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domingo, 17 de junio de 2018

LEY PROVINCIAL N° 6.077: Incompatibilidades en la Docencia de Santiago del Estero


LEY PROVINCIAL N° 6.077: RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE CARGOS E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Santiago del Estero, 7 de Julio de 1994
VISTO: La Ley N° 6.000; Y CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente establecer un régimen de acumulación de cargos para el personal docente, que responda a criterios de eficiencia en la administración de las unidades educativas.
Que para ello deben eliminarse las restricciones que impidan la acumulación de cargos docentes siempre y cuando no exista incompa­tibilidad horaria y no se superen las posibilidades reales de la jornada laborable.
Que se procura de esta manera facilitar el desempeño de los do­centes más idóneos independientemente de su antigüedad en la docencia.
Por ello:
El Interventor Federal de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo 1o.- ESTABLÉCESE el presente régimen de acumulación de cargos e incompatibilidades en el ejercicio de la docencia en el ámbi­to del Consejo General de Educación de la Provincia de Santiago del Estero.
Artículo 2°.- El personal docente podrá acumular cargos hasta el límite máximo de quinientos cuarenta y tres (543) puntos de índice, indepen­dientemente de los niveles y modalidades en que se desempeñe, siem­pre y cuando no incurra en incompatibilidad horaria.
Artículo 3°.- En el caso en que el docente desempeñare un cargo en la administración pública provincial, nacional o municipal, y a los efectos del presente régimen, el mismo será computado como equivalente a trescientos sesenta y dos (362) puntos de índice.
Artículo 4°.- Existirá incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida legalmente el ejercicio de otro o cuando las obligaciones inheren­tes al desempeño de más de un cargo o empleo docente no pueda ser regularmente cumplido por razones funcionales, horarias o éticas.
Artículo 5°.- La incompatibilidad horaria no permite acumular prestación de servicios con superposición horaria, o los que no tengan entre sí un lapso suficiente entre la finalización de una y el comienzo de otra, atendiendo a la distancia entre los lugares donde deban desempeñarse y la eficiencia del servicio.
Queda por lo tanto prohibido:
a)   Acordar o facilitar el cumplimiento de horarios especiales o dife­renciales, debiendo exigirse el cumplimiento del que oficialmente tenga asignado el cargo.
b)   Conceder y aceptar empleo docente que se superponga con el horario fijado por la administración a su agente para tareas propias de su función aún cuando se hubiere otorgado con cargo de devolución.
A estos efectos se entiende por horario oficial el establecido por el Poder Ejecutivo o autoridad competente para el servicio respectivo.
Artículo 6°.- A los fines de la aplicación del presente régimen los cargos u horas cátedras en los que el agente se encuentre en uso de licencia serán computados, salvo la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.
Artículo 7°.- Declárese incompatible el ejercicio de la docencia con la percepción de un beneficio jubilatorio o retiro, de cualquier régimen provisional, civil o militar, nacional, provincial o municipal, público o pri­vado. La prohibición que antecede es de aplicación a las situaciones existentes, aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a normas vigentes a la fecha con excepción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 4.558.
Artículo 8o.- Se considera incompatibilidad ética de acuerdo al presente régimen el desempeño simultáneo en la misma unidad educativa de car­gos comprendidos en la nómina de personal directivo, por docentes cón­yuges o vinculados entre sí con relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación en aquellas localidades en que exista una sola unidad educativa o haya carencia absoluta de docentes con el título necesario para el servicio educativo a cubrir.
Artículo 9°.- Ningún docente podrá acumular dos cargos de conducción.
Artículo 10°.- Todo docente al aceptar la designación para un cargo u hora cátedra, sea por ingreso, reincorporación, ascenso, traslado o cual­quier otra causal, deberá presentar una declaración jurada de cargo u horas cátedra en los que se desempeñe y sus horarios. En el supuesto que dicha designación lo colocare en una potencial situación de incompatibilidad o que la designación para la que haya sido propuesto implicare vulnerar el presente régimen, deberá acreditar de manera fehaciente la renuncia a ésta o a otros cargos u horas cátedra, en la magnitud que requiera la normalización de su situación de revista.
Artículo 11°.- Todos los cambios producidos en los legajos del personal docente por acumulación de cargos, deberán ser informados por las con­ducciones de los niveles, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección General de Administración del Consejo General de Educación.
Artículo 12°.- En un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente ley, todo el personal docente comprendido en la misma, cualquiera sea su situación de revista deberá presentar una declaración jurada, en los términos del artículo 5o y encuadrar su situación al régimen legal aquí establecido, bajo apercibimiento de ce­santía en todos los cargos u horas cátedra que detente.
Artículo 13°.- La no presentación, el incumplimiento de los plazos o el falseamiento de las declaraciones juradas previstas en los artículos 10 y 12 de la presente, será considerada falta grave en los términos y sujeta a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario del Estatuto del Docente. En igual conducta incurrirá el personal de conducción que ponga en posesión de un cargo u horas cátedra a agentes que no hubieren cumplimentado lo preceptuado en el artículo 10.
Artículo 14°.- El Consejo General de Educación será la autoridad de apli­cación del presente régimen.
Artículo 15°.- Derógase toda norma que se oponga al presente régimen.
Artículo 16°.- Comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial.

