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viernes, 22 de octubre de 2021

TODOS LOS NIVELES: Ley de Titularización Docente Nº 7.326 e Instructivo

 



MEMORÁNDUM – 21 DE OCTUBRE DE 2021

 

DESTINATARIOS:

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL INICIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL SECUNDARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE MODALIDADES EDUCATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DESPACHO DE PRESIDENCIA

COORDINACIÓN DEL ÁREA LEGAL.

CENTRO DE ATENCIÓN DOCENTE (CAD)

CUERPO DE SUPERVISORES /ANALISTAS

PRODUCIDO POR: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

TEXTO:

Quien suscribe, Dra. María Elena Herrera, Presidente Interventora del Consejo General de Educación, informa a Uds. que se encuentra vigente la Ley Nº 7326 que autoriza el cambio de situación de revista de suplente a titular en cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón docente.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la ley, los docentes comprendidos en la misma, deberán:

§  Presentar Nota de Solicitud de Cambio de Situación de Revista ante las autoridades del establecimiento educativo a cuya planta funcional pertenezca el cargo u horas cátedras a titularizar.

§  Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 7326.

§  La documentación se presenta en soporte papel, la cual quedará en resguardo en la misma Institución, y digitalizada en formato pdf para iniciar el expediente electrónico.

§  Es obligación de la autoridad educativa iniciar el expediente electrónico, a los fines de cumplir con lo establecido en el inc. e) del artículo 1º de la ley.

 

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

Dra. María Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación




 

LEY Nº 7.326

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ART. 1°.- Incorpórese al Estatuto del Docente, Ley N° 2.630, en el Título II,

Capítulo IX, el Artículo 21° BIS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 21° BIS: El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial en todos sus niveles y modalidades, vacantes por

  • Ø  AUSENCIA DEL TITULAR SEA POR RENUNCIA,
  • Ø   JUBILACIÓN,
  • Ø   CESANTÍA,
  • Ø   EXONERACIÓN,
  • Ø   FALLECIMIENTO,
  • Ø TRASLADO INTERJURISDICCIONAL DEFINITIVO O CON CONDENA FIRME PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE LA JUSTICIA EN LO CRIMINAL,

deberá solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto administrativo emitido por el Consejo General de Educación.

Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes requisitos:

a) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento de su designación.

b) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará suspendido hasta la conclusión de las mismas.

c) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo, al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.

d) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.

e) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2.630.

ART. 2.- Facúltese al Consejo General de Educación a convertir en titular los cargos y las horas cátedra del primer grado del escalafón docente vacantes como Planta Temporaria.

ART. 3°.- Facúltese al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

ART. 4°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 05 de Octubre de 2021.

RAMON RUBEN BLAZQUEZ - P PRESIDENTE PROVISIONAL H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - SECRETARIO LEGISLATIVO H. CAMARA DE DIPUTADOS








INSTRUCTIVO DE CAMBIO DE SITUACION DE REVISTA 




MEMORANDUM PARA GESTION DE TURNOS PARA EL CERTFICADO 
DE ANTECEDENTES PERSONALES 



PLANILLA EXCEL PARA COMPLETAR CON DATOS PERSONALES 
Y SOLICITAR 
EL TURNO EN EL DEPARTAMENTO DE RECONOCIMIENTO CIUDADANO










lunes, 11 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 1105: Vacunación Covid-19 a Niños de 3 a 11 años.

AGENDAS ESCOLARES - PEDIDOS AL 3855196420


RESOLUCIÓN N° 1105/2021

“2021 - “AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN”-

SANTIAGO DEL ESTERO, Miércoles 06 de Octubre de 2021

VISTO: Las acciones para frenar la propagación del virus SARS COV 2 dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, la Ley Nacional N° 27541, el Decreto PEN N° 260/20, la Ley Nacional N° 27573, la Resolución CGE N° 1079/2021 sobre regreso a la presencialidad plena y cuidada en establecimientos educativos del sistema público provincial, , la Ley Provincial N° 2630, la Ley Provincial N° 7201, Decreto Nº 1.673/16 y DCTO 2021-1740-E-GDESDE-SGDE.; y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CGE N° 1079/2021, se implementó el retorno a la presencialidad plena y cuidada en los establecimientos de todos los niveles y modalidades educativas del Sistema Público Provincial, a partir del día 05 de octubre de 2021 de conformidad a lo previsto por la Resolución del CFE Nº 404/2021.

