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miércoles, 17 de enero de 2024

martes, 16 de enero de 2024

¿POR QUÉ ARGENTINA?

 



Son la geografía y la historia conjugadas con la lingüística, las que a través de los hombres conforman la toponimia de un país.

La denominación de Argentina no escapa a esta regla y es el resultado de un proceso evolutivo y cambiante que se encuentra íntimamente vinculado con el desarrollo e integración de nuestro territorio desde los albores del descubrimiento de América pasando por la sanción de la Constitución Nacional y que llega hasta nuestros días.

Así como nuestro desarrollo histórico-geográfico y político se encuentra ligado a las tierras que se extienden adyacentes al majestuoso río color de león – Mar Dulce, Río de Solís, Río de Santa María, Río Jordán; el destino de la denominación de nuestra Nación no se pudo desprender de la atracción del río descubierto por Solís en 1516 y que finalmente se impondría en la cartografía como “Río de la Plata”. Tal denominación proviene de Portugal en la tercera década del siglo XVI, para luego ser un uso corriente en los viajeros españoles como Diego García o Pedro de Mendoza.

Es así que, el 21 de mayo de 1534, el rey de España firmaba el asiento concedido a Pedro de Mendoza, para la conquista y población de las tierras y provincias del Río de la Plata.

Por el año 1554, aparece por primera vez en una pieza cartográfica, del portugués Lopo Homen la denominación de Terra Argentea.

En 1602 se publicó en Lisboa el libro a partir del cual se habría de imponer la denominación de Argentina.

Nos referimos a la obra “Argentina y conquista del Río de la Plata, con otros acaecidos de los reinos Del Perú, Tucumán y Estado del Brasil” de Martín del Barco Centenera. Es aquí donde el autor utiliza la latinización del término “argenteus”, inusual para la época, ya que lo común era utilizar la adjetivación argenteados o argénteo, según comenta Ángel Rosenblat en su obra “Argentina, Historia de un Nombre”.

En los primeros tiempos ese término se mantiene dentro de los sectores cultos de la población y es así, que, Manuel José de Lavardén publica en el primer número del Telégrafo Mercantil, su Oda al Majestuoso Río Paraná donde hace mención a las “sencillas ninfas argentinas”.

Un hito importante en la difusión del citado término, es su paso desde los sectores cultos a los niveles populares, asociado al proceso revolucionario de los hombres de mayo.

Un claro ejemplo, lo tenemos en el Himno Nacional de Vicente López y Planes, adoptado por la Asamblea del año 1813: “A vosotros se atreve ¡Argentinos!...”

A partir de aquí, podemos comprobar cómo, desde una óptica eminentemente literaria, nace la denominación de Argentina, y que con el transcurso de los años pasaría a tener una connotación política-geográfica y que por sobre todo iría marcando la individualización del habitante de las comarcas rioplatenses y del espacio que ocupa.

Este espacio geográfico inmerso en las dilatadas tierras que la corona española poseía en América va a tomar distintas denominaciones según los descubridores y hechos históricos que se irán sucediendo en la difícil integración y unidad nacional.


REPUBLICA ARGENTINA BICONTINENTAL 



 Desde el Virreinato del Perú, pasando por la formación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, hasta llegar a la actual denominación oficial, encontramos títulos relacionados con los vaivenes políticos que se sucedieron durante las distintas etapas de consolidación de nuestra entidad nacional.

La Primera Junta acuerda por expresión de su Cabildo, la denominación Provincias Unidas del Río de la Plata, que a su vez será tomada por la Asamblea del año XIII. Posteriormente, en 1816, el Congreso que proclamó la independencia, utilizó el nombre de “Provincias Unidas del Río de la Plata en Sudamérica”.

Como vemos, en la época de nuestra emancipación no se utilizó con frecuencia el término “Argentina”. La razón la encontramos, en que al estar tal denominación asociada a la hegemónica Buenos Aires, no constituía un factor de integración entre las provincias. Con la Constitución de la República Argentina del 24 de diciembre 1826 se oficializa esta designación.

El enfrentamiento entre federales y unitarios trae consigo la utilización de las denominaciones Confederación Argentina o Provincias Unidas del Río de la Plata, según las tendencias que las propiciaron.

El 1° de octubre de 1860 se promulga la Constitución de1853, donde se realizan enmiendas a ésta y se agrega el art. 35, donde dice: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y el territorio...”

A los días de promulgada en la ciudad de Paraná, el presidente Santiago Derqui, teniendo en cuenta la necesidad de unificar la denominación de la Nación para los actos administrativos, decreta que: “el gobierno ha venido en acordar que para todos estos actos se use la denominación de República Argentina”. De allí derivan los calificativos con los cuales se identificarían en el futuro a los habitantes y al territorio que ocupa el extremo meridional del continente americano.

Pero como los hombres son quienes imponen los nombres, éstos no permanecen inalterables, cambian, son modificados por los distintos usos o costumbres. Así aparece una expresión simplificada para designar a nuestro país en el orden internacional y especialmente dentro de la Organización de las Naciones Unidas: Argentina, a secas, suprimiendo el sustantivo República. Tal, la designación acordada en los listados alfabéticos del mencionado organismo.