Juan Schiaretti – Interventor Federal de la Provincia de Santiago del Estero. Eduardo Alfredo Fellnér – Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Trabajo y Culto. Andrés A. Antonietti – Secretario de Seguridad. Esteban A. Domina – Ministro de Economía. Alfredo L. Gutiérrez - Ministro de Salud y Acción Social.


DECRETO Nº 1.792/2010: Cargos Jerárquicos de Nivel Inicial


DECRETO N° 1.792/2010
 “CARGOS JERÁRQUICOS DE NIVEL INICIAL”

Santiago del Estero, 04 de Noviembre de 2010.
Ref. Expediente N° 4980/58/2010
VISTO: el expediente de la referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de Reglamentación de Cargos Jerárquicos de Nivel Inicial elaborado por la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente.
CONSIDERANDO:
Qué el documento en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que integran la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado durante el año 2009 que concluyó en la aprobación y promulgación de la Ley N° 6.976 sobre Régimen de Valoración de Título y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago del Estero.
Qué mediante este instrumento se pretende dar claridad y actualizar en consonancia a la Ley de referencia, los requisitos de ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el nivel inicial.
Qué para ello se conformó comisiones de trabajo integrado por miembros de los gremios docentes, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Directora de Planeamiento y Subsecretaría de Educación.
Qué a fs. 13 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha tomado intervención que le compete y sugiere su aprobación mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Por ello, El Señor Gobernador de la Provincia DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE la Reglamentación para Cargos Jerárquicos pertenecientes al Nivel inicial la que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuniqúese, publiquese y dése al BOLETIN OFICIAL.
Dr. Gerardo Zamora - Sr. Elías Miguel Suárez - Dra. María Fernanda Gómez Macedo

TÍTULO I.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS.
1) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2) Revistar situación Activa al momento de la convocatoria
3) Los Miembros de las Juntas de Clasificación, del Tribunal de Disciplina y Directores de Nivel, no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo 30 (treinta) días antes del llamado a inscripción.
4) No registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o federal.

TÍTULO II.- DIRECTIVOS TITULARES DE JARDINES DE INFANTES
5) Directores de 2da Categoría:
a) Maestros de Sección titular con 7 (siete) años de antigüedad.
6) Directores de 1ra Categoría:
a) Directores de 2da Categoría Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
b) Vice-Directores Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.

TÍTULO III.- VICE-DIRECTOR TITULAR DE JARDINES DE INFANTES:
7) Maestros de Sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.

TÍTULO IV.- INTERINATOS Y SUPLENCIAS PARA CARGOS DIRECTIVOS
8) Los cargos se proveerán por Concursos Cerrados, de Títulos y Antecedentes entre maestros de sección del establecimiento teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en cada cargo
8.1) Director de 1ra categoría:
a) Maestro de sección titular con 7 años de antigüedad.
b) Maestro de sección titular con menos de 7 años de antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 8 años de antigüedad
d) Maestro de sección interina con menos de 8 años de antigüedad
8.2) Vice-Director:
a) Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad
b) Maestro de sección titular con menos de 5 años de antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad.
d) Maestro de sección interina con menos de 6 años de antigüedad.
8.3) Director de 2da categoría:
a) Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad.
b) Maestro de sección titular con menos de 5 años de antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad
d) Maestro de sección interina con menos de 6 años de antigüedad
9) Para los cargos enumerados en el presente título (IV Interinatos y Suplencias para cargo Directivos), anualmente para cada ciclo lectivo, los directores de cada Institución Educativa deberán enviar hasta el primer día hábil del mes de marzo a la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones, la nómina de los docentes del Establecimiento que reúnan los requisitos específicos para cada cargo, a fin de que la Junta elabore el listado de orden de mérito para la cobertura de interinatos y suplencias.