Que, esta medida encuentra fundamento en la mejora las condiciones sanitarias y el avance de la campaña de vacunación contra el COVID-19 en todo el país, la cual ha impactado necesaria y preferentemente en el personal docente y no docente que presta servicios en los establecimientos educativos.

Que las autoridades sanitarias nacionales han dispuesto en este punto, continuar con la Estrategia de vacunación COVID-19, impactando en este tramo en niños y niñas de 3 a 11 años, a través de la aplicación de la vacuna Sinopharm, la cual cuenta con las correspondientes autorizaciones y aprobaciones para su uso, tanto del Ministerio de Salud de la Nación como de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica.

Que, en trabajó articulado con el Ministerio de Salud de la Provincia, se ha establecido que la Campaña tendrá comienzo el día 12 de octubre del corriente año, con lo cual se hace necesario adoptar las acciones pertinentes, tendientes a concretar de manera inmediata la vacunación de alumnos y alumnas de establecimientos educativos comprendidos en dicha franja etaria, una vez definido el correspondiente cronograma.

Que, las autoridades sanitarias locales han elaborado una Ficha de Notificación y Autorización a fin de que los padres, madres y tutores de alumnos de entre 3 y 11 años de edad puedan tomar conocimiento del alcance de la campaña y prestar el correspondiente consentimiento. Dicho documento deberá ser provisto a cada familia.

Que, el personal directivo y a cargo de los establecimientos educativos que resulten impactados, deberá controlar que la ficha correspondiente a cada alumno sea debidamente completada, con la obligación de recopilarlas, enviar un informe a la correspondiente Dirección General de Nivel y mantenerlas a disposición para el momento en que le san requeridas por las autoridades educativas o sanitarias.

Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decreto Nº 1.673/16 y DCTO 2021-1740-E-GDESDE-SGDE.

Por ello,

LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Implementar la CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL SARS COV-2 destinada a niños y niñas de 3 a 11 años de edad, a partir del día 12 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2º. Instruir a los establecimientos educativos del sistema público provincial a los cuales asistan niños y niñas comprendidos en la franja etaria alcanzada en este tramo de la Estrategia de Vacunación, a notificar y distribuir la Ficha de Notificación de Vacunación COVID-19 que integra la presente Resolución como Anexo I, a padres, madres y tutores, a fin de que sea debidamente completada y entregada a las autoridades escolares.

ARTÍCULO 3º. El MINISTERIO DE SALUD de la Provincia fijará un cronograma de vacunación según Escuelas y en función a las dosis disponibles, notificándose al establecimiento con el tiempo suficiente para que las fichas de vacunación autorizadas y firmadas por los padres y/o tutores estén el día de la vacunación a fin de dar cumplimiento al Art. 2 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar a la Dirección General de Administración, Direcciones de Nivel, Asesoría Legal, Mesas de Entradas y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar. Cumplido, archivar.

Dra. María Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación




 



  



📒 AGENDAS 2022:
👉 DIRECTIVOS (TODOS LOS NIVELES) 💰 1.000
👉 5 PLANILLAS DE ASISTENCIAS (INICIAL - PRIMARIO - MODAL) 💰 1.100 -
👉 10 PLANILLAS DE ASISTENCIAS (SECUNDARIO Y SUPERIOR 💰 1.000
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jueves, 23 de septiembre de 2021

TODOS LOS NIVELES: DOCENTES SUPLENTES Y SU CONTINUIDAD - DECRETO Nº 494/2004


DECRETO Nº 494/04

Santiago del Estero, 29 de Noviembre de 2004.

