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jueves, 7 de diciembre de 2023

PRESENTISMO DOCENTE Y DESCUENTOS DE PRESENTISMOS EN SANTIAGO DEL ESTERO

CUADERNO AGENDA DOCENTE – PEDIDOS 3855196420




07 de diciembre de 2023.

El presentismo docente es una bonificación que se surge del resultado de la suma del salario básico, más título y antigüedad, menos el 18% (descuentos de ANSES 13%, IOSEP 5%) x 0,083.

Para saber un poco más de dicho concepto, nos tenemos que remitir a la Ley Salarial Provincial N° 5.873 y al convenio colectivo de trabajo docente 173/91, pero tengan en cuenta que algunos artículos mencionados en el convenio colectivo como sin descuentos, después se tiene en cuenta la ley y entonces aparecen los descuentos de presentismo.


CUADERNO AGENDA DOCENTE – PEDIDOS 3855196420

 


LEY SALARIAL PROVINCIAL Nº 5.873

ARTÍCULO 84.- BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA: El personal de Planta Permanente y Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares, aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social.

 

REGLAMENTACION:

A) Para tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.

B) La liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de los correspondientes Organismos.

C) NO SE CONSIDERARÁ INASISTENCIA A LA

- LICENCIA ANUAL ORDINARIA,

- LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO,

- MATRIMONIO,

- CASAMIENTO,

- NACIMIENTO DE HIJO,

- DONACIÓN DE SANGRE Y

- LICENCIA GREMIAL. 

E) La relación laboral deberá abarcar el mes completo.

Dispónese que, a los efectos de la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas por ACCIDENTES DE TRABAJO DEBIDAMENTE DENUNCIADOS y que cuenten con Resolución del Organismo Laboral competente.



 INCLUIR DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/91

ARTÍCULO 30°.- DÍA FEMENINO: Un (1) día por mes con goce íntegro de haberes, el que se justificará a la sola presentación de la solicitud respectiva. El mismo no afectará concepto ni presentismo.

El descuento de presentismo lo va a ver en los recibos de sueldos de docentes públicos con los códigos 601 y 746.







miércoles, 6 de diciembre de 2023

LICENCIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS (ORDENANZAS)

 CUADERNO/AGENDA 2023 - PEDIDOS 3855196420

  

06 DE DICIEMBRE DE 2023.

Para hablar de las licencias del personal administrativo y de servicios, tenemos que remitirnos a la LEY PROVINCIAL N° 6.712 (24/02/2005), que es el ESTATUTO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y principalmente a su Artículo N° 22:

 

ARTÍCULO 22.-El personal tiene derecho a un régimen de licencias, justificaciones y franquicias en los términos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO N° 22.- LICENCIAS - CONCEPTO - CLASES Y REGLAMENTACIÓN

El agente (Administrativo y/o de maestranza) que se desempeña en los Establecimientos Educativos de la Provincia tiene derecho a hacer uso de licencia por el tiempo y las causas que este Estatuto determina según las siguientes causas y conforme a las formas y condiciones que la reglamentación establece para su otorgamiento:

A) Para descanso anual.

B) Por razones de enfermedad o occidente de trabajo.

C) Por matrimonio.

D) Por maternidad o adopción.

E) Para atención de familiar enfermo.

F) Por duelo familiar.

G) Por donación de sangre.

H) Por nacimiento o adopción.

I) Por examen médico prenupcial.

J) Por donación de órgano.

K) Para estudio o actividades culturales.

L) Por examen.

M) Por actividades gremiales.

N) Por actividades deportivas y/o científicas.

Ñ) Por asuntos particulares.

O) Por razones políticas.


CUADERNO/AGENDA DOCENTE - PEDIDOS 3855196420

  


INCISO A)- DESCANSO ANUAL - CARÁCTER Y DURACIÓN

1.- La licencia para descanso anual, es de carácter obligatorio, no acumulativa. Goce íntegro de haberes, y en los plazos comprendidos entre el día de finalización de las tareas del periodo escolar y el de iniciación de las correspondientes al siguiente; como así al período de receso escolar en la época invernal. Se otorgará en el primero de los períodos de receso escolar a que se hace referencia. En ambos recesos, se garantizará el funcionamiento de la institución mediante guardias mínimas del personal administrativo y de maestranza.

2.- El agente, tendrá derecho a gozar de esta licencia por el término que le corresponde cuando haya cumplido un año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento, o en forma proporcional a la actividad registrada siempre que esta no fuera menor de seis meses. La aplicación de la licencia anual será conforme a la siguiente escala:

ü   HASTA 5 AÑOS: 15 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 5 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 10 AÑOS: 20 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 10 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 15 AÑOS: 25 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 15 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 20 AÑOS: 30 DÍAS HÁBILES

ü   DE 20 AÑOS Y 1 DÍA EN ADELANTE: 35 DÍAS HÁBILES.

