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sábado, 9 de abril de 2022

PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS 2022

O.F.: RECURSOS EDUCATIVOS 

ARTURO ILLIA Nº 89 - SANTIAGO DEL ESTERO 



PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES: INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS 2022

 

RESOLUCIÓN N° 403/2022 - “Las Malvinas son Argentinas”

VISTOS:

El Acta de Reunión de Autoridades del Consejo General de Educación de fecha 06/04/2022; la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto N° 2021-1740-E-GDESDE-GSDE, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme consta en al Acta de la Reunión de fecha 06/04/2022, suscrita por las Autoridades el Consejo General de Educación, se han acordado pautas para la Inscripción Extraordinaria 2.022 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación.

Que, en ese contexto, las Juntas propusieron que se habilite la inscripción online por sistema SICOBCE a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Abril y hasta las 23:59 hs del Miércoles 13 de Abril del corriente año; la recepción de la documentación a partir del día lunes 11 de Abril por el término de 72 hs, en el horario de 8.00 a 13.00 hs., que deberá ser depositada en urnas, en sobre cerrado, con el turno SICOBCE pegado y envuelto en papel film. Para docentes de Capital y Banda, la recepción será en la sede del CGE y para docentes del interior de la provincia estarán habilitados los Centros de Recepción.

Que, asimismo se estableció que se valorará la documentación emitida hasta la fecha 31 de Mayo 2021.

Que, en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo por Presidencia del Consejo General de Educación, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto N° 2021-1740-E-GDESDE-GSDE, Leyes Nº 6.976 y Nº 5.569:

Por ello,

LA SEÑORA PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer las Pautas para la Inscripción online ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación, para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.022, a través del SICOBCE disponible en el portal oficial www.cgesantiago.gob.ar del Consejo General de Educación.

 

ARTÍCULO 2º: Fijar el Plazo para la inscripción online para el LOM EXTRAORDINARIO 2.022 a través del SICOBCE a partir de las 0:00 horas del día Lunes 11 de Abril y hasta las 23:59 horas del día Miércoles 13 de Abril 2022.

 

ARTÍCULO 3º: Se deja establecido quela tramitación será NO PRESENCIAL de acuerdo a las pautas que se detallan en ANEXO I, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º: Se podrán inscribir los docentes con titulaciones y/o constancias de las mismas, obtenidas a partir del 16/07/2021, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2022.

Serán válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignando un código, a la fecha.

 

ARTÍCULO 5º: Se deja establecido en relación a los Antecedentes, que se valorará la documentación emitida hasta la fecha 31 de mayo de 2021.

 

ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar.

Dra. María Elena Herrera - Presidente Interventora Consejo General de Educación

 

ANEXO I

Pautas para la Inscripción online para el LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO EXTRAORDINARIO 2.022 ante las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones de los distintos Niveles y Modalidades Educativas pertenecientes al Consejo General de Educación:

1- El docente deberá ingresar al portal oficial del CGE www.cgesantiago.gob.ar luego a la sección SICOBCE y completar la solicitud de Inscripción para el Listado de Orden de Mérito Extraordinario 2022.

2- El SICOBCE estará habilitado a partir de las 0:00 HORAS DEL DÍA LUNES 11 DE ABRIL Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL 2022.

3- El trámite es NO PRESENCIAL, en consecuencia en ningún caso el docente deberá concurrir a las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones.

4- La documentación se receptará a partir del día LUNES 11 DE DE ABRIL Y HASTA EL MIÉRCOLES 13 DE DE ABRIL DE 2022, EN EL HORARIO DE 8.00 A 13.00 HS.

 Para los docentes domiciliados en los DEPARTAMENTOS CAPITAL Y BANDA, se recepcionará la documentación en la SEDE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, SITO EN AV. BELGRANO (S) Nº 1940 ciudad de Santiago del Estero.

 Para los DOCENTES DEL INTERIOR de la Provincia la documentación será recepcionada por los CENTROS DE RECEPCIÓN HABILITADOS, individualizados en el Anexo II de la presente Resolución.

5- La documentación deberá ser depositada en URNAS, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 Sobre cerrado,

 Pegado el turno SICOBCE, y

 Envuelto en papel film.

6- En relación a las titulaciones y/o constancias de las mismas, deberán corresponder a las obtenidas a partir del 16/07/2021, fecha en que cerró la inscripción para el LOM Ordinario 2022, hasta la fecha.

7- Serán válidos para su clasificación los títulos de: Profesor, egresados universitarios con título de grado, Técnico y Capacitación Pedagógica para el ejercicio de la Docencia, o sea, toda titulación que la Comisión de Análisis de Títulos les haya asignando un código, a la fecha.

8- Las constancias de finalización de estudios tienen validez de 1 (un) año y deberán estar refrendadas por dos autoridades educativas y el sello de la Institución. En los casos en los cuales se observe que no se cumplen con los requisitos arriba mencionados, se requerirá información a la Dirección de Nivel Superior para su resolución.

