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domingo, 17 de junio de 2018

DECRETO Nº 1.792/2010: Cargos Jerárquicos de Nivel Inicial


DECRETO N° 1.792/2010
 “CARGOS JERÁRQUICOS DE NIVEL INICIAL”

Santiago del Estero, 04 de Noviembre de 2010.
Ref. Expediente N° 4980/58/2010
VISTO: el expediente de la referencia mediante el cual tramita el Anteproyecto de Reglamentación de Cargos Jerárquicos de Nivel Inicial elaborado por la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente.
CONSIDERANDO:
Qué el documento en cuestión se confeccionó en base a consensos logrados entre los Gremios que integran la Mesa de Diálogo y Trabajo Docente y es una continuidad del trabajo realizado durante el año 2009 que concluyó en la aprobación y promulgación de la Ley N° 6.976 sobre Régimen de Valoración de Título y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago del Estero.
Qué mediante este instrumento se pretende dar claridad y actualizar en consonancia a la Ley de referencia, los requisitos de ascenso a cargos jerárquicos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, para el caso particular el nivel inicial.
Qué para ello se conformó comisiones de trabajo integrado por miembros de los gremios docentes, miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, Directora de Planeamiento y Subsecretaría de Educación.
Qué a fs. 13 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación ha tomado intervención que le compete y sugiere su aprobación mediante el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.
Por ello, El Señor Gobernador de la Provincia DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE la Reglamentación para Cargos Jerárquicos pertenecientes al Nivel inicial la que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuniqúese, publiquese y dése al BOLETIN OFICIAL.
Dr. Gerardo Zamora - Sr. Elías Miguel Suárez - Dra. María Fernanda Gómez Macedo

TÍTULO I.- REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS CARGOS JERÁRQUICOS.
1) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2) Revistar situación Activa al momento de la convocatoria
3) Los Miembros de las Juntas de Clasificación, del Tribunal de Disciplina y Directores de Nivel, no podrán concursar mientras dure su mandato, salvo previa renuncia al cargo 30 (treinta) días antes del llamado a inscripción.
4) No registrar cesantías en toda su carrera docente ni sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco años en el sistema educativo, lo que deberá ser certificado por informe del Tribunal de Disciplina. Tampoco deberán registrar procesamientos o condenas por delitos en sede penal del fuero ordinario o federal.

TÍTULO II.- DIRECTIVOS TITULARES DE JARDINES DE INFANTES
5) Directores de 2da Categoría:
a) Maestros de Sección titular con 7 (siete) años de antigüedad.
6) Directores de 1ra Categoría:
a) Directores de 2da Categoría Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
b) Vice-Directores Titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.

TÍTULO III.- VICE-DIRECTOR TITULAR DE JARDINES DE INFANTES:
7) Maestros de Sección Titular con 7 (siete) años de antigüedad.

TÍTULO IV.- INTERINATOS Y SUPLENCIAS PARA CARGOS DIRECTIVOS
8) Los cargos se proveerán por Concursos Cerrados, de Títulos y Antecedentes entre maestros de sección del establecimiento teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en cada cargo
8.1) Director de 1ra categoría:
a) Maestro de sección titular con 7 años de antigüedad.
b) Maestro de sección titular con menos de 7 años de antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 8 años de antigüedad
d) Maestro de sección interina con menos de 8 años de antigüedad
8.2) Vice-Director:
a) Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad
b) Maestro de sección titular con menos de 5 años de antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad.
d) Maestro de sección interina con menos de 6 años de antigüedad.
8.3) Director de 2da categoría:
a) Maestro de sección titular con 5 años de antigüedad.
b) Maestro de sección titular con menos de 5 años de antigüedad.
c) Maestro de sección interina con 6 años de antigüedad
d) Maestro de sección interina con menos de 6 años de antigüedad
9) Para los cargos enumerados en el presente título (IV Interinatos y Suplencias para cargo Directivos), anualmente para cada ciclo lectivo, los directores de cada Institución Educativa deberán enviar hasta el primer día hábil del mes de marzo a la Junta de
Calificaciones y Clasificaciones, la nómina de los docentes del Establecimiento que reúnan los requisitos específicos para cada cargo, a fin de que la Junta elabore el listado de orden de mérito para la cobertura de interinatos y suplencias.

