CUADERNOS AGENDA DOCENTE CON 5 PLANILLAS DE ASISTENCIAS Y NOTAS - PEDIDOS 3855196420
RESOLUCIÓN N° 3036/2023
RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO APROBADO.
El presente Régimen define pautas de evaluación, acreditación y
promoción para la educación de nivel secundario para la provincia de Santiago
del Estero cualquiera sea su orientación y/o modalidad formativa.
CAPÍTULO I MARCO GENERAL Y DEFINICIONES BÁSICAS
La educación secundaria obligatoria se organiza institucionalmente
como una unidad pedagógica cuya finalidad es garantizar el ejercicio pleno del
derecho a la educación de adolescentes, jóvenes y adultos a fin de brindar una
formación integral, sólida en el desarrollo de saberes y capacidades y
propiciar la incorporación efectiva de los alumnos en su entorno, en el mundo
laboral y/o en la prosecución de estudios superiores.
La renovación del mandato formativo de la escuela secundaria
compromete a los gobiernos educativos, las instituciones y los equipos docentes
a ampliar las concepciones de escolarización vigentes a los efectos de
garantizar nuevas formas de estar y aprender en la escuela1.
Revisar los modos de estar y aprender en la escuela interpela la
organización del formato escolar en sus notas más relevantes: las
representaciones sobre los alumnos, los modos de organizar la enseñanza en la
institución y en las aulas, y las concepciones sobre el proceso de evaluación,
entre otras.
En ese marco, el presente régimen se define como una herramienta
regulatoria, pedagógica y administrativa, orientada a fortalecer y viabilizar
la propuesta formativa de la educación secundaria. En tal sentido:
- Asume a los alumnos como
sujetos de derechos, partícipes de la sociedad actual y futura, portadores de
diversas situaciones de vida y diferentes experiencias socio-culturales.
Sujetos que se constituyen en aprendices en tanto son incluidos de manera protagónica
en una propuesta escolar variada, flexible y desafiante.
- Prioriza la enseñanza y
la confianza en las capacidades para aprender de los sujetos como notas a
desarrollar y sostener en todas las prácticas pedagógicas institucionales y del
aula.
- Reconoce en las
trayectorias escolares y educativas la expresión de singulares modos de
recorrer el tiempo no lineal y heterogéneo que implica aprender por parte de
los alumnos. Así concebidas, estas trayectorias se convierten en objeto de
intervención y acompañamiento que trasciende el vínculo docente - alumnos y se
amplía hacia una acción colectiva institución-alumnos.
- Pone a disposición un
conjunto de recursos pedagógicos, materiales y simbólicos para garantizar el
acceso, permanencia, promoción y egreso efectivo de los estudiantes en su
tránsito por la educación secundaria.
- Acompaña las trayectorias
escolares a los efectos de intervenir -de manera temprana y oportuna- sobre
situaciones individuales o colectivas que pongan en riesgo el logro de
trayectorias plenas, continuas y completas por parte de cada uno de los
alumnos.
- Garantiza las condiciones
de posibilidad para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación en cada
institución educativa. Institución que organiza los tiempos y los espacios para
hacer de la experiencia escolar una experiencia valiosa en la que docentes y
alumnos se vinculan colaborativamente con los saberes escolares.
- Reconoce al alumno como
un protagonista activo y responsable de su aprendizaje, que requiere de la
mediación adulta para acceder a los bienes culturales, en el marco de un
contrato pedagógico.
- Reconoce a la familia
como el primer agente que inicia los procesos de socialización y la inclusión
al mundo social, cultural, político, económico, etc. y cuya participación es
fundamental en el proceso de enseñanza y de aprendizajes.
A los efectos de generar una interpretación compartida de la
presente regulación entre autoridades, directivos, equipos técnicos de
asesoramiento y acompañamiento, docentes, alumnos y tutores y/o familias, se
explicitan a continuación las conceptualizaciones básicas que la estructuran:
- Institución educativa
de educación secundaria: se define como tal a toda institución de gestión
pública estatal o privada registrada formalmente para brindar educación formal
a los adolescentes, jóvenes y adultos que asisten regularmente y que desarrolla
planes de estudios oficializados y otorga titulaciones y/o certificaciones con
validez provincial y/o nacional de acuerdo al tipo orientación o modalidad a la
que pertenece la institución. En tanto institución habilitada por el Estado
lleva adelante prácticas educativas democráticas, basadas en los principios de
inclusión y justicia curricular como así también, propicia la integración de
alumnos, docentes y familias en una comunidad educativa activa.
- Alumnos de educación
secundaria: son todas aquellas personas que, habiendo cumplido con la
educación primaria, cursan los estudios secundarios de carácter obligatorio y
que, por el derecho que los asiste, deben recibir una educación de calidad a
cargo de instituciones educativas que se encuentran organizadas pedagógica y
administrativamente para brindar aquellos saberes que fueron definidos
socialmente como válidos y significativos para el ejercicio ciudadano.
Se concibe al alumno como un sujeto activo y responsable de su
proceso de aprendizaje.
- Equipos
docentes: representan la autoridad pedagógica de la escuela. Los miembros
del equipo docente pueden asumir funciones pedagógicas, de conducción,
asesoramiento, administrativas y otras funciones. Son los responsables de la
enseñanza, del mejoramiento, acompañamiento y seguimiento de las trayectorias
de los alumnos.
