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miércoles, 27 de noviembre de 2024

NIVEL SECUNDARIO: Resolución 2485/2024 Modificar la Resol 2023-3036-GDESDE-ME - “Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para la Educación Secundaria.

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Resolución Número: RESOL-2024-2185-E-GDESDE-ME

SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO

Martes 26 de Noviembre de 2024.

Referencia: Modificar la Resol 2023-3036-GDESDE-ME - “Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para la educación secundaria.


VISTO: la Resol 2023-3036-GDESDE-ME por la que se aprueba el “Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para la educación secundaria”;    y

CONSIDERANDO.

Que se hace necesario introducir aclaraciones al Capítulo VI “Acreditación y Escala de Calificación” de los espacios curriculares del mencionando régimen;

Que en el mismo se enuncia que la condición para acreditar un espacio curricular es que el alumno posea las capacidades y contenidos desarrollados en ambos cuatrimestres;

Que en virtud de lo dispuesto, se hace necesario especificar e introducir aclaración para atender situaciones concretas que se producen en las trayectorias educativas de los alumnos;

ANTE ELLO,

LA MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECOLOGIA RESULEVE:

 

Artículo 1°.- AMPLIAR los términos de la Resol 2023 - 3036 -GDESDE-ME  del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por la que se aprueba el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para la educación secundaria en lo que refiere al Capítulo VI, que como texto completo se incluye a la presente y base a los considerandos que anteceden.-

 

CAPÍTULO VI

ACREDITACIÓN Y ESCALA DE CALIFICACIÓN

La calificación es una cuestión relativa al orden pedagógico en la cual se establece una equivalencia entre una escala construida y un determinado nivel de logro alcanzado por los alumnos definidos en relación con los logros y los objetivos de aprendizaje establecidos en cada espacio curricular.

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes serán el producto de diversas situaciones pedagógicas que consideren tanto el desempeño del proceso, como los resultados del mismo

Cada profesor definirá los criterios de evaluación en concordancia con el encuadre conceptual contenido en la presente norma y diseñará los instrumentos de evaluación que utilizará en correspondencia con los formatos curriculares, los objetivos y saberes a evaluar.

La escala de calificación numérica que se adopta en el presente régimen es de 1 (un) punto a 10 (diez) puntos, siendo 6 (seis) puntos la nota mínima para la aprobación / acreditación de un espacio curricular.

El espacio curricular de Religión o de contenido religioso tendrá una calificación cualitativa: Aprobado – Desaprobado y no incidirá en la promoción, aunque deberá estar acreditado como condición para el egreso del nivel secundario.

Los espacios curriculares que pudieran configurarse a raíz de las horas de definición institucional (HDI) u otros que la institución incluyese en la currícula recibirán el mismo tratamiento que el resto de los espacios curriculares, dado que forman parte de la propuesta educativa integral que brinda la institución.

La acreditación de un espacio curricular refleja que el estudiante ha alcanzado los contenidos y logrado las capacidades esperadas durante el ciclo escolar. Para acreditar un espacio curricular, el estudiante debe:

 Haber alcanzado los objetivos y saberes definidos en el espacio curricular.

 Poseer el porcentaje de asistencia fijado en el presente régimen

 Haber obtenido una calificación de 6 (seis) puntos como mínimo en el espacio curricular.

Cuando el estudiante falte a las evaluaciones parciales, por razones justificadas en tiempo y forma, tendrá derecho a recuperar dichas evaluaciones durante el periodo lectivo en el tiempo y la forma que el docente lo determine.

Si el estudiante estuviese ausente en todas las instancias de evaluaciones de un cuatrimestre, por razones de salud justificadas e informadas en tiempo y forma, el boletín de calificaciones quedará pendiente, sin consignación de nota, hasta que se evalúe al alumno. El alumno deberá ser evaluado con la mayor celeridad posible, en virtud del caso y de los tiempos institucionales.

En cada uno de los espacios curriculares, el estudiante deberá tener al menos dos calificaciones parciales, por cuatrimestre. Es recomendable que al menos una de ellas sea una producción escrita a fin de evidenciar su desempeño y que se planifique una instancia de recuperación para aquellos que hayan desaprobado en la modalidad que el docente disponga.