Resumiendo, desde su origen latino y con las distintas denominaciones con que nos conociera el mundo a lo largo de nuestro devenir histórico, hoy, el nombre de ARGENTINA identifica a esta nación de la que orgullosamente formamos parte.

Fuente: Prof. Rubén M. Albánese, en Revista del IGM.


CUADERNO/AGENDA DOCENTE - PEDIDOS 3855196420

 



martes, 26 de diciembre de 2023

CRONOGRAMA DE PAGO DE SUELDOS DEL MES DE DICIEMBRE 2023

CUADERNOS AGENDAS DOCENTES

 


ENCONTRALOS EN OF RECURSOS EDUCATIVOS: Arturo Illia 115 SDE 

PEDIDOS: WhatsApp: https://wa.me/c/5493855196420


CRONOGRAMA DE PAGO

Sueldo del mes de diciembre

J Jueves 28 de diciembre DNI terminados en 0,1,2,3 y 4.

J Viernes 29 de diciembre DNI terminados en 5,6,7,8 y 9.

Los docentes santiagueños, deberían cobrar según lo acordado en las ultima paritaria nacional, los siguientes sueldos mínimos:

DOCENTES CON CARGOS

ü 1 cargo testigo de 181 puntos $ 250.000

ü 2 cargos testigo de 181 puntos $ 500.000

 

CATEDRÁTICOS DE NIVEL SECUNDARIO

ü 15 horas cátedras $ 250.000

ü 30 horas cátedras $ 500.000

 

CATEDRÁTICOS DE NIVEL SUPERIOR

ü 12 horas cátedras $ 250.000

ü 24 horas cátedras $ 500.000

 

Los docentes y/o catedráticos con cargos menores a 181 puntos o los catedráticos que tengan menos de 15 horas de nivel secundario o 12 de nivel superior cobran un proporcional.

 

INCENTIVOS POR CARGOS

CÓDIGOS Y MONTOS DE INCENTIVOS DOCENTES PARA EL MES DE NOVIEMBRE.

ü CÓDIGO N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 1 CARGO $ 23.000

ü CÓDIGO N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 2 CARGOS $ 46.000

ü CÓDIGO N° 525 REC. SAL. 2023: 1 CARGO $ 55.000

ü CÓDIGO N° 525 REC. SAL. 2023: 2 CARGOS $ 110.000

ü CÓDIGO N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 1 CARGO $ 12.250

ü CÓDIGO N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 2 CARGOS $ 24.500

ü CÓDIGO 595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 1 CARGO $ 16.450

ü Código 595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 2 CARGOS $ 32.900

ü Código 597 COMPL.SAL.MIN.DOCTE: el monto es variable porque depende de cuanto necesites para alcanzar uno o dos salarios mínimos.


  




 

viernes, 22 de diciembre de 2023

FICHA MÉDICA PARA EL INGRESO AL CICLO ESCOLAR 2024

 

 
CUADERNO AGENDA ESCOLAR – PEDIDOS 3855196420

 

22/12/2023

El Consejo General de Educación, con motivo de la inscripción de alumnos para el CICLO LECTIVO 2024, pone a disposición de la comunidad educativa la Ficha Médica para Ingreso Escolar Anual, aprobada por Resolución N° 8238/2022 del Ministerio de Salud de la Provincia, y que será considerada el único instrumento válido para acreditar los controles médicos de los alumnos del sistema educativo público provincial. Para descargarla haga Click Aquí:

https://drive.google.com/file/d/1TFK7kvwzKbStHJtVcyC1X3T4u_jxvn3k/view?usp=sharing

 

Tal como fuera establecido para el Ciclo Lectivo 2023, se mantienen las siguientes indicaciones:

 

Se deja a salvo la FICHA MÉDICA PROSANE completada durante el período 2023, la cual se considera válida para ser presentada para el ingreso al Ciclo Lectivo 2024.

 

La FICHA MÉDICA PARA INGRESO ESCOLAR ANUAL está compuesta por dos partes:

PRIMERA PARTE: Ficha Médica para ser completada por los padres o tutores, o por el propio alumno si es mayor de edad, en carácter de Declaración Jurada, haciendo constar sus antecedentes.

SEGUNDA PARTE: Ficha Médica para Ingreso Escolar Anual, la cual deberá ser completada por un profesional de la salud.

 

Con el objeto de evitar aglomeraciones en centros públicos y privados de salud, la Ficha Médica Para Ingreso Escolar Anual puede ser completada en el Centro de Salud de referencia o por un médico particular de cabecera a partir del período de inscripciones, al principio del Ciclo Lectivo 2024 y durante su curso.

 

No es necesaria la realización de estudios complementarios, con excepción de los alumnos Ingresantes a 7° Grado, único caso en el cual se prevé la realización de un electrocardiograma, respondiendo esto a criterios médicos.

