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jueves, 7 de diciembre de 2023

COMO COMPLETAR LA HISTORIA CLÍNICA DOCENTE Y LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD

 07 de diciembre de 2023

La historia clínica y la declaración jurada de salud son requisitos necesarios para obtener el certificado de aptitud física, siendo este certificado una exigencia necesaria para optar cargos docentes en el sistema público de designaciones, así lo establecen las leyes laborales, que el trabajador tenga un certificado de aptitud psicofísica para poder trabajar. El certificado es emitido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente y tienen una validez de dos años.

 

En nuestro sistema público de designaciones desde el Consejo General de Educación se emitió la Resolución N° 465/2020 el 08 de octubre de 2020, que establece lo siguiente:

ARTICULO 1º.- Implementar el TRÁMITE ONLINE de LICENCIAS MÉDICAS, CAMBIO DE FUNCIONES POR RAZONES DE SALUD, TRASLADOS TRANSITORIOS POR RAZONES DE SALUD Y CERTIFICADO DE APTO FÍSICO, ante la Dirección de Reconocimiento Médico Docente dependiente del Consejo General de Educación.

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ARTICULO 2º. APROBAR el instructivo destinado a los docentes, contenido en el “Manual del Docente” que se describe en el ANEXO I.

ARTÍCULO 3º y 4°: APROBAR la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD PARA LOS CERTIFICADOS DE APTO FÍSICO y la HISTORIA CLÍNICA PARA APTOS FÍSICOS D.R.M.D.

ARTÍCULO 5º: Instruir a la D.R.M.D., a partir de la implementación del Trámite online, a proceder a la conformación del legajo médico electrónico del docente, en el cual consten los datos personales del docente, la documentación adjuntada en formato digital y las observaciones del médico auditor del Organismo. Asimismo, mantener el legajo físico constituido por un resumen de los informes del médico auditor. El acceso a los legajos estará restringido para los médicos del Organismo.

ARTÍCULO 6º: ADMITIR de manera excepcional por las medidas sanitarias vigentes por el Covid-19, la presentación de análisis de LABORATORIO Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS REALIZADOS EN HOSPITALES PÚBLICOS Y EN CENTROS O INSTITUTOS PRIVADOS Y/O POR ESPECIALISTAS PARTICULARES.

ARTÍCULO 7º: Se deja establecido que la documentación necesaria para los trámites ante la DRMD se adjuntará en el sistema TIM FOTOGRAFIADA O ESCANEADA Y EN FORMATO PDF O JPG.

SE PODRÁN ADJUNTAR TAMBIÉN LOS INFORMES DIGITALES DE LOS LABORATORIOS Y DE PLACAS RADIOGRÁFICAS, SI LOS TUVIERAN.

La calidad de las imágenes será analizada por el personal médico, DE TENER OBSERVACIONES SE LE SOLICITARÁ EN EL CORREO ELECTRÓNICO DECLARADO, el reenvío o cambio de las mismas. Los certificados médicos deberán ser manuscritos por el MÉDICO CON TINTA AZUL, FIRMADO Y SELLADO CON MATRÍCULA PROFESIONAL, perfectamente legibles. En toda documentación que presente el docente será REQUISITO INELUDIBLE EL USO DE LA TINTA DE COLOR AZUL.

ARTÍCULO 8º: La D.R.M.D. podrá requerir en los casos que considere necesario, una comunicación por video llamada, la cual podrá ser grabada para ser incorporada al Legajo electrónico del docente, formando parte del mismo. EXCEPCIONALMENTE PODRÁ SER TAMBIÉN CITADO PARA QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE A LA DRMD.


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OF RECURSOS EDUCATIVOS AGREGA:

ARTÍCULO 1.: Desde la implementación de esta resolución de fecha 08/10/2020, TODOS LOS TRÁMITES SON ONLINE EN RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE, una medida que parecía extraordinaria por la época de pandemia, pero que hasta la fecha se extiende, con miles de docentes en toda la provincia con poco acceso a internet. Por ahí se podrían ir flexibilizando y dando mayores oportunidades a los docentes para realizar sus trámites personalmente, para eso el Consejo General de Educación intervenido desde el 2016 debe modificar total o parcialmente la Resolución.