- Tutor: es
aquel adulto responsable del alumno quien tiene a su cargo por responsabilidad
parental, guarda o tutela (acta o sentencia mediante) al adolecente o joven. A
los fines de la presente regulación tiene registrada su firma en la institución
educativa.
- Trayectoria
escolar: es el recorrido que realiza cada alumno dentro del sistema
educativo. Constituye los modos diversificados en los que los sujetos en
formación se apropian de aprendizajes relevantes en el contexto de su
institución educativa. Desde la perspectiva de la evaluación, las trayectorias
escolares requieren de la construcción de un dispositivo institucional capaz de
interpretarlas, valorarlas y comunicarlas.
- Régimen
de evaluación: es una herramienta de gobierno escolar, conformado por un conjunto
de regulaciones sobre la organización de las actividades, tiempos escolares y
exigencias a las que los alumnos deben responder para la evaluación,
acreditación y promoción.
- Evaluación: la
evaluación es proceso complejo, sistemático y continúo orientado a la
valoración de situaciones pedagógicas, que incluye al mismo tiempo los
resultados alcanzados, los contextos y condiciones en las que los que los
aprendizajes tienen lugar. La evaluación es una parte inherente a todo proceso
de enseñanza y de aprendizaje. Toda acción evaluativa brinda información
cualitativa y cuantitativa a través de herramientas o procedimientos diversos.
Además, posibilita su análisis en relación a un marco de referencia
preestablecido, produce un juicio de valor sobre lo evaluado y permite tomar
decisiones para intervenir sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje para
orientarlos hacia su mejora. La evaluación es responsabilidad del docente pero
también es producto de la reflexión y los acuerdos institucionales.
- Acreditación
de los espacios curriculares: es el acto por medio del cual
se reconoce el logro alcanzado por parte del alumno de los aprendizajes
esperados para un espacio curricular en un período determinado.
- Calificación: es
una cuestión relativa al orden pedagógico en la cual se establece una
equivalencia entre el nivel de logro alcanzado por el alumno y un valor o
categoría de una escala definida por convención.
- Promoción: es el
acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los
alumnos de un año/tramo a otro de la escolaridad y en relación con los
criterios establecidos en las regulaciones.
CAPÍTULO II ALUMNO
El alumno de educación secundaria es un sujeto en formación, es
aquel adolescente o joven que por mandato del Estado y en su pleno derecho,
está en lugar de aprendiente, es decir en la expectativa de que alguien obre
como mediador entre sí y la cultura. En función de esta concepción podemos
definir en relación con su trayectoria escolar lo siguiente:
1. Alumno regular: es el
alumno matriculado en una institución educativa que puede asumir las siguientes
condiciones:
1.1 Alumnos matriculados en
escuelas secundarias que asisten de manera sistemática, constante, responden a
las exigencias académicas y al porcentaje de asistencia estipulado en el
presente régimen.
1.2 Alumnos matriculados que
se encuentran incluidos en alguna forma de escolarización específica, siempre
que esté comprendida en un marco normativo y autorizado, que cumple con
condiciones de asistencia, pautas y exigencias académicas en el marco de la forma
específica de escolarización que recorre. Ejemplo programas específicos de
inclusión, retención, terminalidad.
1.3 Alumno con Proyecto
Pedagógico Individual (PPI): es aquel alumno regular con discapacidad
(permanente o transitoria) que realiza un recorrido diferenciado, con
adecuaciones curriculares personalizadas en la enseñanza y el aprendizaje. Las
mismas se deberán plasmar en un PPI definido y consensuado por: el equipo
directivo, docente, el servicio de orientación y el equipo externo del
estudiante en relación a la singularidad de la problemática del alumno.
Constituye una situación alternativa temporal o permanente.
1.4 Alumno con trayectoria
autónoma: es aquel alumno matriculado que realiza este tipo de trayectoria
escolar con la finalidad expresa de avanzar y/o completar sus estudios, según
corresponda.
Esta opción puede ser realizada desde el primer año de la educación
secundaria.
El alumno debe cumplir con las condiciones de acreditación y
promoción correspondientes, en acuerdo con los niveles de desempeños previstos
para la acreditación de los diferentes espacios curriculares.
La trayectoria autónoma puede ser realizada sin concurrencia
sistemática a clases o en forma simultánea al año que el alumno se encuentra
cursando.
La trayectoria autónoma se constituye en una opción transitoria, es
decir se trata de una forma de recorrido escolar que se desarrolla por un
tiempo determinado y tiene su fundamento en razones altamente justificadas
como: sobre edad, integración del grupo familiar, deportivas, intercambios
culturales, razones de salud, etc.
Dicha opción de trayectoria debe plasmarse en un plan acordado
entre la institución educativa, el alumno y el tutor y debe ser solicitada por
éste último y/o el estudiante mayor de edad ante las autoridades escolares.
Además, deberá ser autorizada por autoridad competente de la Dirección de Nivel
o SPEP según corresponda.
Ejemplo 1: un alumno de 15 años (con sobre edad) que debe cursar 2°
año. Con esta opción el alumno podrá rendir los espacios curriculares de 2° año
hasta el inicio del 2° cuatrimestre para incluirse en el 3° año a partir del
regreso del receso invernal.