9- Para los Docentes que ya poseen clasificación en Juntas, se receptará únicamente la nueva titulación.

10- En relación a los ANTECEDENTES, y para estar en iguales condiciones que los inscriptos en LOM Ordinario 2022, SE VALORARÁ LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA HASTA FECHA 31/05/2021.

 

ANEXO II

CENTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

CIUDAD Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO

1.- CAPITAL – BANDA: Consejo General de Educación Salón Auditorio “Arq. Silvia Cambrini”

2.- AÑATUYA: CIC - Centro Integrador Comunitario

3.- ATAMISQUI: Edificio Municipal

4.- BANDERA: Edificio Municipal

5.- BREA POZO: Edificio Municipal

6.- CAMPO GALLO: Edificio Municipal - Oficinas del NAC

7.- COLONIA DORA: Edificio Municipal

8.- FRIAS: Sala de Capacitación- 3° Piso de la Municipalidad

9.- GARZA: Comisión Municipal

10.- LOS JURIES: Edificio Municipal

11.- LOS TELARES: Edificio Municipal

12.- OJO DE AGUA: Biblioteca Municipal- Calle 27 de Abril

13.- PAMPA DE LOS GUANACOS: Edificio Municipal

14. PINTO: Biblioteca Municipal

15. POZO HONDO: Edificio Municipal

16. QUIMILI: Sede de Extensión Universitaria- Colon N° 28

17. SAN PEDRO DE GUASAYAN: Edificio Municipal

18. SELVA: Agencia de Desarrollo Regional Selva

19. SUMAMPA: Edificio Municipal

20. SUNCHO CORRAL: Edificio Municipal

21. TINTINA: Edificio Municipal -1° Piso

22. NUEVA ESPERANZA: CETYC (Hospital Viejo)

23. MONTE QUEMADO: Salón Cultural

24. BELTRAN: Edificio Municipal

25. CLODOMIRA: Edificio Municipal

26. FERNANDEZ: Centro Cultural

27. LA CAÑADA: Edificio Comisión Municipal

28. BANDERA BAJADA: Edificio Comisión Municipal

29. LUGONES: Edificio Comisión Municipal

30. LAS DELICIAS: Edificio Comisión Municipal

31. SANTO DOMINGO: Edificio Comisión Municipal

32. EL MOJON: Edificio de Comisión Municipal

33. LORETO: Edificio Municipal

34. TERMAS DE RÍO HONDO: Centro Cultural “Gral. San Martín” (Punto Digital)

 

O.F.: RECURSOS EDUCATIVOS - AGREGA

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS NIVELES.

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 7º.- SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA:

 

INCISO A) INSCRIPCIÓN POR 1ª (PRIMERA) VEZ.

1.- Carpeta (solapa, espiral u otra que cada Junta especifique).

2.- Ficha de Inscripción (falta confirmar modelo).

3.- Fotocopia de D.N.I., más certificado de residencia si no estuviere registrado en el documento de identidad.

4.- TÍTULOS: certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado. Las Juntas aceptarán constancias de título en trámite sólo por el término de 1 (uno) año a contar desde la fecha de su emisión.

5.- Foja de servicios si la tuviere.

6.- Fotocopias de certificados de antecedentes a presentar.

7. Los aspirantes, al momento de su inscripción, deberán acreditar en su D.N.I. los 2 (dos) últimos años cumplidos de residencia en la provincia de Santiago del Estero, con excepción de los nativos. Estos últimos deben certificar dicha condición con copia legalizada del acta de nacimiento.

 

OBSERVACIONES DE REQUISITOS:

1.- LA FICHA DE INSCRIPCION ACTUAL ES EL FORMULARIO PDF QUE SE ORIGINA AL FINALIZAR LA INSCRIPCION ONLINE.

EN EL INCISO A. 6. LOS ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN A PRESENTAR SERÁN HASTA EL 31/05/2021 INCLUSIVE.

 

F ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:

? NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.

? NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel. Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

? NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.

? NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).

? Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

? Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

 

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO

REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.

REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO

REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.

REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO

REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA

REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI

REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA

REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA

 

VER MAPA:



LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

 

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.

 

PARA TENER EN CUENTA POR LOS TOPES ESTABLECIDOS PARA CAPACITACIONES DOCENTES.

 

PRIMER QUINQUENIO: FINALIZA EN JULIO DE 2010.

 

SEGUNDO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2010 A JUNIO DE 2011.

2º AÑO: AGOSTO DE 2011 A JUNIO DE 2012.

3º AÑO: AGOSTO DE 2012 A JUNIO DE 2013.

4º AÑO: AGOSTO DE 2013 A JUNIO DE 2014.

5º AÑO: AGOSTO DE 2014 A JUNIO DE 2015.

 

TERCER QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO DE 2015 A JUNIO DE 2016.

2º AÑO: AGOSTO DE 2016 A JUNIO DE 2017.

3º AÑO: AGOSTO DE 2017 A JUNIO 2018

4º AÑO: AGOSTO DE 2018 A JUNIO 2019.

