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sábado, 14 de junio de 2025

INSCRIPCIONES ORDINARIAS DOCENTES 2026

 INSCRIPCIONES ORDINARIAS DOCENTES 2026.

A realizarse de manera online desde el lunes 16 de junio hasta el domingo 20 de julio de 2025 a las 23:59. 





OF RECURSOS EDUCATIVOS: AGREGA


RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA:

-      Conocer la forma y medio de inscripción online.

-      Los cargos de los distintos niveles y modalidad en los cuales nos podemos inscribir.

-      Saber en qué regiones nos estamos inscribiendo, ver distancias, transportes disponibles etc.

-      Para los del nivel secundario, además de las distancias, también es necesario averiguar las nuevas reestructuraciones que se hicieron en distintas instituciones.

-      Lo mismo para los docentes que se inscriben en nivel superior, distancias, transportes, etc.

-      Para las capacitaciones, tengan en cuenta los quinquenios.

 

ASPIRANTES Y SU INSCRIPCIÓN SEGÚN NIVELES

 

LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

 

ARTÍCULO 10º.- LOS ASPIRANTES SE PODRÁN INSCRIBIR PARA:

*    NIVEL INICIAL: 1 región y hasta 3 cargos.

 

*    NIVEL PRIMARIO: 1 región y hasta 3 cargos jornada simple. Para jornada completa deberá acreditar 5 años de antigüedad en este Nivel.

*    Para las modalidades Especial, Capacitación y Adultos hasta en dos (2) cargos por Modalidad.

 

*    NIVEL SECUNDARIO: Hasta en 10 establecimientos y podrán optar por cargos del primer grado del escalafón y ruralidad.

 

*    NIVEL SUPERIOR: Hasta en 10 establecimientos dependientes de ese Nivel (incluidas Escuelas Normales en todos sus niveles, I.S.B.A “Juan Yapari” en todos sus niveles, E.S.P.E.A.S, E.S.E.AS).

 

*    Para DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE ESCUELAS NORMALES deberán acreditar 5 años de antigüedad en el Nivel Primario o en el Nivel Inicial, según sea el Nivel para el que se inscribe.

 

*    Para HORAS CÁTEDRA DEL NIVEL SUPERIOR se requiere Título de Profesor específico para el desempeño en el nivel superior a efectos de ser clasificado en una primera instancia. En una segunda instancia, se clasificará a aspirantes que no posean título específico para este nivel, los que deberán acreditar cinco (5) años de antigüedad en la docencia. En una tercera instancia, se clasificará a aquellos aspirantes que no posean título específico para este nivel y que no cumplan con el requisito de antigüedad.

 

REGIONES POR DEPARTAMENTOS PARA LOS NIVELES: INICIAL Y PRIMARIO

ü REGIÓN N° 1: CAPITAL, SILÍPICA, LORETO Y ATAMISQUI.

ü REGIÓN N° 2: BANDA, FIGUEROA, SAN MARTÍN, ROBLES Y SARMIENTO

ü REGIÓN N° 3: PELLEGRINI, JIMÉNEZ Y RÍO HONDO.

ü REGIÓN N° 4: GENERAL TABOADA, AVELLANEDA, AGUIRRE, MITRE, RIVADAVIA Y BELGRANO

ü REGIÓN N° 5: MORENO Y JUAN FELIPE IBARRA

ü REGIÓN N° 6: COPO Y ALBERDI

ü REGIÓN N° 7: GUASAYÁN Y CHOYA

ü REGIÓN N° 8: OJO DE AGUA, QUEBRACHO Y SALAVINA




LEY PROVINCIAL Nº 6.976 “RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA DE LA PROVINCIA”.

ARTÍCULO 11º.- El aspirante que presentare documentación falsa o adulterada no será valorado, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 12º.- Las deducciones por sanciones disciplinarias (Ítem L.1. del Régimen de Valoración) se practicarán durante 1 año en L.1. A, B, C, D, y E inclusive. En L.1.F. se extenderá a tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la resolución definitiva.

