VISTO,
el Expediente Nº 249, Código 58 de 2004, del registro de la Secretaría de
Estado de Educación y Ciencia y Tecnología y la Ley Nº 2.630 y el Decreto Serie
“A” Nº 2.045 del 15 de Diciembre de 1960; y CONSIDERANDO:
Que la referida
Secretaría de Estado plantea la desigualdad imperante en el tratamiento del periodo
de vacaciones reglamentarias del PERSONALDOCENTE SUPLENTE DE LOS NIVELES INICIAL, ESPECIAL Y ADULTOSrige el artículo 21 del Estatuto del Docente cuya reglamentación
aprobada por Decreto Serie “A” Nº 2045/60 prescribe en su inciso b) que el PERSONAL
SUPLENTE será nombrado dentro de los cinco (5) dias de producida la necesidad
de su designación y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA
PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL
PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN.
Que, en cambio, en los
restantes niveles es de aplicación el Artículo 102 del referido ordenamiento
estatutario cuya reglamentación determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA
AUSENCIA DEL TITULAR.
Que la problemática planteada
no solo genera inequidad entre los docentes involucrados sino que conspira
contra la calidad educativa al obstaculizar el normal desarrollo del inicio de
los ciclos lectivos.
Que en esta etapa de transformación
y organización institucional de la Provincia constituye un deber tomar medidas
orientadas a la búsqueda de la equidad y del fortalecimiento institucional.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional,
la Ley Nacional Nº 25.881, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 392 del
1º de Abril de 2004 y Nº 1.248 del 24 de Septiembre de 2004 y lo dispuesto por
la Constitución de la Provincia.
Por ello; el
Interventor Federal de la Provincia DECRETA.
ARTÍCULO
1º.- Sustituyase el inciso b) de la reglamentación del
artículo 21 del Estatuto del Docente aprobada por el Decreto Serie “A” Nº 2.045/60,
por el siguiente:
B) EL PERSONAL SUPLENTE SERÁ NOMBRADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS
DE PRODUCIDA LA NECESIDAD DE SU DESIGNACIÓN Y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR
PRESENTACIÓN DEL TITULAR”.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y Archivese.
Pablo
Jorge Lanusse – Pablo Antonio Fontdevila – Manuel Luis Gómez
Fuente: Boletín Oficial
Nº 17.878 – Fecha: martes 30 de Noviembre de 2004.
O.F.
AGREGA:
El en
el Estatuto Docente (Ley Nº. 2630) hay 2 artículos contrapuestos en su reglamentación
que se refieren al mismo tema LA BAJA DEL DOCENTE SUPLENTE, el Artículo 21 que
se utilizaba en los Niveles Inicial y Especial y Adultos, que indicaba que el
docente suplente CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA
TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES
DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN. Mientras que en los niveles restantes se
aplicaba el Artículo 102 del referido ordenamiento estatutario cuya reglamentación
determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE
CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR. Había
una clara inequidad entre los docentes suplentes de los distintos niveles,
entonces la Intervención Federal del 2004 interviene y dicta el DECRETO
494/2004, indicando QUE NO HABRÍA BAJAS DE DOCENTES
SUPLENTES DE TODOS LOS NIVELES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.
Desde
dicho año 2004 el decreto 494/04 se mantiene, impidiendo la baja de suplentes
de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público provincial y también
los privados, que fue pasando después, LOS TITULARES
RENUNCIABAN, SE JUBILABAN O FALLECÍAN YLOS
DOCENTES SUPLENTES SOLICITABAN EL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA, YA QUE ERA SU
DERECHO SOLICITARLA Y ADQUIRIR LA DESIGNACIÓN TITULAR, AL NO HABER UN DOCENTE
EN ACTIVIDAD TITULAR Y QUEDAR EL CARGO EN VACANCIA, el docente suplente
tenía y tiene derecho a solicitar su titularidad y las direcciones de nivel y
el mismo consejo de Educación emitir como las venían emitiendo a las
resoluciones de titularidad de docentes suplentes en continuidad; todo se venía
desarrollando normalmente con algunas demoras según la cara del cliente por así decirlo, como
todo en zantiagolandia, pero en los últimos años 3 o 4, por ahí coincidente con
la Intervención del Consejo General de Educación, comenzaron a demorarse y a estancarse
las solicitudes de cambios de situación de revistas y así miles de colegas
docentes NO PUEDEN tener su ansiada titularidad (4.600 según lo publicado o
dicho por la Ministra de Educación en los medios locales), generando incertidumbre y descontento en los docentes.