 

3.- El uso de la licencia es obligatorio durante el período de receso escolar como se citó en el punto 1, pudiéndose interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio. En el supuesto de interrupción por razones de servicio, la autoridad que la dispone deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia inmediatamente de cesada la causa de interrupción.


 





SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO) LEY SALARIAL 5873/1991

CUADERNO/AGENDA DOCENTE



07 de diciembre de 2023

Para hablar del Sueldo Anual Complementario, tambien conocido como aguinaldo, nos tenemos que remontar a los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Salarial Provincial N° 5.873.

Esto es lo que indican dichos artículos de la ley:

ARTÍCULO 24.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El Sueldo Anual Complementario será pagado sobre el cálculo del 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Se abonará en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente.

La Contaduría General de la Provincia fijará las normas para su liquidación.

Cuando el agente hubiere realizado reemplazos, o cambiado su situación escalafonaria por promoción u otra causa, el Sueldo Anual Complementario será pagado en forma proporcional al tiempo trabajado en cada una de ellas en el semestre, tomando como base para el cálculo la remuneración que corresponda al mes de pago para los cargos que hubiere ocupado.

El sueldo anual complementario tiene descuentos de ley.


DESCUENTOS: 2 (DOS)

1.- ARTÍCULO 25.- APORTE PATRONAL JUBILATORIO: Contribución del Estado Provincial en su carácter de empleador, para el financiamiento del Régimen Previsional.

-      Para Docentes Públicos y Privados 13%.

-      Para otros Empleados de la Administración Pública Provincial el 11%.

 

2.- ARTÍCULO 26 - APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL: Contribuciones del Estado Provincial en su carácter de empleador, al Sistema de Asistencia Social del Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP).

-      Para Docentes Públicos y Empleados de la Administración Pública es del 5% del IOSEP y si tienen familiares a cargo es el 1% adicional.

-      Para Docentes Privados es el 3%, pero la obra social es optativa y 3% para el PAMI.

 


RESUMEN:

-      LOS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, DEBEN COBRAR DE LA 2° CUOTA S.A.C. EL 50% DE LA MAYOR REMUNERACIÓN MENSUAL.

 

-      CON DESCUENTOS DEL 13% DE APORTES JUBILATORIOS Y EL 5 O 6% DE OBRA SOCIAL.

 

-      DEBERÍAN ESTAR INCLUIDOS EL 50% DE:

Ø EL CODIGO 523 RECOMPOSICION SALARIAL DE EMERGENCIA DE $ 23.000

Ø Y EL CÓDIGO 525 REC. SAL. 2023 DE $ 55.000.

 

-       EN LOS RECIBOS DE SUELDOS DE DOCENTES PÚBLICOS LOS VAN A VER EN SU RECIBO DE 2° CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

CÓDIGOS:

122: TOTAL REMUN. SAC.

123: TOTAL NO REMUN SAC.




 


lunes, 4 de diciembre de 2023

JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS POR EXÁMENES Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES SIMULTANEAS

 

  

04 de diciembre de 2023.

Cuando hablamos de justificaciones de inasistencias por exámenes u otras actividades, nos remitimos a dos leyes provinciales de Asistencia y Puntualidad en la docencia la Ley 5.198 y la Ley 5.037.

La Ley Provincial N.º 5.198 de 1983, establece los siguiente:

ARTÍCULO N° 4º.- FALTA DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

4.1. Se considerará tardanza o falta de puntualidad, la concurrencia del agente después de horario establecido como obligación y hasta los 10 m posteriores.

Cuando lo hiciere vencido dicho término se computará como inasistencia.


4.2 Cuando un miembro del personal docente tenga otro cargo, cualquiera fuera su naturaleza, y deba cumplir circunstancialmente actividades simultaneas, concurrirá a una de ellas y no se le computara inasistencia en la otra. A tal efecto deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente la dirección el respectivo comprobante.

 

PARA ESTOS CASOS SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACIÓN:

a) Integración de Tribunales Examinadores.

b) Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes.

c) Dictado de clases.

d) Otros.

4.3 Cuando un miembro del personal docente deba cumplir en la misma fecha con dos actos conmemorativos en distintos establecimientos, la obligación se cumplirá asistiendo a uno de ellos, debiendo justificar aquella circunstancia en el otro. La concurrencia lo hará en uno y otro establecimiento en forma alternada.