 

ARTÍCULO 3:

-          La DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, se debe Responder SI o NO, no se debe tachar y COMPLETAR CON LAPICERA AZUL.

ARTÍCULO 4:

-          La HISTORIA CLÍNICA PARA APTOS FÍSICOS DRMD, se deben completar los datos CON LAPICERA TINTA COLOR AZUL. Se deben completar o realizar los siguientes exámenes y estudios médicos:

-         HEMOGRAMA, GLUCEMIA, VSG, VDRL, MACHADO GUERRIERO Y ORINA COMPLETA

-         EXAMEN CARDIOVASCULAR (ECG)

-         EXAMEN TRAUMATOLÓGICO

-         RADIOGRAFÍA DE TÓRAX Y COLUMNA LUMBO-SACRO (F Y P) Y CERVICAL (F Y P) CON INFORME DEL RADIÓLOGO

-         EXAMEN OFTALMOLÓGICO

-         EXAMEN ORL

-         EXAMEN NEUROPSIQUIÁTRICO Y PERFIL PSICOLÓGICO

 

VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS MÉDICOS:

VDRL, CHAGAS: 6 MESES

ELECTROCARDIOGRAMA: 6 MESES

RADIOGRAFÍAS: 6 MESES

LABORATORIOS (HEMOGRAMA, GLUCEMIA, ORINA): 3 MESES

FIRMAS DE ESPECIALISTAS RESTANTES: 3 MESES

 

ARTÍCULO 5º: El ingreso al Sistema TIM es de libre acceso a cualquier persona, NO SE ESTARÍA CUMPLIENDO CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

 

ARTÍCULO 6º: Se admite la presentación de análisis de laboratorio y estudios complementarios realizados en HOSPITALES PÚBLICOS Y EN CENTROS O INSTITUTOS PRIVADOS Y/O POR ESPECIALISTAS PARTICULARES.


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NOTA: UNA VEZ FINALIZADO LOS ESTUDIOS, COMPLETADO LA HISTORIA CLÍNICA Y LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, SE REALIZA LA SOLICITUD DEL TURNO EN CON LOS SIGUIENTES PASOS:

1°.- https://tim.meducacionsantiago.gob.ar/SRMSE/persona/buscapersona?concepto=index

2°.- INGRESAR N° DE DNI, SI SOS NUEVO TIENES QUE REGISTRARTE.

3°.- MARCAR EL SEXO Y ACEPTAR

4°.- MARCAR EN INICIAR TRÁMITE PARA REALIZAR PRESENTACIÓN MÉDICA

5°.- RAZONES DE TRÁMITE: PARA USO PROPIO

6°.- SOLICITAR CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA

7°.- MARCAR FECHA, TENGA EN CUENTA QUE SI EL CERTIFICADO ESTÁ VIGENTE NO LO DEJA SOLICITAR TURNO, EN ESE CASO EL SISTEMA INDICA EL ERROR O EN ALGUNOS CASOS DICE LLEGARSE HASTA RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE SITO EN EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN AV. BELGRANO SUR 1940 (EDIFICIO ANTIGUO).

8°.- Una vez elegida la opción certificado de aptitud física nos aparece los requisitos a presentar en el orden que hay que subir los archivos en el sistema, son en total 11, tenga todo escaneado o fotografiado en formato JPG o PDF para subirlo en el siguiente orden:

A.       Declaración Jurada de Salud

B.       Historia Clínica (Firmada por c/Especialista)

C.       Foto tipo Carnet

D.       Análisis laboratorio (juntar resultados si es foto)

E.       Electrocardiograma (cortarlo en partes si es foto)

F.       DNI Frente

G.      Radiografía Cervical (frente)

H.       Radiografía Cervical (perfil)

I.          Radiografía de Tórax

J.        Radiografía Lumbo-sacro (frente)

K.       Radiografía Lumbo-sacro (perfil)

 

9.- Para finalizar el sistema emite un turno, que sería el día en que vamos a recibir el certificado en nuestro correo electrónico. NO TIENE QUE PRESENTARSE EN NINGÚN LADO, SALVO QUE SE LO INDIQUEN POR CORREO ELECTRÓNICO.