Según lo
publicado ayer, aunque ya hay un decreto que impide la baja del docente
suplente, anunciaron un Anteproyecto de Ley para titularizar a los docentes suplentes
por vacancias de cargos, es decir docentes suplentes que su titular se jubiló,
renunció, falleció o también nombraron los suplentes de docentes con traslado,
pero no especificaron mucho en ese caso. Habrá que esperar a ver claramente que
dice o dirá la ley anunciada y su reglamentación, esperemos que sea antes del 14 de Noviembre (entre paréntesis mi cumple).
Igualmente
es bueno que haya leyes que PROTEJAN Y PERMITAN LA ESTABILIDAD LABORAL
DOCENTE, hay muchas familias docentes involucradas que seguro esperaran que
se apruebe pronto y logren su titularidad en cargos y horas cátedras docentes, que se
les venía negando o demorando injustificadamente.
El DNU
381/21 y 334/21 del Gobierno Nacional y la adhesión al mismo por el Gobierno
Provincial para frenar la propagación del virus Covid-19;; La Ley Provincial Nº
6.976; la Ley Provincial N° 7201, los Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2020- 1356-
E-GDESDESGG; y
CONSIDERANDO:
Que, el DNU 381/2021 del Gobierno
Nacional prorroga el decreto de necesidad y urgencia N° 287/21, el plazo
establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados
por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021,
inclusive.
Que, mediante DNU Nº 334/21 el
Gobierno Nacional dispuso la suspensión de la presencialidad en las actividades
económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,
religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para lugares en alto
riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y
sanitaria, así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de
las personas y la restricción de la circulación nocturna.
Que, el Gobierno provincial, de
conformidad a lo dispuesto por el DNU Nacional, dispuso limitar preventivamente
en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades,
incluida la suspensión de clases presenciales.
Que, en ese contexto el Consejo
General de Educación, ha considerado necesario adoptar medidas adecuadas para
dar cumplimiento a la Inscripción de los aspirantes para el Listado de Orden de
Mérito 2022, en conformidad a la legislación vigente.
Que, en este último aspecto, la
ley Provincial Nº 6.976 fija el “Régimen de Valoración De Títulos y
Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago Del Estero” a los efectos
de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente y dispone en
su Título III, art. 4º que el período de inscripción de aspirantes se llevará a
cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.
Que, por la Resolución Ministerial Nº 942/2.020, se aprueba para
establecimientos educativos del Consejo General de Educación, las fechas
básicas como, Periodo Escolar, Termino Lectivo, Receso Escolar
Que asimismo la Resolución Nº 116/2021 del CGE aprueba en todas sus
partes el Calendario Escolar correspondiente al año 2.021 y dispone el inicio
del receso escolar invernal a partir del 19/07/2021, quedando definido el período
de inscripción para el LOM Ordinario 2022 desde el Lunes 14 de Junio y hasta el
Viernes 16 de Julio del corriente año.
Que, en virtud de la emergencia declarada, los esfuerzos de los
organismos públicos se encuentran dirigidos al cuidado de la población y a la
optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la
pandemia.
Que, en este contexto resulta conveniente, mientras se mantengan
las medidas sanitarias preventivas y la suspensión de las clases presenciales
en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, fijar
pautas que permitan a los docentes solicitar su Inscripción Ordinaria para
el Listado de Orden de Mérito 2022.