TÍTULO V- SECRETARIA TÉCNICA DOCENTE.
10) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo durará cuatro años, teniendo derecho el agente a revalidar su titularidad mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.
11) Para poder concursar el cargo de Secretario Técnico Docente, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar 5 (cinco) años de antigüedad como maestro de Sección Titular.
b) Acreditar 2 años de antigüedad en cargo directivo.
c) Acreditar capacitación y/o titulaciones en los últimos cinco años.
d) Concurrencia de título de profesor más licenciatura vinculada al sistema educativo. En primera instancia se tendrá en cuenta la licenciatura en nivel inicial y luego demás licenciaturas vinculadas al sistema educativo.
12) La cobertura de interinatos y suplencias se realizará por concurso de títulos y antecedentes entre los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11).- del presente título.

TÍTULO VI.- SUPERVISOR ESCOLAR.
13) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la titularidad en el cargo de supervisor escolar durará cuatro años, y se accederá mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición, teniendo derecho el agente a revalidar la titularidad mediante un nuevo concurso de títulos, antecedentes y oposición.
Podrán concursar:
a).- Directores Titulares de 1ra Categoría, con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
14) Para cubrir Interinatos y Suplencias en el cargo de Supervisor Escolar, podrán inscribirse y concursar por Títulos y Antecedentes:
a) Directores Titulares de 1ra Categoría, con 2 (dos) años de ejercicio en el cargo.
b) Directores de 2da Categoría o Vice-Directores titulares con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
c) Maestro de Sección Titular, que se desempeñe interinamente en el cargo de Director Interino de 1ra Categoría con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
d) Maestro de Sección Titular que se desempeñe interinamente en el cargo de Director Interino de 2da Categoría o Vice-Director Interinos con 2 (dos) años de antigüedad en el cargo.
15) A los fines del cómputo de los cuatro años a los que se refiere el art. 13) del presente Título, quedan incluidas todos los artículos de licencias y franquicia del Convenio Colectivo de Trabajo que computan antigüedad en la docencia.

TÍTULO VII.- DIRECTOR DE 1ra, 2da CATEGORÍA Y VICE-DIRECTOR DE JARDINES DE INFANTES NUEVOS O INDEPENDIZADOS:
16) Los cargos Directivos de Jardines Nuevos o Independizados, serán cubiertos por concurso Cerrado de Títulos y Antecedentes entre el Personal Titular del Establecimiento.
17) La Junta convocará anualmente a inscripción para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos jerárquicos para Jardines Nuevos o Independizados que no tengan en su planta personal titular.
18) En todos los casos (artículos 16 y 17), se deberán reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la presente.





sábado, 9 de junio de 2018

NIVEL SUPERIOR. Primera Convocatoria para Cubrir Cargos Jerárquicos 2018


Viernes 08/06/2018
El Consejo General de Educación a través de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel Superior convoca a inscripción para los siguientes cargos:
- Rector (interino) del IFDC Nº 2;
- Secretario (interino) del IFD Nº 9;
- Director de sección (suplente) de la carrera de profesor de educación secundaria en historia del ISPP Nº 1;
- Rector (interino) de la Escuela Normal Superior "República del Ecuador".
- Subregente (suplente) del Departamento de Aplicación de Nivel Primario turno tarde de la Escuela Normal Superior "Dr. José B. Gorostiaga";
- Vicerrector (interino) del IES Nº 8 "Ángela C. de Reto";
- Vicerrector (suplente) del ISPP Nº 2;
- Vicerrector (suplente) del ISFDC Nº 1;
- vicerrector de sección (interino) del IFD Nº 5;
- Director de sección (interino) del IES Nº 8 "Ángela C. de Reto".
- Secretario (suplente) con 3 turnos de la escuela Normal Superior "Gral. Manuel Belgrano";
- Vicerrector (interino) 3 turnos de la escuela Normal superior "República del Ecuador";
- Vicerrector (interino) del IFD Nº3.
Los requisitos son de acuerdo con el decreto Nº 2.253/10 sección III, título III, sección IV, título II, III, IV, VIII. Las inscripciones se realizarán a partir de hoy y por el término de 72 horas, en el horario de 8 a 12, en la sede de calle 24 de Septiembre 151, 6º Piso Complejo "Juan Felipe Ibarra" Santiago del Estero Capital.







