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Resolución Número: RESOL-2024-2185-E-GDESDE-ME
SANTIAGO
DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Martes 26 de Noviembre de 2024.
Referencia: Modificar
la Resol 2023-3036-GDESDE-ME - “Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción
para la educación secundaria.
VISTO: la
Resol 2023-3036-GDESDE-ME por la que se aprueba el “Régimen de Evaluación,
Acreditación y Promoción para la educación secundaria”; y
CONSIDERANDO.
Que se hace
necesario introducir aclaraciones al Capítulo VI “Acreditación y Escala de
Calificación” de los espacios curriculares del mencionando régimen;
Que en el
mismo se enuncia que la condición para acreditar un espacio curricular es que
el alumno posea las capacidades y contenidos desarrollados en ambos
cuatrimestres;
Que en
virtud de lo dispuesto, se hace necesario especificar e introducir aclaración
para atender situaciones concretas que se producen en las trayectorias
educativas de los alumnos;
ANTE
ELLO,
LA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECOLOGIA RESULEVE:
Artículo
1°.- AMPLIAR los términos de la Resol 2023 - 3036 -GDESDE-ME del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología por la que se aprueba el Régimen de Evaluación, Acreditación y
Promoción para la educación secundaria en lo que refiere al Capítulo VI, que
como texto completo se incluye a la presente y base a los considerandos que
anteceden.-
CAPÍTULO VI
ACREDITACIÓN
Y ESCALA DE CALIFICACIÓN
La
calificación es una cuestión relativa al orden pedagógico en la cual se
establece una equivalencia entre una escala construida y un determinado nivel
de logro alcanzado por los alumnos definidos en relación con los logros y los
objetivos de aprendizaje establecidos en cada espacio curricular.
Las
calificaciones obtenidas por los estudiantes serán el producto de diversas
situaciones pedagógicas que consideren tanto el desempeño del proceso, como los
resultados del mismo
Cada
profesor definirá los criterios de evaluación en concordancia con el encuadre
conceptual contenido en la presente norma y diseñará los instrumentos de
evaluación que utilizará en correspondencia con los formatos curriculares, los
objetivos y saberes a evaluar.
La escala de
calificación numérica que se adopta en el presente régimen es de 1 (un) punto a
10 (diez) puntos, siendo 6 (seis) puntos la nota mínima para la aprobación /
acreditación de un espacio curricular.
El espacio
curricular de Religión o de contenido religioso tendrá una calificación
cualitativa: Aprobado – Desaprobado y no incidirá en la promoción, aunque
deberá estar acreditado como condición para el egreso del nivel secundario.
Los espacios
curriculares que pudieran configurarse a raíz de las horas de definición
institucional (HDI) u otros que la institución incluyese en la currícula
recibirán el mismo tratamiento que el resto de los espacios curriculares, dado
que forman parte de la propuesta educativa integral que brinda la institución.
La
acreditación de un espacio curricular refleja que el estudiante ha alcanzado
los contenidos y logrado las capacidades esperadas durante el ciclo escolar.
Para acreditar un espacio curricular, el estudiante debe:
Haber alcanzado los objetivos y saberes
definidos en el espacio curricular.
Poseer el porcentaje de asistencia fijado en
el presente régimen
Haber obtenido una calificación de 6 (seis)
puntos como mínimo en el espacio curricular.
Cuando el
estudiante falte a las evaluaciones parciales, por razones justificadas en
tiempo y forma, tendrá derecho a recuperar dichas evaluaciones durante el
periodo lectivo en el tiempo y la forma que el docente lo determine.
Si el
estudiante estuviese ausente en todas las instancias de evaluaciones de un
cuatrimestre, por razones de salud justificadas e informadas en tiempo y forma,
el boletín de calificaciones quedará pendiente, sin consignación de nota, hasta
que se evalúe al alumno. El alumno deberá ser evaluado con la mayor celeridad
posible, en virtud del caso y de los tiempos institucionales.
En cada uno
de los espacios curriculares, el estudiante deberá tener al menos dos
calificaciones parciales, por cuatrimestre. Es recomendable que al menos una de
ellas sea una producción escrita a fin de evidenciar su desempeño y que se
planifique una instancia de recuperación para aquellos que hayan desaprobado en
la modalidad que el docente disponga.