También por el correo electrónico le llegaran las notificaciones de errores o cambios de los estudios realizados o cualquier otra notificación.



 









PRESENTISMO DOCENTE Y DESCUENTOS DE PRESENTISMOS EN SANTIAGO DEL ESTERO

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07 de diciembre de 2023.

El presentismo docente es una bonificación que se surge del resultado de la suma del salario básico, más título y antigüedad, menos el 18% (descuentos de ANSES 13%, IOSEP 5%) x 0,083.

Para saber un poco más de dicho concepto, nos tenemos que remitir a la Ley Salarial Provincial N° 5.873 y al convenio colectivo de trabajo docente 173/91, pero tengan en cuenta que algunos artículos mencionados en el convenio colectivo como sin descuentos, después se tiene en cuenta la ley y entonces aparecen los descuentos de presentismo.


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LEY SALARIAL PROVINCIAL Nº 5.873

ARTÍCULO 84.- BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA: El personal de Planta Permanente y Temporario del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial, percibirá en forma mensual esta bonificación, equivalente al 8,33% (ocho con treinta y tres centésimos por ciento) del haber mensual líquido percibido en el mes, resultante de deducir al haber mensual bruto las asignaciones familiares, aportes previsionales, aportes para obra social y Fondo de Reparación Social.

 

REGLAMENTACION:

A) Para tener derecho a la percepción de un 100% de la Bonificación el agente deberá registrar una asistencia perfecta en cada mes del año calendario.

B) La liquidación pertinente se efectuará previa certificación de la asistencia de los correspondientes Organismos.

C) NO SE CONSIDERARÁ INASISTENCIA A LA

- LICENCIA ANUAL ORDINARIA,

- LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO,

- MATRIMONIO,

- CASAMIENTO,

- NACIMIENTO DE HIJO,

- DONACIÓN DE SANGRE Y

- LICENCIA GREMIAL. 

E) La relación laboral deberá abarcar el mes completo.

Dispónese que, a los efectos de la percepción de la Bonificación por Asistencia Perfecta, no se considerará inasistencia las ausencias motivadas por ACCIDENTES DE TRABAJO DEBIDAMENTE DENUNCIADOS y que cuenten con Resolución del Organismo Laboral competente.



 INCLUIR DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 173/91

ARTÍCULO 30°.- DÍA FEMENINO: Un (1) día por mes con goce íntegro de haberes, el que se justificará a la sola presentación de la solicitud respectiva. El mismo no afectará concepto ni presentismo.

El descuento de presentismo lo va a ver en los recibos de sueldos de docentes públicos con los códigos 601 y 746.







miércoles, 6 de diciembre de 2023

LICENCIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS (ORDENANZAS)

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06 DE DICIEMBRE DE 2023.

Para hablar de las licencias del personal administrativo y de servicios, tenemos que remitirnos a la LEY PROVINCIAL N° 6.712 (24/02/2005), que es el ESTATUTO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y principalmente a su Artículo N° 22:

 

ARTÍCULO 22.-El personal tiene derecho a un régimen de licencias, justificaciones y franquicias en los términos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO N° 22.- LICENCIAS - CONCEPTO - CLASES Y REGLAMENTACIÓN

El agente (Administrativo y/o de maestranza) que se desempeña en los Establecimientos Educativos de la Provincia tiene derecho a hacer uso de licencia por el tiempo y las causas que este Estatuto determina según las siguientes causas y conforme a las formas y condiciones que la reglamentación establece para su otorgamiento:

A) Para descanso anual.

B) Por razones de enfermedad o occidente de trabajo.

C) Por matrimonio.

D) Por maternidad o adopción.

E) Para atención de familiar enfermo.

F) Por duelo familiar.

G) Por donación de sangre.

H) Por nacimiento o adopción.