 

 

Mientras que la Ley Provincial N° 5.037 – 1.981 de “ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD” de la escuela media y superior, que es para docentes de Educación Superior, Media, Técnica y Adultos, establece los siguientes puntos:

Artículo 4°.- Falta de Puntualidad y Asistencia

4.1. Cuando se celebren actos de la misma, naturaleza en dos o más organismos en que un agente preste servicios, la obligación de concurrir se cumplirá asistiendo a uno de ellos, aún en el caso en que los establecimientos funcionen en turnos distintos, debiendo justificar aquella circunstancia antes los restantes. A estos efectos el docente presentará a su superior, dentro de los 30 días de iniciado el término lectivo, la distribución de su asistencia rotativa a los actos previstos en el Calendario Escolar en los distintos establecimientos en los que se desempeña. Se excluye al personal directivo que deberá permanecer al frente de sus establecimientos.


4.2. Si las conferencias, exámenes y demás actos mencionados fueren convocados por autoridad distinta que el jefe del Organismo, el contralor de la asistencia y puntualidad será realizado por aquella, la que comunicará las faltas a los organismos respectivos a los efectos pertinentes.

 

4.3. Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo, deba cumplir simultáneamente, dos actividades escolares, que abajo se detallan, en distintos establecimientos, realizará una de ellas y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efecto, deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente a la dirección o rectoría el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:

INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES EXAMINADORES.

ASISTENCIA A REUNIONES DE PERSONAL QUE NO EXCEDAN DE UNA POR MES.

 

NOTA: Nada dicen las leyes de Asistencia y Puntualidad sobre PROHIBICIONES DE LICENCIAS del Convenio Colectivo de Trabajo Docente 173/91 durante las mesas de exámenes y reuniones de personal, etc. En principio nada dice porque viene de un periodo anterior al convenio colectivo (1.991), pero a su vez el convenio nada dice de tener en cuenta dichas leyes para solicitar licencias del convenio colectivo. También hay que tener en cuenta que las mismas son para docentes públicos y privados.

 





sábado, 2 de diciembre de 2023

Bonificación por Antiguedad Docente

 Sábado 02 de diciembre de 2023

La bonificación por antigüedad salarial docente la podés encontrar en el Artículo 70 de la le Ley Salarial Provincial N° 5873.

 

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD DOCENTE – LEY SALARIAL N° 5873

ARTICULO 70.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: El personal Docente en actividad, cualquiera sea el grado de categoría en que revista, percibirá bonificaciones por años de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

 

- Al año de antigüedad 10% (diez por ciento).

- A los 2 años de antigüedad 15% (quince por ciento).

- A los 5 años de antigüedad 30% (treinta por ciento)

- A los 7 años de antigüedad 40% (cuarenta por ciento)

- A los 10 años de antigüedad 50% (cincuenta por ciento)

- A los 12 años de antigüedad 60% (sesenta por ciento)

- A los 15 años de antigüedad 70% (setenta por ciento)

- A los 17 años de antigüedad 80% (ochenta por ciento)

- A los 20 años de antigüedad 100% (cien por ciento)

- A los 22 años de antigüedad 110% (ciento diez por ciento)

- A los 24 años de antigüedad o más será el 120% (ciento veinte por ciento)

 

Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período.

 

Es igual para todos los cargos y horas cátedras, en el cual se le adiciona el sueldo básico el porcentaje establecido según su antigüedad.

 

En los recibos de sueldos los vas a encontrar en los códigos de bonificaciones:

 

002: SUELDO BÁSICO COMO IMPORTE DE ASIGNACION

020: ANTIGÜEDAD

 

EJEMPLO CON CARGO DE MAESTRO DE GRADO

BÁSICO

ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE

MONTOS $

$ 52.830,28

1 año

10%

5.283,02

$ 52.830,28

2 a 4 años

15%

7.924,54

$ 52.830,28

5 a 6 años

30%

15.849,08

$ 52.830,28

7 a 9 años

40%

21.132,11

$ 52.830,28

10 a 11 años

50%

26.415,14

$ 52.830,28

12 a 14 años

60%

31.698,16

$ 52.830,28

15 a 16 años

70%

36.981,19

$ 52.830,28

17 a 19 años

80%

42.264,22

$ 52.830,28

20 a 21 años

100%

52.830,28

$ 52.830,28

22 a 23 años

110%

58.113,30

$ 52.830,28

24 años y mas

120%

63.396,33

 

SUELDO BÁSICO DOCENTE: 

Es el resultado del Puntaje del Cargo o de Horas Cátedras multiplicado por el Valor en $ del Punto Índice ($ 291,88) desde el mes de febrero 2023. Los valores de cada cargo y de horas cátedras están establecidos en su mayoría en el Convenio Colectivo de Trabajo 173/91.

  

 




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