Ejemplo 2: un alumno que por razones de competencias deportivas
oficiales, de intercambio cultural, integración de grupo familiar, de salud,
debe ausentarse desde el mes de septiembre puede completar el año escolar que
viene cursando a través de esta alternativa.
La implementación de esta opción requiere de condiciones
institucionales que permitan acompañar al alumno a fin de que pueda llevar
adelante este tipo de alternativa con la expresa finalidad de avanzar o
completar sus estudios por razones altamente justificadas.
La acreditación de los espacios puede hacerse con espacios de
tutoría y evaluaciones periódicas o a través de mesas examinadoras.
2. Alumno
libre:
2.1 Alumno que posee esta condición por haber excedido la cantidad
de inasistencias injustificadas y continúa cursando, y respondiendo a las
exigencias académicas. Deberá transitar la instancia recuperación /
fortalecimiento de aprendizajes del mes de diciembre a fin de profundizar,
recuperar o integrar contenidos abordados en el año, más allá de las
calificaciones obtenidas en los diferentes espacios curriculares.
El presente régimen sostiene el criterio general de priorizar,
siempre que sea posible, la trayectoria educativa del alumno con presencialidad
y entiende además que las sanciones a aplicarse a un alumno no pueden
quebrantar el derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes. En tal
sentido, frente a la aplicación de una sanción por falta grave, previa
autorización de las autoridades del nivel o Servicio Provincial de Enseñanza
Privada (SPEP), las instituciones educativas implementarán estrategias para garantizar
la permanencia y egreso como: asistencia intensiva en periodos fijados en el
calendario escolar, semi-presencialidad, presencialidad asistida con recursos
virtuales, sistema de tutorías, etc.
CAPÍTULO III ASISTENCIA
La asistencia a la jornada escolar – entendida como el tiempo y
espacio pedagógico de desarrollo de procesos educativos- por parte de los
alumnos es una de las condiciones necesarias para la apropiación de los
diferentes conocimientos y capacidades definidas en el diseño curricular.
Para acceder a la acreditación y promoción se requerirá el 85% de
asistencias a las jornadas escolares. Así, sobre un total de 190 días de
clases, la cantidad de inasistencias podrán ser de 28 (veintiocho)
inasistencias.
Se computará asistencia cuando el estudiante concurra a la jornada
escolar de manera completa. Se define como jornada escolar al tiempo y espacio
pedagógico en el que una institución educativa desarrolla sus actividades
dentro de un ciclo lectivo. Esto incluye todas las actividades que pudieran
desarrollarse en contra turno, siempre que éstas sean consideradas actividades
de asistencia obligatoria.
Para el caso de la jornada de doble turno, se deberá computar el 50
% de asistencia por cada turno de la jornada. Los alumnos que deban concurrir
en contra turno a espacios curriculares como: Educación Física, talleres u
otros en los horarios estipulados por la institución, se le computará media
falta en caso de ausencia.
De incurrir en tardanza respecto del horario de ingreso, el alumno
ingresará a clase y se le computará cada 3 tardanzas 1 (una) falta. En caso que
el alumno exceda el tiempo de tolerancia fijado de 15 (quince) minutos para el
ingreso, el alumno asistirá con media falta.
Pasadas las 15 inasistencias el tutor deberá solicitar, mediante
nota, la reincorporación del alumno. Producida la reincorporación, si el alumno
supera las 28 inasistencias establecidas, el estudiante adquiere la condición
de libre por inasistencia y deberá continuar con su escolaridad pero estará
obligado a asistir al periodo de recuperación/fortalecimiento de diciembre. En
caso de no acreditar algún espacio curricular pasará a la instancia de
recuperación / fortalecimiento de febrero, al igual que aquellos alumnos
regulares.
La justificación de las inasistencias del alumno se realizará con
la presentación en tiempo y forma de un certificado emitido por un profesional
de la salud, caso contrario la ausencia se considerará injustificada.
La asistencia diaria del alumno se debe consignar en el Registro
de Asistencia y Parte Diario.
En el caso de enfermedades de largo tratamiento (oncológicas,
consecuencias de accidentes, intervenciones quirúrgicas, etc.), o de maternidad
que impidan la asistencia, y estén debidamente documentadas, el equipo
institucional diseñará un proyecto pedagógico específico, según sean la
condiciones psico-físicas en las que el estudiante se encuentre.
El presente Régimen adhiere a lo establecido en la Ley N° 20.596
“Licencia Especial Deportiva”, en lo que respecta a inasistencias, para el
caso de alumnos comprendidos en el artículo 1°:
“Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad
sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos
por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para
integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de
las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial
deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el
privado, para su preparación y/o participación en las mismas.”
En acuerdo a lo estipulado en el artículo 10°de la mencionada ley,
a los alumnos -que queden comprendidos en lo pautado en el artículo 1°- no se
les computará las inasistencias a los fines de no modificar su condición de
alumnos regulares. Por su parte, será necesario incluir en la solicitud de tal
condición, las especificaciones detalladas en el artículo 3° de la citada ley
en lo que corresponde a su condición de alumno.