Que, siguiendo esos lineamientos, las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas,
Secundario y Superior han elevado una propuesta para la Inscripción Ordinaria
para el LOM 2022, adecuando el procedimiento a las medidas sanitarias vigentes.
Que, en tal sentido, las Juntas acuerdan de conformidad a la ley,
que el periodo de Inscripción Ordinaria se extenderá desde el Lunes 14 de
Junio y hasta el Viernes 16 de Julio del corriente año, mediante Sistema
SICOBCE (Sistema de Inscripción Docente para la Cobertura de Cargos y
Espacios), distinguiendo RE-INSCRIPCIÓN ANUAL (docentes con legajo en Junta) e
inscripciones POR PRIMERA VEZ (sin legajo en Juntas), el docente deberá
completar la solicitud de Inscripción en el Sistema SICOBCE, el cual le
asignará un turno al solo efecto de la organización interna de Juntas, y la
documentación y certificaciones que exige el Art. 7 Inc. A de la Ley N°
6.976/10, se remitirá a través de los Centros de Recepción de Capital, Banda e
Interior, habilitados a tal fin, a partir del día 15/06/2021, (en sobre
cerrado, cubierto con papel film).
Los antecedentes de capacitación a presentar serán CON FECHA
POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA
QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO y se realizará la clasificación,
atento a la información seleccionada y cargada en el sistema SICOBCE. Los Datos
de ANTIGÜEDAD DOCENTE y sus correspondientes PLUS y ZONA (Art. 2 Inc. C –Ley N°
6.976/10), serán extraídos y verificados de la Foja de Servicios online.
Que, en consecuencia corresponde el dictado del presente acto
administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la
suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley
Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2020- 1356- E-GDESDESGG; y
Leyes Nº 6.976 y ley Nº 5.569:
Por ello, LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE
EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER LAS PAUTAS EXCEPCIONALES en el marco de las medidas sanitarias y preventivas dispuestas por
los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la propagación del virus
COVID 19, de la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y
Clasificaciones de los distintos Niveles Educativos y Modalidades del Consejo
General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO ORDINARIO 2.022,
a través del SICOBCE disponible en el portal oficial del CGE desde el 14 de
junio al 16 de Julio de 2.021 y la tramitación NO PRESENCIAL de acuerdo a las
pautas que se detallan en Anexo I y II, que forman parte integrante de la
presente.-
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial
del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.
PAUTAS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN LOM ORDINARIO 2022
1- Para RE-INSCRIPCION ANUAL (docentes con legajo en Junta) e
inscripciones POR PRIMERA VEZ (sin legajo en Juntas), el docente deberá
ingresar al portal oficial del CGE
www.cgesantiago.gob.ar, luego a la sección SICOBCE y completar
la solicitud de Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Ordinario 2022,
conforme al art. 7 inc. b de la ley 6976.
2- El SICOBCE estará habilitado a partir de las 00 hs. del día
Lunes 14 de junio 2021 hasta las 23.59 hs. del día Viernes 16 de julio de 2021.
3- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso
el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones ni
a los Centros de recepción.
4- Una vez completada la solicitud de inscripción en el SICOBCE,
el sistema asignará un turno, al solo efecto de la organización interna de las
Juntas para su evaluación y clasificación. En este caso el docente NO DEBE
CONCURRIR a las Juntas de Calificación y Clasificación ni a los Centros de Recepción
de Documentación.
5- Los docentes remitirán la documentación y certificaciones que
exige el Art. 7 Inc. A de la Ley N° 6.976/10, a través de los Centros de
Recepción de Capital, Banda e Interior, habilitados a tal fin, que se detallan
en Anexo II, a partir del día 15/06/2021 y hasta el 19/07/2021, más allá de la fecha
del turno otorgado, de la forma detallada más abajo en los puntos 9, 10 y 11.
