A realizarse de manera online desde el lunes 16 de junio hasta el domingo
20 de julio de 2025 a las 23:59.
RECOMENDACIONES A TENER EN
CUENTA:
- Conocer la forma y medio de inscripción online.
- Los cargos de los distintos niveles y modalidad en los cuales nos
podemos inscribir.
- Saber en qué regiones nos estamos inscribiendo, ver distancias,
transportes disponibles etc.
- Para los del nivel secundario, además de las distancias, también es
necesario averiguar las nuevas reestructuraciones que se hicieron en distintas
instituciones.
- Lo mismo para los docentes que se inscriben en nivel superior,
distancias, transportes, etc.
- Para las capacitaciones, tengan en cuenta los quinquenios.
ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:
NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.
NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa
deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel.
Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos
(2) cargos por Modalidad.
NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer
grado del escalafón y ruralidad.
NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas
Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus
niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).
Para DEPARTAMENTOS DE
APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en
el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se
inscribe.
Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL
SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el
nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una
segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico
para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la
docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no
posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de
antigüedad.
REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO
ü
REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y
ATAMISQUI.
ü
REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN
MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO
ü
REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO
HONDO.
ü
REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA,
AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO
ü
REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA
ü
REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI
ü
REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA
ü
REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y
SALAVINA
LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y
ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.
ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare
documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia
correspondiente ante autoridades competentes.
ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones
disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1
año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años
calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.
ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes
Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones
Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser
acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por
Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas
legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se
requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades
competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).
ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes
prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos
por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia
del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada
de Santiago del Estero.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y
clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones,
las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones
de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año
2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.
ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje
establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la
documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010,
considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período
para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de
puntaje por períodos de tiempo.
MÁS
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS DOCENTES:
🏠 MINISTERIO
DE EDUCACIÓN:
Dirección
24 de Septiembre 151. ☎ 0385
4228500. CP 4200.
PISOS Y
DEPENDENCIAS
SS: Estacionamiento
de Autos y Bicicletas.
PB: Entrada
y Salida - Hall Central - Paseo Cultural - Mesa de Entradas.
1º PISO: Auditorio
2º PISO: Mesa
de Entradas.
3º
PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Inicial. ☎ 0385
4288644.
4º
PISO: Junta de Calificaciones de los Niveles Primario y Modalidades
Educativas. ☎ 0385 4288648.
5º
PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Secundario. ☎ 0385
4288641.
6º
PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Superior. ☎ 0385
4288628.
7º PISO: Archivo/Informática.
8º y 9º
PISO: SPEP: Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
10º
PISO: Dirección de Planeamiento de la Educación - Comisión de
Títulos
11º
PISO: Subsecretaría de Educación.
12º
PISO: Ministerio de Educación.
13º
PISO: Subsecretaría de Educación.
14º
PISO: Dirección General de Administración.
15º
PISO: Ministerio de Educación.
🏠 CONSEJO
GENERAL DE EDUCACIÓN:
Av.
Belgrano Sur 1940. ☎ 0385 4241821.
PISOS Y
DEPENDENCIAS
PB: Mesa
de Entradas de Todos los Niveles - Consultor Sueldos - Salarios - DGA.
1º PISO: Sueldos
- Embargos - Salarios - CAD - Control de Gastos.
2º PISO: Dirección
de Nivel Primario.
3º PISO: Dirección
de Nivel Secundario.
4º PISO: Dirección
de Nivel Inicial.
5º PISO: Direcciones
de Nivel Superior y Modalidades Educativas.
LEY 7.369
MODIFICACIÓN DE LA LEY 6976
RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA
SANTIAGO DEL ESTERO, 11
de Abril de 2023
Boletín Oficial, 19 de
Abril de 2023
Vigente, de alcance
general
Id SAIJ: LPG0007369
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º.- Derógase del Inciso K del Artículo 2° de la
Ley N° 6.976, su sub inciso K.2 y sus puntos K.2.A, K.2.B, K.2.C y K.2.D.
ART. 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Firmantes
Dr. CARLOS SILVA NEDER -
Vicegobernador Presidente H. Legislatura Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - Secretario
Legislativo H. Cámara de Diputados
INCISO K 2
K.2. Certificaciones de
cursos de perfeccionamiento, presenciales o a distancia, sin Resolución del
Ministerio de Educación de la Nación o de las Jurisdicciones Provinciales
referidos a: "Especialidad del título o a temas generales de Educación que
atraviesen el Sistema Educativo" y emitidas por Instituciones legalmente
constituidas.
K.2.A. De 25 a 50 horas
académicas: 0,10 puntos.
K.2.B. De 51 a 100 horas
académicas: 0,20 puntos.
K.2.C. De 101 a 150 horas
académicas: 0,30 puntos.
K.2.D. De 151 a 200 o más
horas académicas: 0,40 puntos.
TOPE: 3,00 PUNTOS,
ACUMULATIVOS CADA 5 AÑOS
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