CAPÍTULO IV PERIODIZACIÓN
El ciclo lectivo estará organizado en:
1. Primer y segundo cuatrimestre: divididos por el receso escolar
de invierno
2. Instancia de recuperación / fortalecimiento en el mes de
diciembre
3. Instancia de recuperación/fortalecimiento en febrero/marzo.
Las instituciones educativas deberán implementar actividades de
ambientación para los alumnos ingresantes a 1° año, en tanto que la educación
secundaria representa el pasaje a otro nivel educativo con un formato, una
cultura e identidad diferentes al nivel primario.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN
La evaluación forma parte del proceso pedagógico y requiere de una
correspondencia entre la propuesta de enseñanza y el instrumento y propuesta de
evaluación.
El proceso de evaluación se sostiene en observaciones y análisis
valorativos de las actividades de los alumnos durante el desarrollo del proceso
educativo.
La evaluación debe brindar información al docente y al alumno y es
el fundamento de la toma de decisiones sobre el aprendizaje y la enseñanza. La
evaluación orienta a los estudiantes sobre sus avances o detenimientos en el
proceso de apropiación de los contenidos que le son enseñados. La evaluación
también orienta al docente, ya que le permite diseñar e implementar nuevas
estrategias para superar errores o dificultades. Así mismo, la evaluación
brinda alertas tempranas en relación a aquellos alumnos que, por las más
diversas razones, requieren de estrategias particulares de atención y apoyo.
Si bien la evaluación se concibe como un proceso permanente, tres
momentos son consideradas relevantes por el sentido que cada uno tiene y por su
necesaria complementariedad en la práctica:
- La evaluación inicial
o diagnóstica: es aquella que permite observar al alumno al comenzar el
proceso de enseñanza y de aprendizaje, constatar si los saberes previos
adquiridos son los esperados, determinar un punto de partida para la
continuidad del proceso formativo y, en ocasiones, las causas subyacentes de
las dificultades de aprendizaje cuando se presentan en forma reiterada. La
evaluación diagnóstica permite determinar los pre-requisitos para iniciar el
proceso de enseñanza y de aprendizaje El momento de implementación puede ser al
inicio de un curso, ciclo, año o unidad o en el momento en que algún alumno
presente dificultades. La valoración en la evaluación diagnóstica es
provisional, en tanto es el resultado de un conocimiento parcial.
- La evaluación
procesual o formativa: informa al alumno y al docente sobre la marcha de
los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Es conveniente que el alumno
conozca lo que se espera de él, así como los logros obtenidos en sus
aprendizajes. La evaluación procesual es netamente formativa porque constituye
una fuente continua de datos que permite tomar decisiones en el desarrollo del
proceso y diseñar e implementar acciones tendientes a la superación de la
dificultad o error. El “error” se constituye -en este marco- en un insumo para
detectar la dificultad que se ha puesto de manifiesto y de esa manera
desarrollar las acciones que sean necesarias para superarlo. En una evaluación
formativa, ya no es solo el profesor el que evalúa al alumno, sino que se puede
involucrar al propio alumno en su evaluación. El docente puede incorporar
actividades de coevaluación a fin de evaluar entre todos el trabajo
desarrollado durante un período determinado. La información que se reúne e
interpreta en esta etapa proporciona al docente una muestra específica de las
prácticas pedagógicas. De esta manera, se podrán promover actividades
complementarias y/o compensatorias para los alumnos que lo requieran,
reajustando las estrategias didácticas y reorientando el proceso. Por otra
parte, la información brindada por la evaluación formativa representa un insumo
para el alumno sobre su proceso de aprendizaje.
- La evaluación final,
sumativa o de producto: es la que se lleva acabo al término del proceso de
enseñanza y de aprendizaje. Permite valorar hasta qué punto se cumplieron los
objetivos previstos y el grado de apropiación de los aprendizaje de los
estudiantes. Este tipo de evaluación será la que finalmente brindará.
información sobre la acreditación del espacio curricular.
En virtud de lo desarrollado, resulta necesario realizar un
seguimiento de la trayectoria de los alumnos a fin de detectar aquellos alumnos
que, en virtud de su trayectoria, se encontraran “en situación de riesgo
pedagógico”.
Se trata de:
Aquel alumno que al concluir el primer cuatrimestre posee
espacios curriculares desaprobados en mayor número a los que serían permitidos
para la promoción. De no lograr su acreditación al finalizar el ciclo lectivo,
el alumno correría riesgo de no promocionar al año siguiente.
Aquel alumno que posee materias previas y que al concluir el
primer cuatrimestre posee uno o más espacios curriculares desaprobados, y que
de persistir tal situación, y sumarse a los ya pendientes de acreditación,
corre el riesgo de no promocionar al año siguiente.
La identificación de los alumnos “en situación de riesgo
pedagógico” exige una acción conjunta inmediata entre el alumno, el tutor y la
institución escolar que permita, vía la intensificación del proceso educativo,
revertir tal situación durante el segundo cuatrimestre o en las instancias de
recuperación/fortalecimiento.
CAPÍTULO VI ACREDITACIÓN Y ESCALA DE CALIFICACIÓN
La calificación es una cuestión relativa al orden pedagógico en la
cual se establece una equivalencia entre una escala construida y un determinado
nivel de logro alcanzado por los alumnos definidos en relación con los logros y
los objetivos de aprendizaje establecidos en cada espacio curricular.
Las calificaciones obtenidas por los estudiantes serán el producto
de diversas situaciones pedagógicas que consideren tanto el desempeño del
proceso, como los resultados del mismo.