 

VISTO, el Expediente Nº 249, Código 58 de 2004, del registro de la Secretaría de Estado de Educación y Ciencia y Tecnología y la Ley Nº 2.630 y el Decreto Serie “A” Nº 2.045 del 15 de Diciembre de 1960; y CONSIDERANDO:

Que la referida Secretaría de Estado plantea la desigualdad imperante en el tratamiento del periodo de vacaciones reglamentarias del PERSONAL DOCENTE SUPLENTE DE LOS NIVELES INICIAL, ESPECIAL Y ADULTOS rige el artículo 21 del Estatuto del Docente cuya reglamentación aprobada por Decreto Serie “A” Nº 2045/60 prescribe en su inciso b) que el PERSONAL SUPLENTE será nombrado dentro de los cinco (5) dias de producida la necesidad de su designación y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN.

Que, en cambio, en los restantes niveles es de aplicación el Artículo 102 del referido ordenamiento estatutario cuya reglamentación determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.

Que la problemática planteada no solo genera inequidad entre los docentes involucrados sino que conspira contra la calidad educativa al obstaculizar el normal desarrollo del inicio de los ciclos lectivos.

Que en esta etapa de transformación y organización institucional de la Provincia constituye un deber tomar medidas orientadas a la búsqueda de la equidad y del fortalecimiento institucional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.881, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 392 del 1º de Abril de 2004 y Nº 1.248 del 24 de Septiembre de 2004 y lo dispuesto por la Constitución de la Provincia.

Por ello; el Interventor Federal de la Provincia DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Sustituyase el inciso b) de la reglamentación del artículo 21 del Estatuto del Docente aprobada por el Decreto Serie “A” Nº 2.045/60, por el siguiente:

B) EL PERSONAL SUPLENTE SERÁ NOMBRADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE PRODUCIDA LA NECESIDAD DE SU DESIGNACIÓN Y CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR PRESENTACIÓN DEL TITULAR”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETÍN OFICIAL y Archivese.

Pablo Jorge Lanusse – Pablo Antonio Fontdevila – Manuel Luis Gómez

 

Fuente: Boletín Oficial Nº 17.878 – Fecha: martes 30 de Noviembre de 2004.


 

O.F. AGREGA:

El en el Estatuto Docente (Ley Nº. 2630) hay 2 artículos contrapuestos en su reglamentación que se refieren al mismo tema LA BAJA DEL DOCENTE SUPLENTE, el Artículo 21 que se utilizaba en los Niveles Inicial y Especial y Adultos, que indicaba que el docente suplente CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LA PRESENTACIÓN DEL TITULAR Y A LA TERMINACIÓN DEL CURSO ESCOLAR, EXCEPTO EL PERSONAL QUE EJERZA FUNCIONES DIRECTIVAS O TÉCNICAS DE INSPECCIÓN. Mientras que en los niveles restantes se aplicaba el Artículo 102 del referido ordenamiento estatutario cuya reglamentación determina en su punto II que el PERSONAL SUPLENTE CONTINUARÁ EN FUNCIONES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR. Había una clara inequidad entre los docentes suplentes de los distintos niveles, entonces la Intervención Federal del 2004 interviene y dicta el DECRETO 494/2004, indicando QUE NO HABRÍA BAJAS DE DOCENTES SUPLENTES DE TODOS LOS NIVELES MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR.