NIVEL PRIMARIO: Acto de Opción de Cargos en Todas las Regiones y Jornada Completa


El Consejo General de Educación, a través de la Dirección General de Nivel Primario, informa a los maestros de grado, secretarios y especiales de las regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y jornada completa (según disponibilidad de cargo), inscriptos y clasificados en listado ordinario, elaborados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de Nivel Primario, que los días jueves 14 y viernes 15, habrá opción de cargos.
El jueves desde las 8:30 horas será en el local de las escuelas Nº 542 "Agustina P. de Libarona", de Antenor Álvarez y pasaje Agustina Libarona, (regiones 1, 3, 5, 7), y Nº 55 "Amadeo Jacques", de Lavalle Nº 856, La Banda (regiones 2, 4, 6, 8, solo cargos de maestros de grado y celador).
El viernes en la Escuela Nº 542, maestros especiales (regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Jornada Completa) y en la Escuela Nº 55, maestro de grado jornada completa.
Las opciones se realizarán conforme al siguiente cronograma:
Jueves 14 de Junio a las 8:30 horas
Maestro de grado.
Región Nº 1, a partir del puntaje 22,05 listado ordinario:
-        Escuela Nº 33, Capital, una suplencia (5º D TT), y una suplencia (7º A TM);
-        Escuela Nº 1.041 San Vicente, Loreto, una suplencia (5º y 6º TM).

Región Nº 2, a partir del puntaje 23,55 listado ordinario:
-        Escuela Nº 275, director suplente P.U. Nueva Esperanza;
-        Escuela Nº 339, La Banda, una suplencia (2º C TM);
-        Escuela Nº 778, Villa Hipólita, una suplencia (1º B TM); -
-        Escuela Nº 1.119, Estación Robles, una suplencia (3º TM);
-        Escuela Nº 1.172, La Banda, una suplencia (5º TT);
-        Escuela Nº 1.216, La Banda, una suplencia (4º A TM)

Región Nº 3, a partir del puntaje 23,69 listado ordinario:
-        Escuela Nº 418, Nueva Esperanza, una suplencia (7º C TT);
-        Escuela Nº 1.226, Los Cercos, una suplencia (4º a 7º TM);
-        Escuela Nº 1.165, Tusca Pozo, una suplencia (6º y 7º TM).
Región Nº 5, a partir del puntaje 19,13 listado ordinario:
-        Escuela Nº 159, Vilelas, una vacante (5º B TM);
-        Escuela Nº 159, Vilelas, una suplencia (6º B TM);
-        Escuela Nº 1.156, Santa Rita, una suplencia (1º a 3º TM);
-        Escuela Nº 1.214 Quimilí, una vacante (4º B TT).
Maestro celador, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 160, Suncho Corral, una suplencia (TM).


Viernes 15 de Junio a las 8:30 horas
Maestros especiales. Región Nº 1: Plástica, a partir del puntaje 24.85 listado ordinario:
-        Escuela Nº 764, Capital, una vacante (TT);
-        Escuela Nº 824, Capital, una suplencia (TM).

Región Nº 2. Inglés, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 1.039, Caspi Corral, una suplencia (TM).
Educación Física, a partir del puntaje 21,62 listado ordinario:
-        Escuela Nº 12, Villa Robles, una suplencia (TM).

Región Nº 3, Tecnología, a partir del puntaje 31,71 listado ordinario;
-        Escuela Nº 418, Nueva Esperanza, una vacante (TM).
Inglés, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 761, Las Termas de Río Hondo, una suplencia (TT).

Región Nº 4, Música, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 157, Herrera, una vacante (TM).
Plástica, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 157, Herrera, una suplencia (TM).
Educación Física, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 737, Pinto, una vacante (TM).
Región 7, Inglés, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 60, Laprida, una suplencia (TM).

JORNADA COMPLETA
Plástica, a partir del puntaje 19,04 listado ordinario:
-        Escuela Nº 785, Sol de Julio, una suplencia (TT).
Tecnología, inicia listado ordinario:
-        Escuela Nº 473, La Invernada Sur, una suplencia (TT).
Jornada completa, maestros de grado, a partir del puntaje 29,50 listado ordinario:
-         Escuela Nº 785, Sol de Julio, una suplencia (6º D);
-        Escuela Nº 977, Nueva Francia, una suplencia (1º A);
-        Escuela Nº 1.013, Simbol, una suplencia (4º B).