Cada profesor definirá los criterios de evaluación en concordancia
con el encuadre conceptual contenido en la presente norma y diseñará los
instrumentos de evaluación que utilizará en correspondencia con los formatos
curriculares, los objetivos y saberes a evaluar.
La escala de calificación numérica que se adopta en el presente
régimen es de 1 (un) punto a 10 (diez) puntos, siendo 6 (seis) puntos la nota
mínima para la aprobación / acreditación de un espacio curricular.
El espacio curricular de Religión o de contenido religioso tendrá
una calificación cualitativa: Aprobado –Desaprobado y no incidirá en la
promoción, aunque deberá estar acreditado como condición para el egreso del
nivel secundario.
Los espacios curriculares que pudieran configurarse a raíz de las
horas de definición institucional (HDI) u otros que la institución
incluyese en la currícula recibirán el mismo tratamiento que el resto de los
espacios curriculares, dado que forman parte de la propuesta educativa integral
que brinda la institución.
La acreditación de un espacio curricular refleja que el estudiante
ha alcanzado los contenidos y logrado las capacidades esperadas durante el
ciclo escolar. Para acreditar un espacio curricular, el estudiante debe:
Haber alcanzado los objetivos y saberes definidos en el espacio
curricular.
Poseer el porcentaje de asistencia fijado en el presente régimen
Haber obtenido una calificación de 6 (seis) puntos como mínimo en
el espacio curricular.
Cuando el estudiante falte a las evaluaciones parciales, por
razones justificadas en tiempo y forma, tendrá derecho a recuperar dichas
evaluaciones durante el periodo lectivo en el tiempo y la forma que el docente
lo determine.
Si el estudiante estuviese ausente en todas las instancias de
evaluaciones de un cuatrimestre, por razones de salud justificadas e informadas
en tiempo y forma, el boletín de calificaciones quedará pendiente, sin
consignación de nota, hasta que se evalúe al alumno. El alumno deberá ser
evaluado con la mayor celeridad posible, en virtud del caso y de los tiempos
institucionales.
En cada uno de los espacios curriculares, el estudiante deberá
tener al menos dos calificaciones parciales, por cuatrimestre. Es recomendable
que al menos una de ellas sea una producción escrita a fin de evidenciar su
desempeño y que se planifique una instancia de recuperación para aquellos que
hayan desaprobado en la modalidad que el docente disponga.
La calificación final cuatrimestral surgirá de las calificaciones
parciales obtenidas y de la valoración integral del proceso de aprendizaje del
alumno durante el período respectivo. Deberá ser expresada en números naturales
según la escala del uno (1) al diez (10), siendo 6 (seis) la nota mínima de
aprobación.
El alumno deberá obtener una nota mínima de 6 puntos que refleja
que ha alcanzado los objetivos y aprendizajes planificados, para la
acreditación final del espacio curricular. Es decir, indefectiblemente, el
alumno debe poseer las capacidades y contenidos desarrollados en ambos
cuatrimestres a efectos de la acreditación de la materia. El docente podrá
instrumentar, para aquellos alumnos que no se apropiaron de los contenidos o
capacidades, instancias de evaluaciones integrales hasta la finalización del segundo
cuatrimestre olas instancias previstas en el presente régimen.
La calificación final anual de los espacios curriculares surgirá del
promedio de las calificaciones cuatrimestrales.
Los espacios curriculares podrán acreditarse en las siguientes
instancias:
Finalización del año escolar.
Instancias de recuperación/fortalecimiento diciembre o
febrero/marzo.
Mesas de Examen
En caso de alumnos con trayectoria autónoma que hayan acreditado
los espacios de un año hasta el inicio del segundo cuatrimestre, podrán
incluirse en el año que correspondiera luego del receso invernal. En el caso
planteado, se podrá extender la acreditación de los espacios curriculares del
año que se incorpora, inclusive hasta la instancias de febrero / marzo. Se
instrumentará la alternativa de libreta abierta2 y se incluirá en la columna de
la nota: En Proceso (EP). La nota del segundo cuatrimestre deberá reflejar el
nivel de logro alcanzado por el estudiante sobre los contenidos y capacidades
definidos para el espacio curricular.
Libreta abierta: alternativa pedagógica para
estudiantes que por algún motivo justificado no pudieron ser evaluados.
Las calificaciones se deberán registrar de acuerdo a los
procedimientos administrativos establecidos a tal fin. Al término de cada uno
de los cuatrimestres, el alumno y tutor recibirán la comunicación de las
calificaciones correspondientes.
Cuando en un grupo clase, un alumno se encuentre vinculado por
parentesco con el profesor, dentro del 4to grado de consanguinidad o el segundo
de afinidad, otro docente, designado por el equipo de gestión de la
institución, se hará cargo del diseño de la evaluación y calificación. En la
documentación correspondiente se dejará constancia de las acciones
instrumentadas.
CAPÍTULO VII PROMOCIÓN
La evaluación y la promoción constituyen procesos diferentes pero
íntimamente relacionados. Promocionar o no a un estudiante es una decisión
pedagógica fundamental con alta incidencia en la definición de su trayectoria
escolar y se vincula a la valoración de las posibilidades que tiene ese
estudiante de continuar aprendiendo si es promovido al curso inmediato
superior.
En la educación secundaria, los estudiantes serán promovidos al año
inmediato superior cuando:
a. El alumno haya acreditado
todos los espacios curriculares del año que se encuentre cursando con una nota
mínima de 6.
b. Posea hasta 2 (dos)
espacios curriculares sin acreditar.