5º AÑO: AGOSTO 2019 A JUNIO 2020.

 

CUARTO QUINQUENIO:

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2021.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2022.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2023.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2024.

1º AÑO: AGOSTO 2020 A JUNIO 2025.

 

VER TAMBIÉN: http://omarfranchossi.blogspot.com/p/14-juntas-de-calificaciones.html

 








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sábado, 19 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN N° 162/2022 DESIGNACIONES DOCENTES EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES

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RESOLUCIÓN N° 162/2022

VISTO:  

              La Ley Nº 2.630, el Decreto Provincial Nº 1.512/2107, 243/2016 y Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto Nº 2021-1740-E-GDESDE-GSDE; y

 

CONSIDERANDO:  

              Que, la Ley 2630 y sus decretos modificatorios y complementarios determinan los derechos y obligaciones del personal docente;

 

              Que, se hace necesario fijar las normas que regulen el procedimiento para la cobertura de cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas utilizando el LOM 2022, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto del Docente y Decretos Provinciales.

 

              Que, por las Resoluciones Nº 26/2020, Nº 504/2020 y 320/2021 se implementó el sistema para concurso online de cargos y horas cátedras titulares y suplentes -“Consejo Virtual”- para los niveles Secundario y Superior, Primario, e Inicial y de Modalidades Educativas, respectivamente.

 

              Que, ello ha permitido dar celeridad a los tramites de cobertura y garantizar la prestación del servicio educativo, abarcando todo el proceso para la cobertura, desde que se produce la oferta hasta que se convalida el alta del docente designado a través de la plataforma Consejo Virtual y respetando los procedimientos establecidos. 

 

              Que, es necesario aprobar las pautas para la designación del Personal docente Titulares y Suplentes en cargos u horas cátedras del primer grado del escalafón para los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2022 y su ofrecimiento a través del CONSEJO VIRTUAL. 

 

              Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente acto administrativo, siendo la suscrita competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 7201, Decretos Nº 1.673/16 y Decreto Nº 2021-1740-E-GDESDE-GSDE;

Por ello,

LA SRA. PRESIDENTE INTERVENTORA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE:

 

Artículo 1°: APROBAR las pautas para la designación del PERSONAL DOCENTE TITULARES Y SUPLENTES EN CARGOS U HORAS CÁTEDRAS DEL PRIMER GRADO DEL ESCALAFÓN para los establecimientos educativos de todos los Niveles y Modalidades Educativas para el LOM 2022 y su ofrecimiento a través del CONSEJO VIRTUAL, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2°:  Se deja establecido que sólo podrán optar los docentes que cuenten con el CERTIFICADO VIGENTE DE BUENA CONDUCTA EXPEDIDA POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA Y DE APTITUD FÍSICA EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DOCENTE DEL CGE, AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO A TRAVÉS DEL CONSEJO VIRTUAL. EN CASO DE CERTIFICADO DE APTO FÍSICO CON RESERVA, EL DOCENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA CATEGORIZACIÓN Y LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN INTERNA N° 960/2018 EMITIDA POR DICHO ORGANISMO, pudiendo optar o concursar solamente los cargos u horas cátedras acordes a las mismas.

 

Artículo 3°: En el ofrecimiento de cargos de establecimientos educativos DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL PRIMARIO DE JORNADA SIMPLE: PODRÁN CONCURSAR TODOS LOS DOCENTES INSCRIPTOS PARA EL LOM ORDINARIO 2022 Y EXTRAORDINARIO 2022 DE TODAS LAS REGIONES. El listado de orden de prelación será realizado en el siguiente orden: Dentro del LOM para el cargo y región ofrecidos; Por convocatoria abierta para aquellos docentes inscriptos en otras regiones a la ofrecida; y Sin clasificación para aquellos docentes inscriptos en el LOM ordinario o extraordinario 2022 sin clasificación para el cargo ofrecido.

En el CARGO DE JORNADA COMPLETA: PODRÁN CONCURSAR TODOS LOS DOCENTES INSCRIPTOS PARA EL LOM ORDINARIO 2022 DE JORNADA COMPLETA. El listado de orden de prelación será realizado en el siguiente orden: Dentro del LOM ordinario para el cargo y LOM jornada completa, y Sin clasificación para aquellos docentes inscriptos en el LOM ordinario.

 

Artículo 4: Establecer que las convocatorias para cobertura de horas cátedras y cargos de todos los niveles y modalidades se publicarán en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar. 

 

Artículo 5°: Se deja debidamente determinado que los plazos establecidos en el procedimiento online son corridos salvo disposición expresa en contrario.    

 

Artículo 6°: Se deja expresamente establecido que las COMUNICACIONES en la plataforma del Consejo Virtual se consideran notificación fehaciente para todos los efectos legales. Asimismo, las notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico (e-mail) denunciadas por las autoridades de los establecimientos escolares y por los docentes en su Declaración Jurada tienen idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico, considerándose notificación fehaciente para todos los efectos legales. 