 

La presentación de la Ficha Médica para Ingreso Escolar Anual no será considerada recaudo indispensable a los fines de la inscripción de los alumnos para el Ciclo Lectivo 2024, pudiendo presentarse el turno médico hasta tanto se realice la consulta y se complete la ficha.


 






jueves, 21 de diciembre de 2023

CALENDARIO ESCOLAR 2024

CUADERNO AGENDA ESCOLAR – PEDIDOS 3855196420

 

RS-2023-10252452-GDESDE-ME

VISTO, que por los presentes actuados se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2.024, para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades Educativas de la Enseñanza en Establecimientos Educativos del Sistema Educativo Provincial dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO

Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la

Nación Nº 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación y los titulares de las jurisdicciones provinciales y de la ciudad autónoma de

Buenos Aires y la Ley Nº 25.864;

Que así también se solicitó la opinión sobre la presente cuestión, a la docencia provincial, por intermedio de sus respectivas entidades gremiales a través de la Mesa de Dialogo y Trabajo Docente; y como resultado de este relevamiento, se elaboro un calendario que en la medida de lo posible responda a las inquietudes y propuestas presentadas, respetando el marco legal y la mejora de la calidad de la educación;

Que el presente calendario además de pautar los periodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias socio-culturales e históricas delegando en el Consejo General de Educación, la confección de cronograma de dichas actividades conmemorativas;

Que las actividades a las que hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional; el Proyecto Curricular Institucional y en Proyecto de Aula según corresponda;

Que en función de lo expresado, el Calendario Escolar a partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención educativa del Estado Provincial; de garantizar los días de clase pautadas por el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación;

Atento a ello,

LA SRA. MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÌA

RESUELVE:

1ro.- APROBAR el Calendario Escolar Año 2.024 para todos los Niveles, Ciclos y Modalidades Educativas de la Enseñanza, dependientes del Sistema Educativo Provincial, el cual como Anexo I pasa a formar parte del presente Acto Administrativo, en un todo y de acuerdo a los presentes considerandos.-

2do.- DISPONER que a los fines del cumplimiento de las metas propuestas en cuanto a los días de clase, cualquier suspensión de actividades áulicas deberá disponerse mediante acto administrativo Ministerial, exceptuando aquellas situaciones de urgencia o fuerza mayor que pudieren poner en riesgo la seguridad de las personas en las instituciones educativas, las cuales podrán ser autorizadas por resolución de presidencia del Consejo General de Educación ad referéndum del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia

3do.- ENCOMENDAR al Consejo General de Educación la Confección del Cronograma y Distribución de las Actividades docentes y administrativas conforme al Calendario Escolar establecido en el artículo 1º.-

4to.- FACULTAR a la Subsecretaria de Educación la elaboración del cronograma anual de capacitación docente de conformidad al calendario escolar aprobado en el artículo 1º.-

5ro.- Comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y cúrsese a los Organismos pertinentes, a sus efectos.-






 

martes, 19 de diciembre de 2023

PAGO DE SUELDOS DEL MES DE DICIEMBRE 2023

 CUADERNO/AGENDA DOCENTE - PEDIDOS 3855196420




CRONOGRAMA

Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)

El Ministerio de Economía informa que este jueves 21 de diciembre se hará efectivo el pago del SAC segunda cuota a toda la administración pública provincial.

 

Sueldo del mes de diciembre

En tanto, el pago del sueldo correspondiente a este mes estará disponible el próximo día 28.

 

Para los docentes, según lo acordado en las ultima paritaria nacional, deberán percibir los siguientes sueldos mínimos del mes de diciembre:

DOCENTES CON CARGOS

ü 1 cargo testigo de 181 puntos $ 250.000

ü 2 cargos testigo de 181 puntos $ 500.000

 

CATEDRÁTICOS DE NIVEL SECUNDARIO

ü 15 horas cátedras $ 250.000

ü 30 horas cátedras $ 500.000

 

CATEDRÁTICOS DE NIVEL SUPERIOR

ü 12 horas cátedras $ 250.000

ü 24 horas cátedras $ 500.000

 

Los docentes y/o catedráticos con cargos menores a 181 puntos o los catedráticos que tengan menos de 15 horas de nivel secundario o 12 de nivel superior cobran un proporcional.


 


INCENTIVOS POR CARGOS

CÓDIGOS Y MONTOS DE INCENTIVOS DOCENTES PARA EL MES DE NOVIEMBRE.

ü CÓDIGO N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 1 CARGO $ 23.000

ü CÓDIGO N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 2 CARGOS $ 46.000

ü CÓDIGO N° 525 REC. SAL. 2023: 1 CARGO $ 55.000

ü CÓDIGO N° 525 REC. SAL. 2023: 2 CARGOS $ 110.000

ü CÓDIGO N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 1 CARGO $ 12.250

ü CÓDIGO N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 2 CARGOS $ 24.500

ü CÓDIGO 595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 1 CARGO $ 16.450

ü Código 595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 2 CARGOS $ 32.900

ü Código 597 COMPL.SAL.MIN.DOCTE: el monto es variable porque depende de cuanto necesites para alcanzar uno o dos salarios mínimos.


 

 




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