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miércoles, 17 de enero de 2024
martes, 16 de enero de 2024
¿POR QUÉ ARGENTINA?
Son la geografía y la historia conjugadas con la lingüística, las que a
través de los hombres conforman la toponimia de un país.
La denominación de Argentina no escapa a esta regla y es el
resultado de un proceso evolutivo y cambiante que se encuentra íntimamente
vinculado con el desarrollo e integración de nuestro territorio desde los
albores del descubrimiento de América pasando por la sanción de la Constitución
Nacional y que llega hasta nuestros días.
Así como nuestro desarrollo histórico-geográfico y político se encuentra
ligado a las tierras que se extienden adyacentes al majestuoso río color de
león – Mar Dulce, Río de Solís, Río de Santa María, Río Jordán; el destino de
la denominación de nuestra Nación no se pudo desprender de la atracción del río
descubierto por Solís en 1516 y que finalmente se impondría en la cartografía
como “Río de la Plata”. Tal denominación proviene de Portugal en la
tercera década del siglo XVI, para luego ser un uso corriente en los viajeros
españoles como Diego García o Pedro de Mendoza.
Es así que, el 21 de mayo de 1534, el rey de España firmaba el asiento
concedido a Pedro de Mendoza, para la conquista y población de las tierras y
provincias del Río de la Plata.
Por el año 1554, aparece por primera vez en una pieza cartográfica, del
portugués Lopo Homen la denominación de Terra Argentea.
En 1602 se publicó en Lisboa el libro a partir del cual se habría de
imponer la denominación de Argentina.
Nos referimos a la obra “Argentina y conquista del Río de la Plata,
con otros acaecidos de los reinos Del Perú, Tucumán y Estado del Brasil” de
Martín del Barco Centenera. Es aquí donde el autor utiliza la latinización del
término “argenteus”, inusual para la época, ya que lo común era utilizar
la adjetivación argenteados o argénteo, según comenta Ángel Rosenblat en su
obra “Argentina, Historia de un Nombre”.
En los primeros tiempos ese término se mantiene dentro de los sectores
cultos de la población y es así, que, Manuel José de Lavardén publica en el
primer número del Telégrafo Mercantil, su Oda al Majestuoso Río Paraná donde
hace mención a las “sencillas ninfas argentinas”.
Un hito importante en la difusión del citado término, es su paso desde los
sectores cultos a los niveles populares, asociado al proceso revolucionario de
los hombres de mayo.
Un claro ejemplo, lo tenemos en el Himno Nacional de Vicente López y
Planes, adoptado por la Asamblea del año 1813: “A vosotros se atreve ¡Argentinos!...”
A partir de aquí, podemos comprobar cómo, desde una óptica eminentemente
literaria, nace la denominación de Argentina, y que con el transcurso de los
años pasaría a tener una connotación política-geográfica y que por sobre todo
iría marcando la individualización del habitante de las comarcas rioplatenses y
del espacio que ocupa.
Este espacio geográfico inmerso en las dilatadas tierras que la corona
española poseía en América va a tomar distintas denominaciones según los
descubridores y hechos históricos que se irán sucediendo en la difícil
integración y unidad nacional.
REPUBLICA ARGENTINA BICONTINENTAL
La Primera Junta acuerda por expresión de su Cabildo, la denominación Provincias
Unidas del Río de la Plata, que a su vez será tomada por la Asamblea del año
XIII. Posteriormente, en 1816, el Congreso que proclamó la independencia,
utilizó el nombre de “Provincias Unidas del Río de la Plata en Sudamérica”.
Como vemos, en la época de nuestra emancipación no se utilizó con
frecuencia el término “Argentina”. La razón la encontramos, en que al
estar tal denominación asociada a la hegemónica Buenos Aires, no constituía un
factor de integración entre las provincias. Con la Constitución de la República
Argentina del 24 de diciembre 1826 se oficializa esta designación.