Desde dicho año 2004 el decreto 494/04 se mantiene, impidiendo la baja de suplentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo público provincial y también los privados, que fue pasando después, LOS TITULARES RENUNCIABAN, SE JUBILABAN O FALLECÍAN Y LOS DOCENTES SUPLENTES SOLICITABAN EL CAMBIO DE SITUACIÓN DE REVISTA, YA QUE ERA SU DERECHO SOLICITARLA Y ADQUIRIR LA DESIGNACIÓN TITULAR, AL NO HABER UN DOCENTE EN ACTIVIDAD TITULAR Y QUEDAR EL CARGO EN VACANCIA, el docente suplente tenía y tiene derecho a solicitar su titularidad y las direcciones de nivel y el mismo consejo de Educación emitir como las venían emitiendo a las resoluciones de titularidad de docentes suplentes en continuidad; todo se venía desarrollando normalmente con algunas demoras según la cara del cliente por así decirlo, como todo en zantiagolandia, pero en los últimos años 3 o 4, por ahí coincidente con la Intervención del Consejo General de Educación, comenzaron a demorarse y a estancarse las solicitudes de cambios de situación de revistas y así miles de colegas docentes NO PUEDEN tener su ansiada titularidad (4.600 según lo publicado o dicho por la Ministra de Educación en los medios locales), generando incertidumbre y descontento en los docentes.

Según lo publicado ayer, aunque ya hay un decreto que impide la baja del docente suplente, anunciaron un Anteproyecto de Ley para titularizar a los docentes suplentes por vacancias de cargos, es decir docentes suplentes que su titular se jubiló, renunció, falleció o también nombraron los suplentes de docentes con traslado, pero no especificaron mucho en ese caso. Habrá que esperar a ver claramente que dice o dirá la ley anunciada y su reglamentación, esperemos que sea antes del 14 de Noviembre (entre paréntesis mi cumple).

Igualmente es bueno que haya leyes que PROTEJAN Y PERMITAN LA ESTABILIDAD LABORAL DOCENTE, hay muchas familias docentes involucradas que seguro esperaran que se apruebe pronto y logren su titularidad en cargos y horas cátedras docentes, que se les venía negando o demorando injustificadamente.




miércoles, 16 de junio de 2021

PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2022

 LOCAL COMERCIAL: ARTURO ILLIA 89

 BARRIO BELGRANO - SANTIAGO DEL ESTERO



RESOLUCIÓN N° 629/2021

VISTO:

El DNU 381/21 y 334/21 del Gobierno Nacional y la adhesión al mismo por el Gobierno Provincial para frenar la propagación del virus Covid-19;; La Ley Provincial Nº 6.976; la Ley Provincial N° 7201, los Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2020- 1356- E-GDESDESGG; y

CONSIDERANDO:

Que, el DNU 381/2021 del Gobierno Nacional prorroga el decreto de necesidad y urgencia N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.

Que, mediante DNU Nº 334/21 el Gobierno Nacional dispuso la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna.

Que, el Gobierno provincial, de conformidad a lo dispuesto por el DNU Nacional, dispuso limitar preventivamente en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades, incluida la suspensión de clases presenciales.

Que, en ese contexto el Consejo General de Educación, ha considerado necesario adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la Inscripción de los aspirantes para el Listado de Orden de Mérito 2022, en conformidad a la legislación vigente.

Que, en este último aspecto, la ley Provincial Nº 6.976 fija el “Régimen de Valoración De Títulos y Antecedentes para la Docencia de la Provincia de Santiago Del Estero” a los efectos de los distintos concursos fijados por el Estatuto del Docente y dispone en su Título III, art. 4º que el período de inscripción de aspirantes se llevará a cabo durante 35 días corridos, anteriores al receso escolar de invierno.

Que, por la Resolución Ministerial Nº 942/2.020, se aprueba para establecimientos educativos del Consejo General de Educación, las fechas básicas como, Periodo Escolar, Termino Lectivo, Receso Escolar

Que asimismo la Resolución Nº 116/2021 del CGE aprueba en todas sus partes el Calendario Escolar correspondiente al año 2.021 y dispone el inicio del receso escolar invernal a partir del 19/07/2021, quedando definido el período de inscripción para el LOM Ordinario 2022 desde el Lunes 14 de Junio y hasta el Viernes 16 de Julio del corriente año.

Que, en virtud de la emergencia declarada, los esfuerzos de los organismos públicos se encuentran dirigidos al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la pandemia.

Que, en este contexto resulta conveniente, mientras se mantengan las medidas sanitarias preventivas y la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, fijar pautas que permitan a los docentes solicitar su Inscripción Ordinaria para el Listado de Orden de Mérito 2022.