TÍTULO V- SECRETARIA TÉCNICA DOCENTE.
10) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.
11) Para poder concursar el cargo de Secretario Técnico Docente, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar 5 (cinco) años de antigüedad como maestro de Sección Titular.
b) Acreditar 2 años de antigüedad en cargo directivo.
c) Acreditar capacitación y/o titulaciones en los últimos cinco años.
d) Concurrencia de título de profesor más licenciatura vinculada al sistema educativo. En primera instancia se tendrá en cuenta la licenciatura en nivel inicial y luego demás licenciaturas vinculadas al sistema educativo.
12) La cobertura de interinatos y suplencias se realizará por concurso de títulos y antecedentes entre los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11).- del presente título.

TÍTULO VI.- SUPERVISOR ESCOLAR.
13) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de supervisor escolar durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
Podrán concursar:
a).- Directores Titulares de 1ra Categoría, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
14) Para cubrir Interinatos y Suplencias en el cargo de Supervisor Escolar, podrán inscribirse y concursar por Títulos y Antecedentes:
a) Directores Titulares de 1ra Categoría, con 2 (dos) años de ejercicio en el cargo.
b) Directores de 2da Categoría o Vice-Directores titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
c) Maestro de Sección Titular, que se desempeñe interinamente en el cargo de Director Interino de 1ra Categoría con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
d) Maestro de Sección Titular que se desempeñe interinamente en el cargo de Director Interino de 2da Categoría o Vice-Director Interinos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
15) A los fines del cómputo de los cuatro años a los que se refiere el art. 13) del presente Título, quedan incluidas todos los artículos de licencias y franquicia del Convenio Colectivo de Trabajo que computan antigüedad en la docencia.

TÍTULO VII.- DIRECTOR DE 1ra, 2da CATEGORÍA Y VICE-DIRECTOR DE JARDINES DE INFANTES NUEVOS O INDEPENDIZADOS:
16) Los cargos Directivos de Jardines Nuevos o Independizados, serán cubiertos por concurso Cerrado de Títulos y Antecedentes entre el Personal Titular del Establecimiento.
17) La Junta convocará anualmente a inscripción para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos jerárquicos para Jardines Nuevos o Independizados que no tengan en su planta personal titular.
18) En todos los casos (artículos 16 y 17), se deberán reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la presente.





sábado, 9 de junio de 2018

NIVEL SUPERIOR. Primera Convocatoria para Cubrir Cargos Jerárquicos 2018


Viernes 08/06/2018
El Consejo General de Educación a través de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel Superior convoca a inscripción para los siguientes cargos:
- Rector (interino) del IFDC Nº 2;
- Secretario (interino) del IFD Nº 9;
- Director de sección (suplente) de la carrera de profesor de educación secundaria en historia del ISPP Nº 1;
- Rector (interino) de la Escuela Normal Superior "República del Ecuador".
- Subregente (suplente) del Departamento de Aplicación de Nivel Primario turno tarde de la Escuela Normal Superior "Dr. José B. Gorostiaga";
- Vicerrector (interino) del IES Nº 8 "Ángela C. de Reto";
- Vicerrector (suplente) del ISPP Nº 2;
- Vicerrector (suplente) del ISFDC Nº 1;
- vicerrector de sección (interino) del IFD Nº 5;
- Director de sección (interino) del IES Nº 8 "Ángela C. de Reto".
- Secretario (suplente) con 3 turnos de la escuela Normal Superior "Gral. Manuel Belgrano";
- Vicerrector (interino) 3 turnos de la escuela Normal superior "República del Ecuador";
- Vicerrector (interino) del IFD Nº3.
Los requisitos son de acuerdo con el decreto Nº 2.253/10 sección III, título III, sección IV, título II, III, IV, VIII. Las inscripciones se realizarán a partir de hoy y por el término de 72 horas, en el horario de 8 a 12, en la sede de calle 24 de Septiembre 151, 6º Piso Complejo "Juan Felipe Ibarra" Santiago del Estero Capital.







NIVEL PRIMARIO: Acto de Opción de Cargos en Todas las Regiones y Jornada Completa


El Consejo General de Educación, a través de la Dirección General de Nivel Primario, informa a los maestros de grado, secretarios y especiales de las regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y jornada completa (según disponibilidad de cargo), inscriptos y clasificados en listado ordinario, elaborados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Primario, que los días jueves 14 y viernes 15, habrá opción de cargos.
El jueves desde las 8:30 horas será en el local de las escuelas Nº 542 "Agustina P. de Libarona", de Antenor Álvarez y pasaje Agustina Libarona, (regiones 1, 3, 5, 7), y Nº 55 "Amadeo Jacques", de Lavalle Nº 856, La Banda (regiones 2, 4, 6, 8, solo cargos de maestros de grado y celador).
El viernes en la Escuela Nº 542, maestros especiales (regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Jornada Completa) y en la Escuela Nº 55, maestro de grado jornada completa.
Las opciones se realizarán conforme al siguiente cronograma:
Jueves 14 de Junio a las 8:30 horas
Maestro de grado.
Región Nº 1, a partir del puntaje 22,05 listado ordinario:
-        Escuela Nº 33, Capital, una suplencia (5º D TT), y una suplencia (7º A TM);
-        Escuela Nº 1.041 San Vicente, Loreto, una suplencia (5º y 6º TM).