6- Los antecedentes de capacitación a presentar serán con fecha
posterior al 10/06/2019 y hasta el 31/05/2021 inclusive (Resol. N° 367/19), la
que será impactada en el 4° QUINQUENIO y se realizará la clasificación, atento
a la información seleccionada y cargada en el sistema SICOBCE.
7- La documentación a presentar deberá ser autenticada por
autoridad escolar, en el caso de no cumplir con este requisito, deberán
adjuntar los originales, los que les serán devueltos oportunamente.
8- Los Datos de ANTIGÜEDAD DOCENTE y sus correspondientes PLUS y
ZONA (Art. 2 Inc. C – Ley N° 6.976/10), serán extraídos y verificados de la
Foja de Servicios online.
9- La documentación requerida es la prevista en el Art. 7-Inc. A
de la Ley Nº 6.976 se receptara a partir del día Martes 15 de Junio y hasta el
Lunes 19 de Julio de 2021 en el horario de 8.00 a 12.00 hs.:
Para los docentes domiciliados en los Departamentos Capital y
Banda, se recepcionará la documentación en la sede del Consejo General de
Educación, sito en av. Belgrano (S) Nº 1240 ciudad de Santiago del Estero.
Para los docentes del Interior de la Provincia la
documentación será recepcionada por los Centros de Recepción habilitados,
individualizados en el Anexo II de la presente Resolución.
10- El sobre cerrado a enviar deberá estar rotulado, indicando
los datos personales del docente:
-apellido y nombre,
-DNI,
-celular,
-e-mail y
-pegado el turno impreso emitido
por el SICOBCE.
11- El sobre cerrado deberá ser envuelto en papel film, que
permita la lectura de la rotulación y proceder a su desinfección. Este recaudo
es a los fines de garantizar las medidas de seguridad e higiene que impliquen
la manipulación del mismo.
CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN (ANEXO II RESOLUCIÓN 629/2021)
?CAPITAL-
BANDA-
Consejo General de Educación - Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini”.
?AÑATUYA - CIC-Centro
Integrador Comunitario.
?ATAMISQUI - Edificio
Municipal
?BANDERA - Edificio
Municipal
?BREA
POZO-
Edificio Municipal
?CAMPO
GALLO-
Edificio Municipal - Oficinas del NAC.
?COLONIA
DORA-
Edificio Municipal
?FRÍAS - Sala de
Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad
?GARZA - Comisión
Municipal
?LOS
JURÍES-
Edificio Municipal
?LOS
TELARES-
Edificio Municipal
?OJO
DE AGUA-
Biblioteca Municipal - Calle 27 de Abril
?PAMPA
DE LOS GUANACOS- Edificio Municipal
?PINTO - Biblioteca
Municipal
?POZO
HONDO
- Edificio Municipal
?QUIMILÍ
-
Sede de Extensión Universitaria - Colón N° 28
?SAN
PEDRO DE GUASAYÁN- Edificio Municipal
?SELVA - Agencia de
Desarrollo Regional Selva
?SUMAMPA - Edificio
Municipal
?SUNCHO
CORRAL-
Edificio Municipal
?TINTINA - Edificio
Municipal -1° Piso
?NUEVA
ESPERANZA–
CETYC - (Hospital Viejo)
?MONTE
QUEMADO-
Salón Cultural
?BELTRÁN - Edificio
Municipal
?CLODOMIRA - Edificio
Municipal
?FERNÁNDEZ - Centro
Cultural
?LA
CAÑADA-
Edificio Comisión Municipal
?BANDERA
BAJADA-
Edificio Comisión Municipal
?LUGONES - Edificio
Comisión Municipal
?LAS
DELICIAS-
Edificio Comisión Municipal
?SANTO
DOMINGO-
Edificio Comisión Municipal
?EL
MOJÓN-
Edificio de Comisión Municipal
?LORETO - Edificio
Municipal
?TERMAS
DE RÍO HONDO-
Centro cultural "General San Martín". Punto Digital
PPROF. OMAR FRANCHOSSI – AGREGA LOS SIGUIENTES DATOS
RLAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2022 ES PARA TODOS
LOS DOCENTES Y NO DOCENTES QUE QUIERAN SER CLASIFICADOS PARA OPTAR CARGOS Y
HORAS CÁTEDRAS DEL 1º GRADO DEL ESCALAFÓN, DURANTE EL CICLO LECTIVO 2022.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1.- Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
2.- Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).