 

ARTÍCULO 13º.- Los Títulos y Antecedentes Profesionales Docentes expedidos por Universidades Extranjeras o Instituciones Extranjeras acreditadas y que estén expresadas en otro idioma, deberán ser acompañados por su correspondiente traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional y validadas con las firmas autorizadas y formas legales correspondientes. Para el caso de los países de habla hispana sólo se requerirá firmas autorizadas y formas legales correspondientes ante autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

ARTÍCULO 14º.- Los servicios docentes prestados en otras jurisdicciones solamente serán valorados una vez reconocidos por la Dirección General del Nivel/Modalidad correspondiente, con dependencia del Consejo General de Educación o del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Santiago del Estero.

 

TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan sin efecto todas las valoraciones y clasificaciones efectuadas por las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, las que deberán ser nuevamente confeccionadas de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y las que se realizarán a partir de la inscripción del año 2.010 para la cobertura de cargos/horas cátedras en el año 2.011.

 

ARTÍCULO 17º.- Los topes de puntaje establecidos en los distintos ítems de la presente ley, serán aplicados a la documentación que haya sido presentada hasta la inscripción 2.010, considerándose la inscripción del año mencionado como cierre de un solo período para aquellos casos en los que por la presente ley se hayan estipulado topes de puntaje por períodos de tiempo.


MÁS INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS DOCENTES:

🏠 MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

 Dirección 24 de Septiembre 151.  0385 4228500. CP 4200.

 

PISOS Y DEPENDENCIAS

SS: Estacionamiento de Autos y Bicicletas.

PB: Entrada y Salida - Hall Central - Paseo Cultural - Mesa de Entradas.

1º PISO: Auditorio

2º PISO: Mesa de Entradas.

3º PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Inicial.  0385 4288644.

4º PISO: Junta de Calificaciones de los Niveles Primario y Modalidades Educativas.  0385 4288648. 

5º PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Secundario.  0385 4288641.

6º PISO: Junta de Calificaciones de Nivel Superior.  0385 4288628. 

7º PISO: Archivo/Informática.

8º y 9º PISO: SPEP: Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

10º PISO: Dirección de Planeamiento de la Educación - Comisión de Títulos

11º PISO: Subsecretaría de Educación.

12º PISO: Ministerio de Educación.

13º PISO: Subsecretaría de Educación.

14º PISO: Dirección General de Administración.

15º PISO: Ministerio de Educación.

 

🏠 CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN:  

Av. Belgrano Sur 1940.  0385 4241821.

 

PISOS Y DEPENDENCIAS

PB: Mesa de Entradas de Todos los Niveles - Consultor Sueldos - Salarios - DGA.

1º PISO: Sueldos - Embargos - Salarios - CAD - Control de Gastos.

2º PISO: Dirección de Nivel Primario.

3º PISO: Dirección de Nivel Secundario.

4º PISO: Dirección de Nivel Inicial.

5º PISO: Direcciones de Nivel Superior y Modalidades Educativas.

 

LEY 7.369

MODIFICACIÓN DE LA LEY 6976 RÉGIMEN DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA DOCENCIA

SANTIAGO DEL ESTERO, 11 de Abril de 2023

Boletín Oficial, 19 de Abril de 2023

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LPG0007369

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ART. 1º.- Derógase del Inciso K del Artículo 2° de la Ley N° 6.976, su sub inciso K.2 y sus puntos K.2.A, K.2.B, K.2.C y K.2.D.

ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Dr. CARLOS SILVA NEDER - Vicegobernador Presidente H. Legislatura Dr. RAÚL LEONI BELTRAN - Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

 

INCISO K 2

K.2. Certificaciones de cursos de perfeccionamiento, presenciales o a distancia, sin Resolución del Ministerio de Educación de la Nación o de las Jurisdicciones Provinciales referidos a: "Especialidad del título o a temas generales de Educación que atraviesen el Sistema Educativo" y emitidas por Instituciones legalmente constituidas.

K.2.A. De 25 a 50 horas académicas: 0,10 puntos.

K.2.B. De 51 a 100 horas académicas: 0,20 puntos.

K.2.C. De 101 a 150 horas académicas: 0,30 puntos.

K.2.D. De 151 a 200 o más horas académicas: 0,40 puntos.

TOPE: 3,00 PUNTOS, ACUMULATIVOS CADA 5 AÑOS




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