Región Nº 2, a partir del puntaje 23,55 listado ordinario:
-        Escuela Nº 275, director suplente P.U. Nueva Esperanza;
-        Escuela Nº 339, La Banda, una suplencia (2º C TM);
-        Escuela Nº 778, Villa Hipólita, una suplencia (1º B TM); -
-        Escuela Nº 1.119, Estación Robles, una suplencia (3º TM);
-        Escuela Nº 1.172, La Banda, una suplencia (5º TT);
-        Escuela Nº 1.216, La Banda, una suplencia (4º A TM)

Región Nº 3, a partir del puntaje 23,69 listado ordinario:
-        Escuela Nº 418, Nueva Esperanza, una suplencia (7º C TT);
-        Escuela Nº 1.226, Los Cercos, una suplencia (4º a 7º TM);
-        Escuela Nº 1.165, Tusca Pozo, una suplencia (6º y 7º TM).
Región Nº 5, a partir del puntaje 19,13 listado ordinario:
-        Escuela Nº 159, Vilelas, una vacante (5º B TM);
-        Escuela Nº 159, Vilelas, una suplencia (6º B TM);
-        Escuela Nº 1.156, Santa Rita, una suplencia (1º a 3º TM);
-        Escuela Nº 1.214 Quimilí, una vacante (4º B TT).
Maestro celador, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 160, Suncho Corral, una suplencia (TM).


Viernes 15 de Junio a las 8:30 horas
Maestros especiales. Región Nº 1: Plástica, a partir del puntaje 24.85 listado ordinario:
-        Escuela Nº 764, Capital, una vacante (TT);
-        Escuela Nº 824, Capital, una suplencia (TM).

Región Nº 2. Inglés, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 1.039, Caspi Corral, una suplencia (TM).
Educación Física, a partir del puntaje 21,62 listado ordinario:
-        Escuela Nº 12, Villa Robles, una suplencia (TM).

Región Nº 3, Tecnología, a partir del puntaje 31,71 listado ordinario;
-        Escuela Nº 418, Nueva Esperanza, una vacante (TM).
Inglés, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 761, Las Termas de Río Hondo, una suplencia (TT).

Región Nº 4, Música, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 157, Herrera, una vacante (TM).
Plástica, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 157, Herrera, una suplencia (TM).
Educación Física, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 737, Pinto, una vacante (TM).
Región 7, Inglés, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 60, Laprida, una suplencia (TM).

JORNADA COMPLETA
Plástica, a partir del puntaje 19,04 listado ordinario:
-        Escuela Nº 785, Sol de Julio, una suplencia (TT).
Tecnología, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 473, La Invernada Sur, una suplencia (TT).
Jornada completa, maestros de grado, a partir del puntaje 29,50 listado ordinario:
-         Escuela Nº 785, Sol de Julio, una suplencia (6º D);
-        Escuela Nº 977, Nueva Francia, una suplencia (1º A);
-        Escuela Nº 1.013, Simbol, una suplencia (4º B).

El Consejo también recordó a los docentes interesados que deberán asistir con:
1.- Documento Nacional de Identidad
2.- Régimen de incompatibilidad firmado por la autoridad de cada institución educativa en el cual se declare el/los cargo/s de origen, con horario.
3.- Certificado de aptitud física expedido por el departamento de reconocimiento médico docente,
4.- Certificado de buena conducta,
5.- Certificación negativa emitida por la Anses o la renuncia a las horas o cargos que tuvieren en caso de opción de un nuevo cargo u horas cátedra que excedan los topes establecidos en la Resolución Nº 841/2018 prorrogada por Resolución Nº 39/2018.
6.- Actas de nacimiento de hijos a cargo y sentencia de adopción de hijos a cargo y/o curatela para dirimir en caso de empate de puntaje y Certificado de Residencia.
Igualmente, se indica que de surgir nuevos cargos los mismos se incorporarán hasta 24 horas antes del acto de opción y serán exhibidos en las sedes de designación como así también, en la Página Oficial de Facebook del Ministerio de Educación.

 



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