Los alumnos que no cumplieren con las condiciones de promoción
establecidas en el presente régimen, a excepción del último año, podrán:
a- Cursar nuevamente todas
las materias del año no promocionado
b- Acreditar las materias
pendientes de acreditación en las mesas examinadoras. Alternativa que debe ser
consensuada con el tutor del alumno, ya que en el presente régimen entiende que
el cursado beneficia el proceso de enseñanza – aprendizaje.
Los alumnos que hubieren promovido con espacios curriculares
pendientes de acreditación podrán acreditarlos en los turnos de las Mesas
Evaluadoras que se establezcan en el calendario escolar.
Los alumnos que, al finalizar el ciclo lectivo, hubieran alcanzado
un promedio anual menor a seis (6) puntos en algún espacio curricular deberán
concurrir a la instancia de recuperación/fortalecimiento de diciembre,
cualquiera sea la nota de desaprobación. De no acreditar en diciembre deberá
concurrir a la instancia de recuperación / fortalecimiento de febrero/marzo.
Los estudiantes que no acrediten el espacio curricular en las
distintas instancias de recuperación/fortalecimiento podrán presentarse en las
Mesas Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar a fin de
acreditar el espacio curricular adeudado.
Cuando se presenten situaciones, referidas a cuestiones de
evaluación y acreditación, que motivaran apelación por parte de los alumnos o
tutores, se las resolverá en la medida de lo posible en la institución. Solo
agotada esta instancia institucional, se tramitará a través de la vía
jerárquica correspondiente.
Los alumnos que por motivos familiares y/o de Intercambios
educativos se hubieren trasladado temporalmente a países extranjeros
continuando sus estudios, deben presentar las certificaciones correspondientes
según lo pautado por las normativas específicas vigentes.
CAPÍTULO VIII
INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN / FORTALECIMIENTO PERÍODO: DICIEMBRE Y
FEBRERO/MARZO
Las instancias de recuperación/fortalecimiento del período de
diciembre y febrero/marzo constituyen una nueva oportunidad de aprendizaje para
aquellos alumnos que no han aprobado algún espacio curricular finalizado el año
escolar:
- Los alumnos que no
hubieran aprobado un espacio curricular finalizado el año escolar, sea cual
fuera la calificación de desaprobación obtenida, deberán concurrir y serán
evaluados en esta instancia de diciembre. Los alumnos no podrán ser derivados a
la instancia de febrero/marzo de forma directa, más allá de la nota de
desaprobación obtenida.
- El alumno libre por
inasistencia deberá concurrir a la instancia recuperación / fortalecimiento de
diciembre y el docente establecerá las actividades de profundización o
fortalecimiento de aprendizajes. Se sugiere, entre otras que pudiera definir el
docente:
• Presentación de un
trabajo práctico de profundización y ampliación de contenidos desarrollados en
el espacio curricular.
• Presentación de un
trabajo integrador.
- La selección de
contenidos que se enseña y se evalúan en estas instancias es competencia del
docente o equipo docente del espacio curricular
- El requisito de
asistencia para la acreditación en las instancias será del 100%. En caso de
ausencia justificada en tiempo y forma el equipo directivo de la escuela estará
facultado para decidir al respecto.
- El profesor del espacio
curricular podrá, en función de las actividades que requiera el alumno,
determinar su acreditación en el momento que lo considere pertinente dentro del
período fijado para estas instancias.
- Los estudiantes que en la
instancia de recuperación / fortalecimiento de aprendizajes (diciembre o
febrero / marzo) obtengan una calificación de 6 (seis) puntos o más acreditan
el espacio curricular.
- En las instituciones
educativas de educación secundaria, la instancia de recuperación /
fortalecimiento de aprendizajes se desarrollará en las fechas fijadas en el
calendario escolar y en los mismos horarios de clase estipulados durante el
ciclo lectivo.
- Al concluir la instancia
de recuperación, el profesor consignará formalmente la calificación obtenida
por cada alumno en los instrumentos legales (planilla, boletín) establecidos
para tal fin.
- Cuando habiendo
finalizado la instancia de recuperación/fortalecimiento del mes de febrero/
marzo el alumno que no estuviera en condiciones de acreditar el espacio
curricular, se sugiere que el docente brinde el correspondiente asesoramiento y
las indicaciones necesaria para su presentación en las mesa evaluadoras.
CAPÍTULO IX: MESAS EVALUADORAS, MESAS EVALUADORAS ADICIONALES Y
EXTRAORINARIAS
Las Mesas Evaluadoras se instrumentarán de acuerdo a las siguientes
pautas:
Las Mesas Evaluadoras deberán estar constituidas por tres
profesores de la institución educativa. El presidente será prioritariamente el
profesor del espacio curricular y los vocales serán, con preferencia,
profesores de un mismo espacio curricular o de espacios curriculares afines.
Las Mesas Evaluadoras podrán ser integradas también por figuras
institucionales como tutores, facilitadores pedagógicos o docentes que brindan
clases de apoyo.
Los integrantes acordarán con anterioridad a la fecha de
evaluación a los efectos de definir los criterios y seleccionar los contenidos
que se priorizarán en la instancia de evaluación.