La calificación final cuatrimestral surgirá de las calificaciones parciales obtenidas y de la valoración integral del proceso de aprendizaje del alumno durante el período respectivo. Deberá ser expresada en números naturales según la escala del uno (1) al diez (10), siendo 6 (seis) la nota mínima de aprobación

El alumno deberá obtener una nota mínima de 6 puntos que refleja que ha alcanzado los objetivos y aprendizajes planificados, para la acreditación final del espacio curricular. Es decir, indefectiblemente, el alumno debe poseer las capacidades y contenidos desarrollados en ambos cuatrimestres a efectos de la acreditación de la materia. El docente podrá instrumentar, para aquellos alumnos que no se apropiaron de los contenidos o capacidades, instancias de evaluaciones integrales hasta la finalización del segundo cuatrimestre o las instancias previstas en el presente régimen.

La calificación final anual de los espacios curriculares surgirá del promedio de las calificaciones cuatrimestrales.

Los espacios curriculares podrán acreditarse en las siguientes instancias:

 Finalización del año escolar.

 Instancias de recuperación/fortalecimiento diciembre o febrero/marzo.  Mesas de Examen

 

Se especifica a continuación diversos casos vinculados a la trayectorias educativas de los alumnos:

a.       Si el alumno aprueba ambos cuatrimestres la calificación del espacio curricular surgirá del promedio de las calificaciones cuatrimestrales. Ejemplo: si un alumno obtuvo 7 puntos en el primer cuatrimestre y 8 puntos en el segundo cuatrimestre, la calificación será de 7,50.

b.      Si el alumno desaprueba el primer cuatrimestre, el docente–con responsabilidad y criterio pedagógico-valorará en la calificación del segundo cuatrimestre la apropiación o no de los saberes del primer cuatrimestre. Si el resultado del promedio entre la nota del primer cuatrimestre y la del segundo fuera de 6 puntos o más aprobará el espacio curricular, en virtud de que el alumno ha logrado apropiarse de los contenidos y competencias planificados.

c.       Si el alumno desaprueba el segundo cuatrimestre deberá recuperar los saberes no logrados en las instancias establecidas en el presente régimen, independientemente de la nota obtenida en el primer cuatrimestre, dado que los alumnos deben poseer indefectiblemente los saberes planificados en el espacio curricular para su acreditación.

d.      Si el alumno desaprueba ambos cuatrimestres el régimen de evaluación establece diferentes instancias para la apropiación de los saberes y competencias,

Las notas obtenidas en las instancias de recuperación / fortalecimiento de diciembre y/o febrero-mazo se volcarán en la columna de calificación correspondiente del Boletín de Calificaciones y la calificación del espacio curricular será la obtenida en la última instancia de recuperación / fortalecimiento de diciembre o febrero/marzo según corresponda.

En caso de alumnos con trayectoria autónoma que hayan acreditado los espacios de un año hasta el inicio del segundo cuatrimestre, podrán incluirse en el año que correspondiera luego del receso invernal. En el caso planteado, se podrá extender la acreditación de los espacios curriculares del año que se incorpora, inclusive hasta la instancias de febrero / marzo. Se instrumentará la alternativa de libreta abierta (1) y se incluirá en la columna de la nota: En Proceso (EP). La nota del segundo cuatrimestre deberá reflejar el nivel de logro alcanzado por el estudiante sobre los contenidos y capacidades definidos para el espacio curricular.

(2) Libreta abierta: alternativa pedagógica para estudiantes que por algún motivo justificado no pudieron ser evaluados.

Las calificaciones se deberán registrar de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos a tal fin. Al término de cada uno de los cuatrimestres, el alumno y tutor recibirán la comunicación de las calificaciones correspondientes.

Cuando en un grupo clase, un alumno se encuentre vinculado por parentesco con el profesor, dentro del 4to grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, otro docente, designado por el equipo de gestión de la institución, se hará cargo del diseño de la evaluación y calificación. En la documentación correspondiente se dejará constancia de las acciones instrumentadas.

Artículo 2°: ENCOMENDAR al Consejo General de Educación y el Servicio de Enseñanza Privada la difusión de la presente.-

Artículo 3°:- COMUNICAR y CURSAR COPIAS a los organismos competentes.-















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