El enfrentamiento entre federales y unitarios trae consigo la utilización
de las denominaciones Confederación Argentina o Provincias Unidas del Río de la
Plata, según las tendencias que las propiciaron.
El 1° de octubre de 1860 se promulga la Constitución de1853, donde se
realizan enmiendas a ésta y se agrega el art. 35, donde dice: “Las
denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente a saber: Provincias
Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina,
serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del
gobierno y el territorio...”
A los días de promulgada en la ciudad de Paraná, el presidente Santiago
Derqui, teniendo en cuenta la necesidad de unificar la denominación de la
Nación para los actos administrativos, decreta que: “el gobierno ha venido en
acordar que para todos estos actos se use la denominación de República
Argentina”. De allí derivan los calificativos con los cuales se
identificarían en el futuro a los habitantes y al territorio que ocupa el
extremo meridional del continente americano.
Pero como los hombres son quienes imponen los nombres, éstos no permanecen
inalterables, cambian, son modificados por los distintos usos o costumbres. Así
aparece una expresión simplificada para designar a nuestro país en el orden
internacional y especialmente dentro de la Organización de las Naciones Unidas:
Argentina, a secas, suprimiendo el sustantivo República. Tal, la
designación acordada en los listados alfabéticos del mencionado organismo.
Resumiendo, desde su origen latino y con las distintas denominaciones con
que nos conociera el mundo a lo largo de nuestro devenir histórico, hoy, el
nombre de ARGENTINA identifica a esta nación de la que orgullosamente
formamos parte.
Fuente: Prof. Rubén M. Albánese, en Revista del IGM.
CUADERNO/AGENDA DOCENTE - PEDIDOS 3855196420
martes, 26 de diciembre de 2023
CRONOGRAMA DE PAGO DE SUELDOS DEL MES DE DICIEMBRE 2023
CUADERNOS AGENDAS DOCENTES
ENCONTRALOS EN OF RECURSOS EDUCATIVOS: Arturo Illia 115 SDE
PEDIDOS: WhatsApp: https://wa.me/c/5493855196420
CRONOGRAMA DE PAGO
Sueldo del mes de diciembre
J Jueves 28 de diciembre DNI terminados en 0,1,2,3 y 4.
J Viernes 29 de diciembre DNI terminados en 5,6,7,8 y 9.
Los docentes santiagueños, deberían cobrar según
lo acordado en las ultima paritaria nacional, los siguientes sueldos mínimos:
DOCENTES CON CARGOS
ü 1 cargo testigo de 181 puntos $ 250.000
ü 2 cargos testigo de 181 puntos $ 500.000
CATEDRÁTICOS DE NIVEL SECUNDARIO
ü 15 horas cátedras $ 250.000
ü 30 horas cátedras $ 500.000
CATEDRÁTICOS DE NIVEL SUPERIOR
ü 12 horas cátedras $ 250.000
ü 24 horas cátedras $ 500.000
Los docentes y/o catedráticos con cargos
menores a 181 puntos o los catedráticos que tengan menos de 15 horas de nivel
secundario o 12 de nivel superior cobran un proporcional.
INCENTIVOS POR CARGOS
CÓDIGOS Y MONTOS DE INCENTIVOS DOCENTES PARA
EL MES DE NOVIEMBRE.
ü CÓDIGO
N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 1 CARGO $ 23.000
ü CÓDIGO
N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 2 CARGOS $ 46.000
ü CÓDIGO
N° 525 REC. SAL. 2023: 1 CARGO $ 55.000
ü CÓDIGO
N° 525 REC. SAL. 2023: 2 CARGOS $ 110.000
ü CÓDIGO
N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 1 CARGO $ 12.250
ü CÓDIGO
N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 2 CARGOS $ 24.500
ü CÓDIGO
595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 1 CARGO $ 16.450
ü Código
595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 2 CARGOS $ 32.900
ü Código
597 COMPL.SAL.MIN.DOCTE: el monto es variable porque depende de
cuanto necesites para alcanzar uno o dos salarios mínimos.