 

Artículo 7°: EN NINGÚN CASO SE DARÁ TOMA DE POSESIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NI CON DOCUMENTACIÓN EMITIDA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN (CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA Y DE APTITUD FÍSICA), bajo apercibimiento de nulidad de la misma y será considerado falta grave del personal docente y directivo interviniente en el acto irregular, siendo pasible de las sanciones previstas por el Estatuto Docente. Asimismo, el Centro de Atención Docente (C.A.D.) no dará el alta en el cargo/horas cátedras al aspirante sin la documentación pertinente autorizada por el Supervisor, Analista Principal Técnico Docente y el Director de Nivel correspondiente.

 

Artículo 8°: Establecer la previa comunicación telefónica entre el docente propuesto y la autoridad del establecimiento educativo para efectuar la toma de posesión y la recepción de documentación en tiempo y forma.

 

Artículo 9°: Ratificar la vigencia de la Resolución Nº 213/2020 con excepción de su artículo 3º y de la Resolución Nº 504/2020 con excepción de su artículo 8º, que Aprueban los instructivos contenidos en el “Manual del Docente” y de “Manual de Uso Interno” para el sistema Consejo Virtual para los Niveles Secundario y Superior y para el Nivel Primario, respectivamente.

 

Artículo 10°: Se deja aclarado que lo preceptuado por esta Resolución es la única normativa a efectos de la designación de personal docente para todos los Niveles y Modalidades Educativas, por lo tanto cualquier incumplimiento de la misma, será pasible de las sanciones previstas por la normativa vigente.

 

Artículo 11°: Dejar sin efecto las Resoluciones del Consejo General de Educación que se opongan a la presente.

 

Artículo 12°: Registrar, comunicar y publicar en el portal oficial del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, cumplido archivar..

Dra. María Elena Herrera

Presidente Interventora Consejo General de Educación

 

AGENDAS ESCOLARES - PEDIDOS AL 3855196420 

(WHAPSAPP https://wa.me/message/ZXRAHVVNAXK) 


ANEXO I

 

A- El procedimiento para la CONVOCATORIA Y COBERTURA DE CARGOS del primer grado del escalafón y HORAS CÁTEDRAS TITULARES Y SUPLENTES a realizarse desde las Direcciones de Nivel y Modalidades Educativas, se sujetará a las siguientes pautas:

 

1. DENTRO DEL PLAZO DE 48 HORAS HÁBILES DE REGISTRADA EN EL CAD LA VACANTE POR LA BAJA DEL DOCENTE motivado por renuncia, jubilación, fallecimiento, exoneración, cesantía u otras causales; o por la creación de cargos y/u horas cátedras; o la suplencia por licencias, cambio de funciones por salud, traslados transitorios por salud, suspensión dispuestas en el marco de sumarios, LA INSTITUCIÓN ESCOLAR DEBERÁ CARGAR LOS DATOS PARA LA COBERTURA DE LAS MISMAS EN EL SISTEMA “CONSEJO VIRTUAL”, ingresando en el link disponible en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar. 

Es responsabilidad de los Directores/Rectores de las Instituciones escolares previo a cargar la convocatoria por el Consejo Virtual controlar y verificar sus plantas orgánicas funcionales, la situación de revista de los docentes que prestan servicios en la misma, la imputación presupuestaria del cargo u horas cátedra. 

 

2- El Director / Rector o encargado de la Institución escolar debe ingresar con Usuario y Contraseña al sistema “CONSEJO VIRTUAL” y cargar los datos de la convocatoria. Para ello, ingresar en el Menú a “Mi establecimiento”, luego “Configurar Planta Funcional” para vincular cada CUPOF con su correspondiente código SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF y días y horario de prestación del servicio; esta acción se realiza una sola vez, quedando configurado el Cupof de su Planta funcional. Luego en la barra de Menú seleccionar  “Mis Convocatorias”  y  hacer clic en +Nueva convocatoria (ubicada en la parte superior derecha de la pantalla), seleccionar el Tipo de Convocatoria: CUPOF Único o Bloque (este último solo disponible para los Niveles Secundario y Superior), la Plaza Afectada (CUPOF) y automáticamente  el sistema desplegará toda la información del mismo registrada en el CAD: carácter del ofrecimiento (titular o suplente), en caso que sea Titular por creación número de Resolución, si es por baja el motivo de la misma, en el caso de suplencia la causal que la generó y duración de la misma; curso y división; turno; Puntaje conforme escala salarial provincial CCT Nº 173/91 correspondiente al cargo u horas cátedra ofrecidas; 

 

Se aclara que el tipo de convocatoria en “Bloque” solo es posible para horas cátedras, no se podrá ofrecer un bloque con diferentes situaciones de revista, debiendo verificar que no exista superposición horaria. Para conformar el bloque deberá seleccionar un Cupof principal, impactando en forma automática el nombre del espacio. Los bloques se conformarán con Cupof del mismo espacio curricular, salvo Lengua y Literatura y Lengua, seleccionando como Cupof principal al correspondiente a Lengua y Literatura; b) Geografía o Historia y Ciencias Sociales, seleccionando como Cupof principal el del espacio Geografía o Historia según corresponda; c) Biología y Ciencias Naturales, seleccionando como Cupof principal el del espacio de Biología.  