I) Por examen médico prenupcial.

J) Por donación de órgano.

K) Para estudio o actividades culturales.

L) Por examen.

M) Por actividades gremiales.

N) Por actividades deportivas y/o científicas.

Ñ) Por asuntos particulares.

O) Por razones políticas.


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INCISO A)- DESCANSO ANUAL - CARÁCTER Y DURACIÓN

1.- La licencia para descanso anual, es de carácter obligatorio, no acumulativa. Goce íntegro de haberes, y en los plazos comprendidos entre el día de finalización de las tareas del periodo escolar y el de iniciación de las correspondientes al siguiente; como así al período de receso escolar en la época invernal. Se otorgará en el primero de los períodos de receso escolar a que se hace referencia. En ambos recesos, se garantizará el funcionamiento de la institución mediante guardias mínimas del personal administrativo y de maestranza.

2.- El agente, tendrá derecho a gozar de esta licencia por el término que le corresponde cuando haya cumplido un año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento, o en forma proporcional a la actividad registrada siempre que esta no fuera menor de seis meses. La aplicación de la licencia anual será conforme a la siguiente escala:

ü   HASTA 5 AÑOS: 15 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 5 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 10 AÑOS: 20 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 10 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 15 AÑOS: 25 DÍAS HÁBILES.

ü   DE 15 AÑOS Y 1 DÍA HASTA 20 AÑOS: 30 DÍAS HÁBILES

ü   DE 20 AÑOS Y 1 DÍA EN ADELANTE: 35 DÍAS HÁBILES.

 

3.- El uso de la licencia es obligatorio durante el período de receso escolar como se citó en el punto 1, pudiéndose interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del servicio. En el supuesto de interrupción por razones de servicio, la autoridad que la dispone deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia inmediatamente de cesada la causa de interrupción.


 





SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO) LEY SALARIAL 5873/1991

CUADERNO/AGENDA DOCENTE



07 de diciembre de 2023

Para hablar del Sueldo Anual Complementario, tambien conocido como aguinaldo, nos tenemos que remontar a los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Salarial Provincial N° 5.873.

Esto es lo que indican dichos artículos de la ley:

ARTÍCULO 24.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El Sueldo Anual Complementario será pagado sobre el cálculo del 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Se abonará en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente.

La Contaduría General de la Provincia fijará las normas para su liquidación.

Cuando el agente hubiere realizado reemplazos, o cambiado su situación escalafonaria por promoción u otra causa, el Sueldo Anual Complementario será pagado en forma proporcional al tiempo trabajado en cada una de ellas en el semestre, tomando como base para el cálculo la remuneración que corresponda al mes de pago para los cargos que hubiere ocupado.

El sueldo anual complementario tiene descuentos de ley.


DESCUENTOS: 2 (DOS)

1.- ARTÍCULO 25.- APORTE PATRONAL JUBILATORIO: Contribución del Estado Provincial en su carácter de empleador, para el financiamiento del Régimen Previsional.

-      Para Docentes Públicos y Privados 13%.

-      Para otros Empleados de la Administración Pública Provincial el 11%.

 

2.- ARTÍCULO 26 - APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL: Contribuciones del Estado Provincial en su carácter de empleador, al Sistema de Asistencia Social del Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP).

-      Para Docentes Públicos y Empleados de la Administración Pública es del 5% del IOSEP y si tienen familiares a cargo es el 1% adicional.

-      Para Docentes Privados es el 3%, pero la obra social es optativa y 3% para el PAMI.

 


RESUMEN:

-      LOS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, DEBEN COBRAR DE LA 2° CUOTA S.A.C. EL 50% DE LA MAYOR REMUNERACIÓN MENSUAL.

 

-      CON DESCUENTOS DEL 13% DE APORTES JUBILATORIOS Y EL 5 O 6% DE OBRA SOCIAL.

 

-      DEBERÍAN ESTAR INCLUIDOS EL 50% DE:

Ø EL CODIGO 523 RECOMPOSICION SALARIAL DE EMERGENCIA DE $ 23.000

Ø Y EL CÓDIGO 525 REC. SAL. 2023 DE $ 55.000.