viernes, 22 de diciembre de 2023
FICHA MÉDICA PARA EL INGRESO AL CICLO ESCOLAR 2024
22/12/2023
El Consejo General de Educación, con motivo de la
inscripción de alumnos para el CICLO LECTIVO 2024, pone a disposición de la
comunidad educativa la Ficha Médica para Ingreso Escolar Anual, aprobada
por Resolución N° 8238/2022 del Ministerio de Salud de la Provincia, y que será
considerada el único instrumento válido para acreditar los controles médicos de
los alumnos del sistema educativo público provincial. Para descargarla haga
Click Aquí:
https://drive.google.com/file/d/1TFK7kvwzKbStHJtVcyC1X3T4u_jxvn3k/view?usp=sharing
Tal como fuera establecido para el Ciclo Lectivo 2023, se
mantienen las siguientes indicaciones:
Se deja a salvo la FICHA MÉDICA PROSANE completada
durante el período 2023, la cual se considera válida para ser presentada para
el ingreso al Ciclo Lectivo 2024.
La FICHA MÉDICA PARA INGRESO ESCOLAR ANUAL está
compuesta por dos partes:
PRIMERA PARTE: Ficha Médica para ser completada por los
padres o tutores, o por el propio alumno si es mayor de edad, en carácter de
Declaración Jurada, haciendo constar sus antecedentes.
SEGUNDA PARTE: Ficha Médica para Ingreso Escolar Anual,
la cual deberá ser completada por un profesional de la salud.
Con el objeto de evitar aglomeraciones en centros
públicos y privados de salud, la Ficha Médica Para Ingreso Escolar Anual puede
ser completada en el Centro de Salud de referencia o por un médico particular
de cabecera a partir del período de inscripciones, al principio del Ciclo
Lectivo 2024 y durante su curso.
No es necesaria la realización de estudios
complementarios, con excepción de los alumnos Ingresantes a 7° Grado, único
caso en el cual se prevé la realización de un electrocardiograma, respondiendo
esto a criterios médicos.
La presentación de la Ficha Médica para Ingreso Escolar
Anual no será considerada recaudo indispensable a los fines de la inscripción
de los alumnos para el Ciclo Lectivo 2024, pudiendo presentarse el turno médico
hasta tanto se realice la consulta y se complete la ficha.
jueves, 21 de diciembre de 2023
CALENDARIO ESCOLAR 2024
CUADERNO AGENDA ESCOLAR – PEDIDOS 3855196420
RS-2023-10252452-GDESDE-ME
VISTO, que por los presentes actuados se tramita la
aprobación del Calendario Escolar 2.024, para todos los Niveles, Ciclos y
Modalidades Educativas de la Enseñanza en Establecimientos Educativos del
Sistema Educativo Provincial dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología; y
CONSIDERANDO
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación Nº 337/03 suscripto entre el Presidente de la
Nación, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación y los
titulares de las jurisdicciones provinciales y de la ciudad autónoma de
Buenos Aires y la Ley Nº 25.864;
Que así también se solicitó la opinión sobre la presente
cuestión, a la docencia provincial, por intermedio de sus respectivas entidades
gremiales a través de la Mesa de Dialogo y Trabajo Docente; y como resultado de
este relevamiento, se elaboro un calendario que en la medida de lo posible
responda a las inquietudes y propuestas presentadas, respetando el marco legal
y la mejora de la calidad de la educación;
Que el presente calendario además de pautar los periodos
formales de funcionamiento institucional, considera la organización de
actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las
mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a
los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias
socio-culturales e históricas delegando en el Consejo General de Educación, la
confección de cronograma de dichas actividades conmemorativas;