 

Al concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda en estado PENDIENTE. 

La autoridad educativa deber verificar los datos de la convocatoria cargada haciendo clic en ver detalle (ícono ojo). En el caso de advertir algún error sea en el horario consignado, en el turno, en la situación de revista, región o cualquier otro dato de la convocatoria, se debe hacer clic en Borrar (icono tacho de basura), en el Menú seleccionar “Mi Establecimiento", editar nuevamente el CUPOF y proceder conforme lo indicado en el primer párrafo de este apartado. Si el inconveniente persiste comunicarse con su Supervisor/APTD.

 

3. La Dirección de Nivel o Modalidades Educativas procederá al control y verificación de los datos cargados por la Institución en la solicitud de cobertura; en caso de advertir algún error en la misma, la observará quedando en estado “OBSERVADO”, para que la Dirección /Rectoría proceda a editar nuevamente el pedido subsanando las mismas y hacer clic en Presentar Nuevamente. Al concluir la carga y guardar cambios la solicitud queda nuevamente en estado PENDIENTE.

 

4-Una vez Autorizada la solicitud de cobertura por la Dirección de Nivel o Modalidades Educativas, se abre la INSCRIPCIÓN  durante 48 HORAS CORRIDAS, a partir de la 00:00 horas del día siguiente a su autorización, a través del portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar, link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán acceder los docentes para su consulta e inscripción con su usuario y clave registrada.

 

5.                  Todo aspirante para concursar en la convocatoria tanto por dentro como por fuera del LOM 2022 Ordinario y Extraordinario, DEBERÁ ENCONTRARSE CLASIFICADO EN CUALQUIERA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PARA EL AÑO 2022 Y CONTAR CON EL CERTIFICADO VIGENTE DE BUENA CONDUCTA Y DE APTITUD FÍSICA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO ONLINE A TRAVÉS DEL CONSEJO VIRTUAL. 

 

6.                  EL DOCENTE CON CARGOS U HORAS CÁTEDRAS, SEA TITULAR O SUPLENTE DE AÑOS ANTERIORES, PODRÁ OFRECER SU RENUNCIA AL MOMENTO DE REGISTRAR SU INSCRIPCIÓN A FIN DE ADECUARSE A LA LEY Nº 6.077. De igual forma el docente con cargos u horas cátedras titulares y que concursara para cargos o espacios suplentes podrá solicitar licencia 33 cumpliendo con las demás condiciones exigidas para su procedencia. En cualquiera de estos casos, de ser propuesto para el cargo o espacio ofrecido concursado, al momento de hacer a toma de posesión deberá adjuntar una Nota de Renuncia detallando las plazas afectadas o precisar en el régimen los espacios o cargos en los cuales tramitará la licencia 33, que será remitida a la Dirección de Nivel correspondiente en forma simultánea con la documentación de la toma de posesión, para su evaluación.  

 

7.                  EL DOCENTE (TITULAR O SUPLENTE) QUE RENUNCIE A UN CARGO U HORAS CÁTEDRAS OPTADO EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO, QUEDARÁ INHABILITADO PARA CONCURSAR NUEVAMENTE DURANTE EL AÑO 2022.

 

8- Las aspirantes que estuvieran en ESTADO DE GRAVIDEZ PODRÁN CONCURSAR HASTA LAS 28 SEMANAS DE GESTACIÓN INCLUSIVE AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN, debiendo presentar con la toma de posesión el certificado médico o estudios que acrediten el término del embarazo actualizado a la fecha de la inscripción.  

 

9. Finalizado el plazo de inscripción de 48 horas corridas, el sistema cierra la oferta y notifica a todos los inscriptos mediante “COMUNICADO” en la misma página su ubicación en el orden provisorio en el listado de postulantes; a estos efectos, el docente deberá ingresar a la plataforma personal del Consejo Virtual a fin de aceptar el orden de prelación. 

Durante este estado “EN PROCESO DE ACEPTACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓNel docente deberá hacer clic en el botón de “Aceptación Orden de Prelación” para que continúe el procedimiento.  Los docentes tienen 24 horas corridas para ratificar el orden de prelación. Al aceptar quedara registrado en su cuenta personal la constancia de haberse registrado exitosamente su aceptación. Si no realiza esta acción queda eliminada del Listado de Orden de Prelación Definitivo.

Asimismo, de estar participando en varias convocatorias del mismo o diferentes Niveles o Modalidades Educativas, debe tener en cuenta que deberá aceptar el orden de prelación ratificando su interés solamente en aquellos cargos u horas cátedras respecto de los cuales en caso de ser propuesto, se encuentre en condiciones de efectuar la efectiva toma de posesión.  El docente debe ingresar al Sitio del Consejo Virtual para consultar el orden de prelación definitivo de la convocatoria. 