Que, siguiendo esos lineamientos, las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los Niveles Inicial, Primario y Modalidades Educativas, Secundario y Superior han elevado una propuesta para la Inscripción Ordinaria para el LOM 2022, adecuando el procedimiento a las medidas sanitarias vigentes.

Que, en tal sentido, las Juntas acuerdan de conformidad a la ley, que el periodo de Inscripción Ordinaria se extenderá desde el Lunes 14 de Junio y hasta el Viernes 16 de Julio del corriente año, mediante Sistema SICOBCE (Sistema de Inscripción Docente para la Cobertura de Cargos y Espacios), distinguiendo RE-INSCRIPCIÓN ANUAL (docentes con legajo en Junta) e inscripciones POR PRIMERA VEZ (sin legajo en Juntas), el docente deberá completar la solicitud de Inscripción en el Sistema SICOBCE, el cual le asignará un turno al solo efecto de la organización interna de Juntas, y la documentación y certificaciones que exige el Art. 7 Inc. A de la Ley N° 6.976/10, se remitirá a través de los Centros de Recepción de Capital, Banda e Interior, habilitados a tal fin, a partir del día 15/06/2021, (en sobre cerrado, cubierto con papel film).

Los antecedentes de capacitación a presentar serán CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO y se realizará la clasificación, atento a la información seleccionada y cargada en el sistema SICOBCE. Los Datos de ANTIGÜEDAD DOCENTE y sus correspondientes PLUS y ZONA (Art. 2 Inc. C –Ley N° 6.976/10), serán extraídos y verificados de la Foja de Servicios online.

Que, en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y DECTO-2020- 1356- E-GDESDESGG; y Leyes Nº 6.976 y ley Nº 5.569:

Por ello, LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER LAS PAUTAS EXCEPCIONALES en el marco de las medidas sanitarias y preventivas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial a fin de evitar la propagación del virus COVID 19, de la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles Educativos y Modalidades del Consejo General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO ORDINARIO 2.022, a través del SICOBCE disponible en el portal oficial del CGE desde el 14 de junio al 16 de Julio de 2.021 y la tramitación NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se detallan en Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.

 

PAUTAS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN LOM ORDINARIO 2022

1- Para RE-INSCRIPCION ANUAL (docentes con legajo en Junta) e inscripciones POR PRIMERA VEZ (sin legajo en Juntas), el docente deberá ingresar al portal oficial del CGE

www.cgesantiago.gob.ar, luego a la sección SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Ordinario 2022, conforme al art. 7 inc. b de la ley 6976.

2- El SICOBCE estará habilitado a partir de las 00 hs. del día Lunes 14 de junio 2021 hasta las 23.59 hs. del día Viernes 16 de julio de 2021.

3- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones ni a los Centros de recepción.

4- Una vez completada la solicitud de inscripción en el SICOBCE, el sistema asignará un turno, al solo efecto de la organización interna de las Juntas para su evaluación y clasificación. En este caso el docente NO DEBE CONCURRIR a las Juntas de Calificación y Clasificación ni a los Centros de Recepción de Documentación.

5- Los docentes remitirán la documentación y certificaciones que exige el Art. 7 Inc. A de la Ley N° 6.976/10, a través de los Centros de Recepción de Capital, Banda e Interior, habilitados a tal fin, que se detallan en Anexo II, a partir del día 15/06/2021 y hasta el 19/07/2021, más allá de la fecha del turno otorgado, de la forma detallada más abajo en los puntos 9, 10 y 11.

6- Los antecedentes de capacitación a presentar serán con fecha posterior al 10/06/2019 y hasta el 31/05/2021 inclusive (Resol. N° 367/19), la que será impactada en el 4° QUINQUENIO y se realizará la clasificación, atento a la información seleccionada y cargada en el sistema SICOBCE.