El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos
espacios curriculares. En el caso de existir una situación particular
debidamente justificada en donde el estudiante deba rendir dos espacios
curriculares en la misma jornada, la Mesa Evaluadora del segundo espacio
curricular no podrá iniciar la evaluación hasta que no haya transcurrido media
hora de finalizada la anterior.
La modalidad de la evaluación de la Mesa Evaluadora podrá ser
oral, escrita o práctica. La Mesa Evaluadora podrá incorporar la defensa oral
en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita.
Con anterioridad a la instancia de evaluación los alumnos y
tutores deberán concurrir a la institución para ser informados sobre:
características y criterios de evaluación, objetivos, contenidos, modalidad,
técnicas, materiales y otros aspectos de la evaluación. Las mismas deberán
tener congruencia con lo desarrollado y/o utilizado durante el año.
Cuando el profesor lo considere necesario podrá solicitar al
alumno la entrega de la carpeta o de trabajos prácticos completos para la
aprobación del espacio curricular ante Mesa Evaluadora.
Una vez finalizada la instancia de evaluación ante la Mesa
Evaluadora, en caso de evaluaciones escritas, las mismas deberán entregarse
corregidas y firmadas por el alumno y los integrantes de la Mesa Evaluadora a
la autoridad del establecimiento. En caso que la evaluación haya sido oral o
práctica se deberá presentar un informe escrito de lo acontecido, finalizada la
instancia de evaluación. En caso de alumnos no aprobados se agregará la
respectiva fundamentación de la calificación.
La escala de calificación que utilizará la Mesa Evaluadora será la
de 1 a 10 puntos. El alumno deberá obtener una nota mínima de 6 (seis) puntos
para la aprobación del espacio curricular.
Los directivos designarán, oportunamente, a los integrantes de las
Comisiones Evaluadoras y lo comunicarán a los interesados. Para conocimiento de
los alumnos se expondrá, con una antelación no menor a 15 (quince) días en
sitio visible, el horario y la nómina de las mesas evaluadoras
Las Mesas Evaluadores Adicionales son una nueva oportunidad de
evaluación, que se desarrollan durante los primeros 15 días de iniciado el
ciclo lectivo. Tienen por destinatarios solo a aquellos alumnos que adeuden
más espacios curriculares de los permitidos para la promoción al momento del
inicio del ciclo escolar, y que indefectiblemente reúnen las siguientes
condiciones:
1- Haberse presentado en las Mesas Evaluadoras de tantos espacios
curriculares como eran necesarios aprobar para alcanzar las condiciones de
promoción de año. A modo de ejemplo, si un alumno adeuda 4 espacios
curriculares debió presentarse en al menos 2 espacios (cuya aprobación le
hubiera permitido la promoción) para poder acceder a la Mesa Evaluadora
Adicional.
2- Haber obtenido en el o los espacio/s que se presentaron una
nota no inferior a 4 (cuatro) puntos, es decir que el alumno dio cuenta de
su saber pero no fue suficiente su nivel de apropiación para aprobarlo
3- Presentar, ante la rectoría de la institución, una solicitud de
conformación de Mesa Evaluadora Adicional para el o los espacios curriculares
adeudados que se quisiera volver a rendir. La misma deberá estar firmada por el
tutor y el alumno, la que se archivará en su legajo.
Los alumnos que estén en condiciones de acceder a la Mesa
Evaluadora Adicional deberán concurrir a clase matriculados en el año que
repiten. En caso de aprobar el espacio curricular, en la mesa evaluadora
adicional, el alumno promoverá inmediatamente al año inmediato superior en el
curso/turno en el que le hubiese correspondido ser matriculado.
Las Mesas Evaluadoras Extraordinarias son
aquellas que el alumno podrá solicitar, por fuera de las mesas evaluadoras
diagramadas en el calendario escolar, cuando haya finalizado el cursado del
último año de la educación secundaria y adeude espacios curriculares. Las
mismas deberán ser solicitadas ante las autoridades escolares y su conformación
se realizará en función de los tiempos y la organización institucional.
CAPÍTULO X: ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO PARA ESTUDIANTES CON
ESPACIOS PENDIENTES DE ACREDITACIÓN
Si la institución contase con espacios de acompañamiento, los
alumnos que se encuentren con materias pendientes de acreditación podrán
acceder a este espacio de apoyo organizado por la institución. Esta instancia
de ser resuelta satisfactoriamente por el estudiante podrá ser considerada como
un antecedente para la instancia de evaluación en las mesas evaluadoras.
Los alumnos deberán conocer cuáles son los aprendizajes mínimos que
deben lograr en términos de objetivos, contenidos y los criterios e
instrumentos de evaluación que guiarán el proceso evaluativo en esta instancia.
El docente a cargo del espacio de apoyo institucional podrá formar
parte en la mesa evaluadora.
CAPÍTULO XI REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EVALUATIVA
El progreso de los aprendizajes en cada espacio curricular será
comunicado al alumno y el tutor a través de: informe de seguimiento
bimestral y el boletín escolar al finalizar cada cuatrimestre.
Cada alumno contará con un legajo escolar que reunirá todas las
informaciones que se consideren significativas (matriculación, instancias de
recuperación, adecuaciones curriculares, espacios adeudados, calificaciones,
razones de inasistencias, otras actividades complementarias, etc.).