 

10- Una vez culminado ese proceso, el sistema toma el primero de la lista, y emite una comunicación en su cuenta personal de la plataforma a ese DOCENTE comunicándole que fue PROPUESTO para la cobertura del espacio o cargo ofrecido y al RECTOR/DIRECTOR de la Institución, en la cuenta del establecimiento educativo. Asimismo, se les informa la fecha límite de presentación ante la autoridad escolar dentro de las 48 horas hábiles y la documentación pertinente para efectuar la toma de posesión.

 

11. La convocatoria pasará al estado en “ESPERA DE DOCUMENTACIÓN DEL DOCENTE”.  El docente seleccionado para hacer efectiva la toma de posesión de las horas cátedra o cargos ofrecidos, deberá presentarse ante las Autoridades del establecimiento escolar dentro del plazo de 48 horas hábiles señalado en la comunicación, con la documentación que se detalla más abajo, digitalizada (escaneado o fotografiado en PDF o JPG) para iniciar expediente electrónico y en soporte papel para el legajo que quedará en la Institución: 

*Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia,

*Certificado de Aptitud Física expedido por la Dirección de Reconocimiento Médico Docente, ambos vigentes al momento de la inscripción. 

*Formulario de Novedades Laborales,

*Formulario 001 de Toma de Posesión,

*Fotocopia de D.N.I;

*CUIL,

*Certificado de Residencia,

*Fotocopia del Título.

*Régimen de Incompatibilidad docente con la respectiva Declaración Jurada de cargos y horarios docentes, administrativos y de la actividad privada - Ley Nº 6.077-;

*LOM.

DESCARGAR DEL CONSEJO VIRTUAL Y ADJUNTAR:

*Datos de la Convocatoria,

*Ficha de Inscripción,

*comunicado de Propuesta de Designación.

En el caso de embarazo adjuntar certificado médico o estudios que acrediten el término del mismo, actualizado a la fecha de la inscripción. 

En el supuesto de empate, deberá presentar copia de acta/s de nacimiento, sentencia de adopción, de familiares a cargo y/o curatela conforme artículo 16 del Estatuto del Docente. 

En el caso previsto en el punto 6. de este anexo, adjuntar solamente nota detallando los espacios o cargo cuya renuncia ofrece para adecuarse a la Ley 6.077 o precisar en el régimen los espacios o cargos en los cuales tramitará la licencia 33. 

 

Es responsabilidad del Rector/Director/ Autoridad escolar verificar la documentación presentada por el docente. De estar completa debe confeccionar el acta de toma de posesión conforme al Modelo de acta obrante en Anexo I apartado C, y simultáneamente tildar en el sistema Consejo Virtual el botón CONFIRMAR RECEPCIÓN para convalidar la presentación del docente y su toma de posesión en tiempo y forma. El estado de la convocatoria debe cambiar a “Espera documentación del Rector /Director” (Importante verificar ello, si no cambió el estado es porque no tildó correctamente, vuelva a hacerlo). El docente en ese acto recibirá Un COMUNICADO, el cual debe descargar y adjuntar con la documentación de la toma de posesión, integrando la misma. 

 

 SI OMITE Confirmar Recepción dentro del plazo previsto para la toma de posesión CADUCA LA PROPUESTA DE ESE DOCENTE. A la Cero hora de vencido el mismo el sistema automáticamente continúa con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria y propone al siguiente en el orden. La omisión constituirá falta grave de la Autoridad educativa siendo pasible de las sanciones previstas por el Estatuto Docente.

                 

Asimismo, es OBLIGACIÓN INELUDIBLE DEL DOCENTE EXIGIR al Rector/Director del establecimiento convalidar por sistema su presentación en tiempo y forma y CONFIRMAR RECEPCIÓN de su documentación, debiendo descargar la CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN recibido en su cuenta personal del sistema mediante Comunicado, que deberá ser agregada a la documentación de su toma de posesión.  El incumplimiento de esta obligación por parte del docente hará caducar la propuesta, continuando el sistema automáticamente con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria.  

 

Las actas de toma de posesión harán constar expresamente que dicha toma queda sujeta a la verificación de la documentación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente. Cualquier falsedad de los datos consignados, provocará el inmediato cese en el cargo u horas cátedras optadas y el inicio de las actuaciones sumariales correspondientes.

 

EL DOCENTE PROPUESTO EN UN CARGO U HORAS CÁTEDRAS QUE NO HICIERA LA TOMA DE POSESIÓN (POR NO PRESENTARSE EN PLAZO O POR DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA) HARÁ CADUCAR EN FORMA INMEDIATA LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN REALIZADA Y QUEDA INHABILITADO PARA CONCURSAR NUEVAMENTE DURANTE EL AÑO 2022.

 

Si el docente propuesto se presentare con DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA, EL RECTOR/DIRECTOR NO DEBERÁ REALIZAR NINGUNA ACCIÓN EN EL SISTEMA, A FIN QUE CONTINÚE CON EL LISTADO DE ORDEN DE PRELACIÓN GENERADO PARA DICHA CONVOCATORIA; DEBIENDO EN ESTE CASO, SOLAMENTE CONFECCIONAR UN ACTA DEJANDO DEBIDA CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL DOCENTE Y DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE. 