3.- Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no
estuviere registrado en el documento de identidad.
4.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente
legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite
sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
5.- Foja de servicios si la tuviere.
6.- Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar
en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia
de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben
certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.
OBSERVACIONES DE REQUISITOS:
1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE
ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.
6- LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBERÁ SER AUTENTICADA POR
AUTORIDAD ESCOLAR, EN EL CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, DEBERÁN
ADJUNTAR LOS ORIGINALES, LOS QUE LES SERÁN DEVUELTOS OPORTUNAMENTE (RESOLUCIÓN
N° 629/2021).
EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE
CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL
31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19).
INCISO B). RE-INSCRIPCIONES ANUALES:
® Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.
® Foja de servicios actualizada. Si en ella no se
especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se
registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo
recibo de sueldo.
® Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.
En los Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados
debidamente autenticados por:
-la
JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES CORRESPONDIENTE, o entidad que emitió
el certificado, o
-RECTORES/DIRECTORES
DE INSTITUCIONES ESCOLARES OFICIALES, o SUPERVISORES Y ANALISTAS DE LOS
DISTINTOS NIVELES/MODALIDADES, por el Ministerio de Educación de la Provincia,
Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades
para los cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada
de documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por
quien se inscribe.
Los antecedentes de capacitación a presentar serán CON FECHA
POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA
QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO.
OBSERVACIONES DE REQUISITOS:
1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE
ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.
6- LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBERÁ SER AUTENTICADA POR
AUTORIDAD ESCOLAR, EN EL CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, DEBERÁN ADJUNTAR
LOS ORIGINALES, LOS QUE LES SERÁN DEVUELTOS OPORTUNAMENTE (RESOLUCIÓN N°
629/2021).
EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE
CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL
31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19).
Los antecedentes de capacitación a presentar serán CON FECHA
POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA
QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO.
ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
?NIVEL
INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
?NIVEL
PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades
Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
?NIVEL
SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
Listados de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus
códigos correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view
?NIVEL
SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos
correspondientes:
https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
?Para
DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de
antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para
el que se inscribe.
?Para
HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para
el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera
instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean
título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de
antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos
aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con
el requisito de antigüedad.
Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos
correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA
Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA
VER MAPA DE EUROPA CENTRAL CON LAS REGIONES:
MAPAS DE DISTANCIAS A LA CIUDAD CAPITAL
O AL ESTADIO ÚNICO MADRE DE CIUDADES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o
adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante
autoridades competentes.
ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem
L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C,
D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir
de la fecha de la resolución definitiva.
ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes
expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas
y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su
correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público
Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales
correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá
firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades
competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras
jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección
General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo
General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago
del Estero.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por
las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente
confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que
se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de
cargos/horas cátedras en el año 2.011.
ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos
ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada
hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado
como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente
ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.
PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES
DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.
SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JUNIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JUNIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JUNIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JUNIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JUNIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JUNIO DE 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JUNIO DE 2017.
3º AÑO: AGOSTO DE 2017 A JUNIO 2018
4º AÑO: AGOSTO DE 2018 A JUNIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JUNIO 2020.
CUARTO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2021.
LOS ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN CON FECHA
POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA
QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO (RESOLUCION 629-2021).
VER TAMBIÉN:
http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html
(NÚMEROS IMPORTANTES:
- Junta de Calificaciones de Nivel Inicial 428-8644
- Junta de Calificaciones de los Niveles Primario y Modalidades Educativas 4288648
- Junta de Calificaciones de Nivel Secundario 4288640 -
- Junta de Calificaciones de Nivel Superior 4288626