Que las actividades a las que hace referencia en el
apartado anterior deben estar expresadas en el Proyecto Educativo
Institucional; el Proyecto Curricular Institucional y en Proyecto de Aula según
corresponda;
Que en función de lo expresado, el Calendario Escolar a
partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención
educativa del Estado Provincial; de garantizar los días de clase pautadas por
el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación;
Atento a ello,
LA SRA. MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGÌA
RESUELVE:
1ro.- APROBAR el Calendario Escolar Año 2.024 para
todos los Niveles, Ciclos y Modalidades Educativas de la Enseñanza,
dependientes del Sistema Educativo Provincial, el cual como Anexo I pasa a
formar parte del presente Acto Administrativo, en un todo y de acuerdo a los
presentes considerandos.-
2do.- DISPONER que a los fines del cumplimiento de
las metas propuestas en cuanto a los días de clase, cualquier suspensión de
actividades áulicas deberá disponerse mediante acto administrativo Ministerial,
exceptuando aquellas situaciones de urgencia o fuerza mayor que pudieren poner
en riesgo la seguridad de las personas en las instituciones educativas, las
cuales podrán ser autorizadas por resolución de presidencia del Consejo General
de Educación ad referéndum del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Provincia
3do.- ENCOMENDAR al Consejo General de Educación
la Confección del Cronograma y Distribución de las Actividades docentes y
administrativas conforme al Calendario Escolar establecido en el artículo 1º.-
4to.- FACULTAR a la Subsecretaria de Educación la
elaboración del cronograma anual de capacitación docente de conformidad al
calendario escolar aprobado en el artículo 1º.-
5ro.- Comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y
cúrsese a los Organismos pertinentes, a sus efectos.-
martes, 19 de diciembre de 2023
PAGO DE SUELDOS DEL MES DE DICIEMBRE 2023
CRONOGRAMA
Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)
El Ministerio de Economía informa que este
jueves 21 de diciembre se hará efectivo el pago del SAC segunda cuota a toda la
administración pública provincial.
Sueldo del mes de diciembre
En tanto, el pago del sueldo correspondiente a
este mes estará disponible el próximo día 28.
Para los docentes, según lo acordado en las
ultima paritaria nacional, deberán percibir los siguientes sueldos mínimos del
mes de diciembre:
DOCENTES CON CARGOS
ü 1 cargo testigo de 181 puntos $ 250.000
ü 2 cargos testigo de 181 puntos $ 500.000
CATEDRÁTICOS DE NIVEL SECUNDARIO
ü 15 horas cátedras $ 250.000
ü 30 horas cátedras $ 500.000
CATEDRÁTICOS DE NIVEL SUPERIOR
ü 12 horas cátedras $ 250.000
ü 24 horas cátedras $ 500.000
Los docentes y/o catedráticos con cargos menores
a 181 puntos o los catedráticos que tengan menos de 15 horas de nivel
secundario o 12 de nivel superior cobran un proporcional.
INCENTIVOS POR CARGOS
CÓDIGOS Y MONTOS DE INCENTIVOS DOCENTES PARA
EL MES DE NOVIEMBRE.
ü CÓDIGO
N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 1 CARGO $ 23.000
ü CÓDIGO
N° 523 RECOMPOS SALAR EMERG.: 2 CARGOS $ 46.000
ü CÓDIGO
N° 525 REC. SAL. 2023: 1 CARGO $ 55.000
ü CÓDIGO
N° 525 REC. SAL. 2023: 2 CARGOS $ 110.000
ü CÓDIGO
N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 1 CARGO $ 12.250
ü CÓDIGO
N° 559 CONECTIVIDAD NACIONAL: 2 CARGOS $ 24.500
ü CÓDIGO
595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 1 CARGO $ 16.450
ü Código
595 FDO. NAC. INCENT. DCTE.: 2 CARGOS $ 32.900
ü Código
597 COMPL.SAL.MIN.DOCTE: el monto es variable porque depende de
cuanto necesites para alcanzar uno o dos salarios mínimos.


