 

12-    Si no hubieren propuestos por dentro y fuera de LOM 2022 y hubiere postulantes sin clasificación, se dará intervención a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones correspondiente para realizar el orden de mérito.  

 

13-    Efectuada la toma de posesión y confirmada la misma en el consejo virtual, el estado de la convocatoria pasa a “ESPERA DOCUMENTACIÓN DEL RECTOR”, debiendo la autoridad educativa o encargado de la institución dentro del plazo de 48 horas hábiles elevar la documentación de la toma a la Dirección General de Nivel correspondiente a través del sistema de GDE.

 

14-    Cuando la Dirección de Nivel o Modalidades Educativas recibe la documentación e impacta la misma en el sistema, el Rector/Director recibe una comunicación en su cuenta del establecimiento como constancia de haberla presentado en forma, y, pasa la misma al estado “EN EVALUACIÓN” para su verificación y control de toda la documentación por parte de la Dirección de Nivel correspondiente. 

En esta instancia, corresponde asimismo, analizar la/s renuncia/s o licencia/s artículo 33 del CCT, ofrecida/s por el docente al momento de registrar su inscripción a los fines de determinar su procedencia.

Si del análisis de la documentación se advierte que la misma no se adecua a la normativa vigente, se dejará sin efecto la propuesta notificando al docente y a la autoridad escolar mediante comunicación en sus cuentas personales del sistema el acto administrativo que así lo disponga.  En este caso el docente quedará inhabilitado para concursar en el año en curso. 

El sistema automáticamente continuará con el listado de orden de prelación generado para dicha convocatoria, notificando mediante COMUNICADO en la misma plataforma del Consejo Virtual, al subsiguiente en el listado de prelación en su cuenta personal del sistema, volviendo el proceso de la convocatoria nuevamente al estado "En espera de documentación del docente". 

 

15-    Verificada la documentación y de encontrarse en perfectas condiciones, previa autorización del Supervisor/Analista Principal Técnico Docente y del Director de Nivel, se registrará en el sistema que la documentación fue enviada al CAD para registrar su alta, siendo este el estado final de la convocatoria “DOCUMENTACIÓN ENVIADA AL CAD”. El Rector /Director y el docente recibirán una comunicación en su cuenta correspondiente en el que se les informará el estado del trámite. En consecuencia el docente deberá presentarse en forma inmediata a cumplir con la prestación de servicios del cargo/ horas cátedras concursadas.

 

16-    En el caso de quedar Desierta la Convocatoria porque no hubieren más inscriptos por dentro y fuera de LOM 2022 para ser propuestos, una vez liberado ese Cupof por la Dirección de Nivel, el Rector/ Director/Encargado de la institución podrá solicitar nuevamente su cobertura por el sistema “CONSEJO VIRTUAL”.


CUADERNOS DE NOTAS DOCENTES - PEDIDOS AL 3855196420 

(WHAPSAPP https://wa.me/message/ZXRAHVVNAXK) 

 


B.  INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA Y COBERTURA DE LOS CARGOS Y/U HORAS CATEDRAS DE TODOS NIVELES y MODALIDADES EDUCATIVAS 

 

a)   La cobertura de cargos y horas cátedras titulares y suplentes para todos los Niveles y Modalidades Educativas se realizará a través del Sistema para concurso online denominado “Consejo Virtual” para el LOM 2022 y se publicarán solamente en el portal único del Consejo General de Educación www.cgesantiago.gob.ar link “CONSEJO VIRTUAL”, al cual deberán acceder para su consulta e inscripción con su usuario y clave registrada.

 

b)   Es responsabilidad de las Autoridades de los establecimientos educativos haber cumplido con la obligación de registrar ante el CAD los movimientos del personal que conforman su Planta Funcional enviando la planilla de reorganización escolar al CAD, mediante expediente electrónico, realizar su seguimiento a través de GDE, hasta la resolución del mismo. De igual manera se debe proceder con las novedades laborales de los docentes. 

 

Es obligación de los docentes informar los movimientos o sus novedades laborales y presentar la documentación pertinente ante la autoridad escolar en forma inmediata de producidas la misma para su registración en las oficinas correspondientes.  

 

Dentro del plazo de 48 horas hábiles de registrada en el CAD la vacante o la suplencia, la Institución Escolar deberá cargar los datos para la cobertura de las mismas en el sistema “Consejo Virtual”, considerándose su incumplimiento falta pasible de sanción. 

 

c)    El Rector/Director/Encargado de la Institución debe ingresar con Usuario y Contraseña al sistema CONSEJO VIRTUAL y vincular cada CUPOF con su correspondiente código SIVAD del cargo o espacio referido en el CUPOF y proceder como se describe en el punto 2 y siguientes del ANEXO I de la presente Resolución.