 

-       EN LOS RECIBOS DE SUELDOS DE DOCENTES PÚBLICOS LOS VAN A VER EN SU RECIBO DE 2° CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.

CÓDIGOS:

122: TOTAL REMUN. SAC.

123: TOTAL NO REMUN SAC.




 


lunes, 4 de diciembre de 2023

JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS POR EXÁMENES Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES SIMULTANEAS

 

  

04 de diciembre de 2023.

Cuando hablamos de justificaciones de inasistencias por exámenes u otras actividades, nos remitimos a dos leyes provinciales de Asistencia y Puntualidad en la docencia la Ley 5.198 y la Ley 5.037.

La Ley Provincial N.º 5.198 de 1983, establece los siguiente:

ARTÍCULO N° 4º.- FALTA DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

4.1. Se considerará tardanza o falta de puntualidad, la concurrencia del agente después de horario establecido como obligación y hasta los 10 m posteriores.

Cuando lo hiciere vencido dicho término se computará como inasistencia.


4.2 Cuando un miembro del personal docente tenga otro cargo, cualquiera fuera su naturaleza, y deba cumplir circunstancialmente actividades simultaneas, concurrirá a una de ellas y no se le computara inasistencia en la otra. A tal efecto deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente la dirección el respectivo comprobante.

 

PARA ESTOS CASOS SE ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACIÓN:

a) Integración de Tribunales Examinadores.

b) Asistencia a reuniones de personal que no excedan de una por mes.

c) Dictado de clases.

d) Otros.

4.3 Cuando un miembro del personal docente deba cumplir en la misma fecha con dos actos conmemorativos en distintos establecimientos, la obligación se cumplirá asistiendo a uno de ellos, debiendo justificar aquella circunstancia en el otro. La concurrencia lo hará en uno y otro establecimiento en forma alternada.

 

 

Mientras que la Ley Provincial N° 5.037 – 1.981 de “ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD” de la escuela media y superior, que es para docentes de Educación Superior, Media, Técnica y Adultos, establece los siguientes puntos:

Artículo 4°.- Falta de Puntualidad y Asistencia

4.1. Cuando se celebren actos de la misma, naturaleza en dos o más organismos en que un agente preste servicios, la obligación de concurrir se cumplirá asistiendo a uno de ellos, aún en el caso en que los establecimientos funcionen en turnos distintos, debiendo justificar aquella circunstancia antes los restantes. A estos efectos el docente presentará a su superior, dentro de los 30 días de iniciado el término lectivo, la distribución de su asistencia rotativa a los actos previstos en el Calendario Escolar en los distintos establecimientos en los que se desempeña. Se excluye al personal directivo que deberá permanecer al frente de sus establecimientos.


4.2. Si las conferencias, exámenes y demás actos mencionados fueren convocados por autoridad distinta que el jefe del Organismo, el contralor de la asistencia y puntualidad será realizado por aquella, la que comunicará las faltas a los organismos respectivos a los efectos pertinentes.

 

4.3. Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo, deba cumplir simultáneamente, dos actividades escolares, que abajo se detallan, en distintos establecimientos, realizará una de ellas y no se le computará inasistencia en la otra. A tal efecto, deberá anunciar con anticipación y por escrito la ausencia y presentar posteriormente a la dirección o rectoría el respectivo comprobante. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:

INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES EXAMINADORES.

ASISTENCIA A REUNIONES DE PERSONAL QUE NO EXCEDAN DE UNA POR MES.

 

NOTA: Nada dicen las leyes de Asistencia y Puntualidad sobre PROHIBICIONES DE LICENCIAS del Convenio Colectivo de Trabajo Docente 173/91 durante las mesas de exámenes y reuniones de personal, etc. En principio nada dice porque viene de un periodo anterior al convenio colectivo (1.991), pero a su vez el convenio nada dice de tener en cuenta dichas leyes para solicitar licencias del convenio colectivo. También hay que tener en cuenta que las mismas son para docentes públicos y privados.

 





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