7- La documentación a presentar deberá ser autenticada por autoridad escolar, en el caso de no cumplir con este requisito, deberán adjuntar los originales, los que les serán devueltos oportunamente.

8- Los Datos de ANTIGÜEDAD DOCENTE y sus correspondientes PLUS y ZONA (Art. 2 Inc. C – Ley N° 6.976/10), serán extraídos y verificados de la Foja de Servicios online.

9- La documentación requerida es la prevista en el Art. 7-Inc. A de la Ley Nº 6.976 se receptara a partir del día Martes 15 de Junio y hasta el Lunes 19 de Julio de 2021 en el horario de 8.00 a 12.00 hs.:

 Para los docentes domiciliados en los Departamentos Capital y Banda, se recepcionará la documentación en la sede del Consejo General de Educación, sito en av. Belgrano (S) Nº 1240 ciudad de Santiago del Estero.

 Para los docentes del Interior de la Provincia la documentación será recepcionada por los Centros de Recepción habilitados, individualizados en el Anexo II de la presente Resolución.

10- El sobre cerrado a enviar deberá estar rotulado, indicando los datos personales del docente:

-       apellido y nombre,

-       DNI,

-       celular,

-       e-mail y

-       pegado el turno impreso emitido por el SICOBCE.

 11- El sobre cerrado deberá ser envuelto en papel film, que permita la lectura de la rotulación y proceder a su desinfección. Este recaudo es a los fines de garantizar las medidas de seguridad e higiene que impliquen la manipulación del mismo. 


CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN (ANEXO II RESOLUCIÓN 629/2021)

 

? CAPITAL- BANDA - Consejo General de Educación - Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini”.

? AÑATUYA - CIC-Centro Integrador Comunitario.

? ATAMISQUI - Edificio Municipal

? BANDERA - Edificio Municipal

? BREA POZO - Edificio Municipal

? CAMPO GALLO - Edificio Municipal - Oficinas del NAC.

? COLONIA DORA - Edificio Municipal

? FRÍAS - Sala de Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad

? GARZA - Comisión Municipal

? LOS JURÍES - Edificio Municipal

? LOS TELARES - Edificio Municipal

? OJO DE AGUA - Biblioteca Municipal - Calle 27 de Abril

? PAMPA DE LOS GUANACOS - Edificio Municipal

? PINTO - Biblioteca Municipal

? POZO HONDO - Edificio Municipal

? QUIMILÍ - Sede de Extensión Universitaria - Colón N° 28

? SAN PEDRO DE GUASAYÁN - Edificio Municipal

? SELVA - Agencia de Desarrollo Regional Selva

? SUMAMPA - Edificio Municipal

? SUNCHO CORRAL - Edificio Municipal

? TINTINA - Edificio Municipal -1° Piso

? NUEVA ESPERANZA – CETYC - (Hospital Viejo)

? MONTE QUEMADO - Salón Cultural

? BELTRÁN - Edificio Municipal

? CLODOMIRA - Edificio Municipal

? FERNÁNDEZ - Centro Cultural

? LA CAÑADA - Edificio Comisión Municipal

? BANDERA BAJADA - Edificio Comisión Municipal

? LUGONES - Edificio Comisión Municipal

? LAS DELICIAS - Edificio Comisión Municipal

? SANTO DOMINGO - Edificio Comisión Municipal

? EL MOJÓN - Edificio de Comisión Municipal

? LORETO - Edificio Municipal

? TERMAS DE RÍO HONDO - Centro cultural "General San Martín". Punto Digital



PPROF. OMAR FRANCHOSSI – AGREGA LOS SIGUIENTES DATOS

R LAS INSCRIPCIONES ORDINARIAS 2022 ES PARA TODOS LOS DOCENTES Y NO DOCENTES QUE QUIERAN SER CLASIFICADOS PARA OPTAR CARGOS Y HORAS CÁTEDRAS DEL 1º GRADO DEL ESCALAFÓN, DURANTE EL CICLO LECTIVO 2022.

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:

 

INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.

1.- Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).

2.- Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).

3.- Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.