 

d)   Se deja debidamente determinado que los plazos establecidos en el procedimiento online son corridos, salvo disposición expresa en contrario.  

 

e)   Cada Institución Educativa deberá registrar ante la Dirección de Nivel correspondiente, la dirección de correo electrónico institucional, en la cual se consideran fehacientes las comunicaciones y notificaciones a todos los efectos.

 

f)     El ofrecimiento de cobertura de cargos y horas cátedras podrá efectuarse hasta el día 23 de noviembre inclusive, del presente año.  

 

g)   Los Libros de Actas de Toma de Posesión deberán ser habilitados y registrados por la Dirección de Nivel que corresponda mediante la intervención con la firma del Director de Nivel respectivo, en la que se certificará el número de libro, la fecha de su habilitación, la cantidad de folios útiles disponibles, debiendo ser la foliatura correlativa y con el sello de la Dirección de Nivel pertinente.  En caso de Unidades Educativas Complejas se deberá habilitar un Libro por cada nivel educativo.   Agotados los folios útiles de los libros habilitados, corresponderá el registro y habilitación de un nuevo Libro de Actas de Toma de Posesión.

 En caso de pérdida, robo o destrucción total o parcial del Libro de Actas de Toma de Posesión se deberá efectuar la denuncia en sede policial elevando la misma a la Dirección de Nivel correspondiente para el inicio de la investigación sumaria o sumario según corresponda. En caso de surgir de las actuaciones administrativas supuestos ilícitos penales, la Dirección de Nivel procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente. Asimismo, se deberá habilitar un nuevo libro, previa autorización de la Dirección de Nivel, dentro del plazo de 48 horas de suscitado el hecho, a los fines de la continuidad de los procedimientos de cobertura de cargos y/u horas cátedras. 

                                                                                                                                                         

h)   Es responsabilidad de los Rectores/Directores de las Instituciones escolares previo a la solicitud de cobertura controlar y verificar sus plantas orgánicas funcionales, la situación de revista de los docentes que prestan servicios en la misma, la imputación presupuestaria del cargo u horas cátedra. Será considera falta grave pasible de sanciones previstas en el Estatuto del Docente previo sumario administrativo, la inobservancia de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

C.- MODELOS DE ACTAS.  

 

MODELO DE ACTA DE TOMA DE POSESION DEL DOCENTE PROPUESTO PARA EL CARGO U HORAS CÁTEDRA

                               

ACTA Nº         DE TOMA DE POSESIÓN

En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo las ….horas del día …/…/2022, ante  la Sr/a Rector/a  - Director/a ….del Establecimiento Escolar…… comparece el  Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o cargo, en carácter de Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema online “Consejo virtual”,  de la Asignatura / Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…, cantidad de puntos…..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91 y liquidación salarial conforme al art. 9 de la ley 26.075 y las Pautas de Aplicación del Programa de Compensación Salarial Docente fijadas por Resolución 79/16 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, Carrera u orientación:………… Por la Baja del Docente …. DNI…….por………………………………………………………………………………………./

En reemplazo de………………….…., D.N.I…., por motivo……………………………………………………………………..

Habiéndose cotejado que la documentación que acompaña el docente en este acto se encuentra completa y en forma en los términos de la Resolución Nº…… /2022 se procede a efectuar la TOMA DE POSESIÓN, notificándose en este acto que la misma queda sujeta a la verificación por parte de las autoridades del Nivel correspondiente conforme a la normativa vigente. 

Leída el acta, firman de conformidad al pie las autoridades educativas intervinientes en el acto de toma de posesión y el Docente propuesto para la cobertura de las horas o cargo en cuestión. 

 

Firma y sello del Rector/Director, Secretario y/o docente y del docente que efectúa la toma de posesión)

 

ACTA Nº        DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

En la ciudad/ Localidad…. de la provincia de Santiago del Estero, siendo las ….horas del día …/…/2022,  ante el Sr/a Rector/a/Director/a ….del Establecimiento Escolar…… comparece el  Docente ………….., D.N.I. Nº……., propuesto para las horas cátedras y/o cargo, en carácter de

Titular/Suplentes ofrecidas a través del sistema online “Consejo virtual”, de la Asignatura / Cargo:………..Turno….Día/s….Horario/s: ….Curso/s y división/es:…, cantidad de puntos ……..conforme la escala salarial provincial prevista en el CCT 173/91, Carrera u orientación:…Por la Baja del Docente …. DNI…….por……/ En reemplazo de……., D.N.I…., por motivo……………………………………………………………………… 

Habiéndose cotejado la documentación presentada por el propuesto se advierte que falta adjuntar la siguiente documentación (detallar)…………../ o que la misma se encuentra vencida (detallar…) incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución…. /2022, por tal motivo caduca la propuesta y queda inhabilitado para concursar nuevamente durante el año 2022. 

Leída el acta, firman al pie de conformidad las autoridades educativas intervinientes y el Docente cuya propuesta caducó. 

 

(Firma y sello del Rector/ Director, Secretario y/o docente y del docente)



 

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