El Consejo también recordó a los docentes interesados que deberán asistir con:
1.- Documento Nacional de Identidad
2.- Régimen de incompatibilidad firmado por la autoridad de cada institución educativa en el cual se declare el/los cargo/s de origen, con horario.
3.- Certificado de aptitud física expedido por el departamento de reconocimiento médico docente,
4.- Certificado de buena conducta,
5.- Certificación negativa emitida por la Anses o la renuncia a las horas o cargos que tuvieren en caso de opción de un nuevo cargo u horas cátedra que excedan los topes establecidos en la Resolución Nº 841/2018 prorrogada por Resolución Nº 39/2018.
6.- Actas de nacimiento de hijos a cargo y sentencia de adopción de hijos a cargo y/o curatela para dirimir en caso de empate de puntaje y Certificado de Residencia.
Igualmente, se indica que de surgir nuevos cargos los mismos se incorporarán hasta 24 horas antes del acto de opción y serán exhibidos en las sedes de designación como así también, en la Página Oficial de Facebook del Ministerio de Educación.

 



domingo, 3 de junio de 2018

TODOS LOS NIVELES: Inscripciones Ordinarias 2019

LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2019 SERÁN ONLINE Y POR CORREO POSTAL, TAL CUAL LO HABÍAN ADELANTADO EN LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2018.

LLEGARON LOS COMBOS: SOLICÍTA EL TUYO AL ☎️ 3855196420 


El Consejo General de Educación, a través de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario, Modalidades, Secundario y Superior, comunica a la docencia en general que a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Junio y hasta las 24:00 horas del día Viernes 13 de Julio de 2018, se realizará la inscripción on line para la cobertura de cargos y horas cátedra del Listado Ordinario de Méritos (LOM) 2019 a través del siguiente link: http://sicobce.meducacionsantiago.gob.ar.
Además, podrán inscribirse por correo postal dirigido a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones en el Edificio Juan Felipe Ibarra sito en calle 24 de Septiembre Nº 151 de la ciudad Capital.
Los requisitos para efectuar la misma serán los previstos en el Art. 7-Inc. A de la Ley de Valoración Nº 6.976.


REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:
INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.
1. Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).
2. Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).
3. Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.
4. TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.
5. Foja de servicios si la tuviere.
6. Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.
7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

INCISO B) RE-INSCRIPCIONES ANUALES:
Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad (falta confirmar modelo).
Foja de servicios actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.
Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.
En los Incs. A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente autenticados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente, o entidad que emitió el certificado, o Rectores/Directores de Instituciones escolares oficiales, o Supervisores y Analistas de los Distintos Niveles/Modalidades, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien se inscribe.

OBSERVACIONES:
En el inciso A. 6. (Son copias de certificaciones de los cursos y capacitaciones docentes), el docente se tiene que presentarse en la mesa de inscripción con original y copias. NO ES CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA O DE ANTECEDENTES.


ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.
Listados de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes:  https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view 
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view
Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.
 Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA


LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

ARTÍCULO 17º. Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.
PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

SEGUNDO QUINQUENIO:
1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JULIO DE 2011.
2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JULIO DE 2012.
3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JULIO DE 2013.
4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JULIO DE 2014.
5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JULIO DE 2015.
TERCER QUINQUENIO (ACTUAL):
1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JULIO 2016.
2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JULIO 2017.
3º AÑO: AGOSTO 2017 A JULIO 2018 (ACTUAL).
4º AÑO: AGOSTO 2018 A JULIO 2019.
5º AÑO: AGOSTO 2019 A JULIO 2020.

ARTÍCULO 18º. A partir del 2.011 no se receptara documentación anterior al 2.010. Para aquellos aspirantes que se inscriban/renueven su inscripción por primera vez luego de la sanción de la presente ley, podrán presentar toda documentación pertinente a su legajo sin límite de fecha de emisión, y su clasificación se ajustará a lo pautado en el artículo anterior respecto a los topes de puntajes.
ARTÍCULO 19º. Lo no reglamentado por la presente ley será regulado por los acuerdos/normativas vigentes hasta tanto se cuente con nueva normativa.
ARTÍCULO 20º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2009.


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