4.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.

5.- Foja de servicios si la tuviere.

6.- Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.

7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

 

OBSERVACIONES DE REQUISITOS:

1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.

6- LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBERÁ SER AUTENTICADA POR AUTORIDAD ESCOLAR, EN EL CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, DEBERÁN ADJUNTAR LOS ORIGINALES, LOS QUE LES SERÁN DEVUELTOS OPORTUNAMENTE (RESOLUCIÓN N° 629/2021).

EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19).

 

INCISO B). RE-INSCRIPCIONES ANUALES:

® Ficha de Inscripción por Nivel y Modalidad.

® Foja de servicios actualizada. Si en ella no se especificara debidamente la zona a la que pertenece la escuela en la que se registra desempeño docente, la misma se podrá acreditar con el respectivo recibo de sueldo.

® Fotocopias de nuevos títulos y antecedentes a incorporar.

En los Incisos A) y B) sólo se valorarán fotocopias de certificados debidamente autenticados por:

-       la JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES CORRESPONDIENTE, o entidad que emitió el certificado, o

-       RECTORES/DIRECTORES DE INSTITUCIONES ESCOLARES OFICIALES, o SUPERVISORES Y ANALISTAS DE LOS DISTINTOS NIVELES/MODALIDADES, por el Ministerio de Educación de la Provincia, Consejo General de Educación y Directores de los distintos Niveles/Modalidades para los cuales se inscribe. La Junta respectiva entregará constancia detallada de documentación recibida, detalle que será registrado de puño y letra por quien se inscribe.

Los antecedentes de capacitación a presentar serán CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO.

 

OBSERVACIONES DE REQUISITOS:

1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.

6- LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBERÁ SER AUTENTICADA POR AUTORIDAD ESCOLAR, EN EL CASO DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, DEBERÁN ADJUNTAR LOS ORIGINALES, LOS QUE LES SERÁN DEVUELTOS OPORTUNAMENTE (RESOLUCIÓN N° 629/2021).

EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19).

Los antecedentes de capacitación a presentar serán CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO.



 


ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:

? NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.

? NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

? NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.

Listados de Establecimientos de Nivel Secundario 2018 con sus códigos correspondientes:  https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3LTJKcmVPZFVpaWc/view

? NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).

Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view

? Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

? Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

Listados de Establecimientos de Nivel Superior 2017 con sus códigos correspondientes: https://drive.google.com/file/d/0B2-FjdjkKfz3NW51d2xWYlZOZTg/view

 

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO

REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.

REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO

REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.

REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO

REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA

REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI

REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA

REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA

 

VER MAPA DE EUROPA CENTRAL CON LAS REGIONES:


MAPAS DE DISTANCIAS A LA CIUDAD CAPITAL
O AL ESTADIO ÚNICO MADRE DE CIUDADES.






 LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

 

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

 

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.

 

PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

 

SEGUNDO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JUNIO DE 2011.

2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JUNIO DE 2012.

3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JUNIO DE 2013.

4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JUNIO DE 2014.

5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JUNIO DE 2015.

 

TERCER QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JUNIO DE 2016.

2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JUNIO DE 2017.

3º AÑO: AGOSTO DE 2017 A JUNIO 2018

4º AÑO: AGOSTO DE 2018 A JUNIO 2019.

5º AÑO: AGOSTO 2019 A JUNIO 2020.

 

CUARTO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2021.

 

LOS ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN CON FECHA POSTERIOR AL 10/06/2019 Y HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE (RESOL. N° 367/19), LA QUE SERÁ IMPACTADA EN EL 4° QUINQUENIO (RESOLUCION 629-2021).

 

VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html






( NÚMEROS IMPORTANTES: 

      - Junta de Calificaciones de Nivel Inicial 428-8644 

   - Junta de Calificaciones de los Niveles Primario y Modalidades Educativas 4288648

    - Junta de Calificaciones de Nivel Secundario 4288640 -

      - Junta de Calificaciones de Nivel Superior 4288626



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