La
calificación final cuatrimestral surgirá de las calificaciones parciales
obtenidas y de la valoración integral del proceso de aprendizaje del alumno
durante el período respectivo. Deberá ser expresada en números naturales según
la escala del uno (1) al diez (10), siendo 6 (seis) la nota mínima de
aprobación
El alumno
deberá obtener una nota mínima de 6 puntos que refleja que ha alcanzado los
objetivos y aprendizajes planificados, para la acreditación final del espacio
curricular. Es decir, indefectiblemente, el alumno debe poseer las capacidades
y contenidos desarrollados en ambos cuatrimestres a efectos de la acreditación
de la materia. El docente podrá instrumentar, para aquellos alumnos que no se
apropiaron de los contenidos o capacidades, instancias de evaluaciones
integrales hasta la finalización del segundo cuatrimestre o las instancias
previstas en el presente régimen.
La
calificación final anual de los espacios curriculares surgirá del promedio de
las calificaciones cuatrimestrales.
Los espacios
curriculares podrán acreditarse en las siguientes instancias:
Finalización
del año escolar.
Instancias de
recuperación/fortalecimiento diciembre o febrero/marzo. Mesas de Examen
Se
especifica a continuación diversos casos vinculados a la trayectorias educativas
de los alumnos:
a.
Si
el alumno aprueba ambos cuatrimestres la calificación del espacio curricular
surgirá del promedio de las calificaciones cuatrimestrales. Ejemplo: si un
alumno obtuvo 7 puntos en el primer cuatrimestre y 8 puntos en el segundo
cuatrimestre, la calificación será de 7,50.
b.
Si
el alumno desaprueba el primer cuatrimestre, el docente–con responsabilidad y
criterio pedagógico-valorará en la calificación del segundo cuatrimestre la
apropiación o no de los saberes del primer cuatrimestre. Si el resultado del
promedio entre la nota del primer cuatrimestre y la del segundo fuera de 6
puntos o más aprobará el espacio curricular, en virtud de que el alumno ha
logrado apropiarse de los contenidos y competencias planificados.
c.
Si
el alumno desaprueba el segundo cuatrimestre deberá recuperar los saberes no
logrados en las instancias establecidas en el presente régimen,
independientemente de la nota obtenida en el primer cuatrimestre, dado que los
alumnos deben poseer indefectiblemente los saberes planificados en el espacio
curricular para su acreditación.
d.
Si
el alumno desaprueba ambos cuatrimestres el régimen de evaluación establece
diferentes instancias para la apropiación de los saberes y competencias,
Las notas
obtenidas en las instancias de recuperación / fortalecimiento de diciembre y/o
febrero-mazo se volcarán en la columna de calificación correspondiente del
Boletín de Calificaciones y la calificación del espacio curricular será la
obtenida en la última instancia de recuperación / fortalecimiento de diciembre
o febrero/marzo según corresponda.
En caso de
alumnos con trayectoria autónoma que hayan acreditado los espacios de un año
hasta el inicio del segundo cuatrimestre, podrán incluirse en el año que
correspondiera luego del receso invernal. En el caso planteado, se podrá
extender la acreditación de los espacios curriculares del año que se incorpora,
inclusive hasta la instancias de febrero / marzo. Se instrumentará la
alternativa de libreta abierta (1) y se incluirá en la columna de la nota: En
Proceso (EP). La nota del segundo cuatrimestre deberá reflejar el nivel de
logro alcanzado por el estudiante sobre los contenidos y capacidades definidos
para el espacio curricular.
(2) Libreta
abierta: alternativa pedagógica para estudiantes que por algún motivo
justificado no pudieron ser evaluados.
Las
calificaciones se deberán registrar de acuerdo a los procedimientos
administrativos establecidos a tal fin. Al término de cada uno de los
cuatrimestres, el alumno y tutor recibirán la comunicación de las
calificaciones correspondientes.
Cuando en un
grupo clase, un alumno se encuentre vinculado por parentesco con el profesor,
dentro del 4to grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, otro docente,
designado por el equipo de gestión de la institución, se hará cargo del diseño
de la evaluación y calificación. En la documentación correspondiente se dejará
constancia de las acciones instrumentadas.
Artículo 2°:
ENCOMENDAR al Consejo General de Educación y el Servicio de Enseñanza Privada
la difusión de la presente.-
Artículo
3°:- COMUNICAR y CURSAR COPIAS a los organismos competentes.-
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