Las calificaciones de cada uno de los espacios curriculares se
registrarán en un boletín escolar. Así mismo las calificaciones finales
que obtenga cada alumno serán registradas en el Registro de Evaluaciones y
en el Libro Matriz correspondiente.
Cuando se registren las calificaciones de los alumnos ya sea en el
Libro Matriz, en el Registro de Evaluaciones, en las solicitudes de pase o en
cualquier otra documentación, los espacios curriculares deben consignarse con
los nombres que figuran en la estructura curricular oficial y que implementa la
institución.
Si un estudiante no cumple con el requisito de asistencia, y no
estuviera justificado su inasistencia, en el boletín se consignará en apartado
de Observaciones: “Libre por inasistencia”.
CAPÍTULO XII MODALIDADTÉCNICO-PROFESIONAL
La Educación Técnico Profesional es una modalidad de la Educación
Secundaria responsable de la formación de técnicos medios y técnicos en áreas
ocupacionales específicas y de la formación profesional (Ley Educación Nacional
N° 26-.206) La Educación Técnico-Profesional es la modalidad de la Educación
Secundaria responsable de la formación de Técnicos Medios, en áreas
ocupacionales específicas y de la formación profesional
Los lineamientos y criterios para la organización institucional y
curricular de la Educación Técnica Profesional contemplan que los espacios
curriculares favorezcan: una introducción a los sistemas y/o procesos de
producción, a técnicas y tecnologías que intervienen en cada uno de ellos y al
desarrollo de capacidades en situaciones concretas de trabajo de cada campo
profesional, integrando saberes de otros campos de formación y desarrollando
actitudes propias de cada ámbito de trabajo.
En este marco, las instancias de evaluación de los espacios
curriculares del campo de Formación Técnica Específica de la educación
secundaria de la Modalidad Técnico Profesional deberán contemplar la
realización de diferentes trabajos prácticos que den cuenta de: aprendizajes y
capacidades logradas en los formatos y ámbitos en que se desarrollan los
espacios curriculares: talleres, laboratorios, espacios productivos,
aula-taller, prácticas profesionalizantes y otros.
CAPÍTULO XIII MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS
Con el propósito de contribuir a la movilidad de los alumnos tanto
a nivel inter o intra jurisdiccional, como a nivel intra-institucional (cambio
de una orientación a otra en una misma institución) se adoptan en el presente
régimen los criterios generales establecidos en la Resolución N°102/10emanada
del Consejo Federal de Educación o la normativa que se encuentre vigente en la
materia.
La Educación Secundaria orientada se divide en dos ciclos: un Ciclo
Básico (1° y 2° año), de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo
Orientado (3°, 4° y 5°), de carácter diversificado. La educación secundaria de
la modalidad técnico profesional y artística en divide en Primer Ciclo (1° y 2°
año) y Segundo Ciclo (3°, 4°, 5° y 6° año).
1. Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Básico de la Educación
Secundaria Orientada, en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad
Artística y de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional
a. Si el alumno se encuentra
cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación
Secundaria Orientada y se traslada a otro establecimiento de Educación
Secundaria Orientada no deberá rendir ninguna asignatura en la escuela que se
incorpora.
b. Si el alumno se encuentra
cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo Básico de la Educación
Secundaria Orientada y se incorpora al Primer Ciclo de la Educación Secundaria
Modalidad Técnico Profesional o a la modalidad Artística, la institución
receptora garantizará los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la
adquisición de los saberes mínimos propios de la modalidad y especialidad a la
que se incorpora, a efectos de su acreditación en las instancias que las
autoridades educativas dispongan o en las previstas en el presente régimen.
c. Si el alumno se encuentra
cursando o ha concluido algunos de los años del Primer Ciclo de la Educación
Secundaria Modalidad Técnico Profesional o Modalidad Artística y se traslada
hacia el Ciclo Básico de la Educación Secundaria Orientada podrá hacerlo sin
que ello implique rendir equivalencias de este ciclo.
d. Si el alumno se encuentra
cursando o ha concluido algunos de los años del Ciclo
Básico de la Educación Secundaria Modalidad Artística y se traslada
al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional o
viceversa el establecimiento receptor garantizará los espacios, estrategias y
tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la
modalidad, a efectos de su acreditación en las instancias que las autoridades
educativas dispongan o en las previstas en el presente régimen.
2. Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria Orientada
a. Si el alumno se encuentra cursando algunos de los años del Ciclo
Orientado de la Educación Secundaria Orientada y se traslada a otra
orientación, la institución brindará las estrategias de adquisición de saberes
mínimos propios de la orientación a la que se incorpora, a efectos de su
acreditación en las instancias que las autoridades educativas dispongan o en
las previstas en el presente régimen.
3. Movilidad de los estudiantes en el Segundo Ciclo de la Educación
Secundaria Modalidad Técnico Profesional.
a. Los estudiantes que hayan concluido el Ciclo Básico de la
Educación Secundaria Orientada o la Educación Secundaria Modalidad Artística
podrán incorporarse en casos de excepción y cuando se trate de una oferta
única, al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico
Profesional. La institución receptora brindará los espacios, estrategias y
tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la
trayectoria profesional, a efectos de su acreditación en las instancias que las
autoridades educativas dispongan o en las previstas en el presente régimen.
b. A partir del 2° año del Segundo Ciclo (4° año de la modalidad
técnica) no es posible la acreditación y/o promoción de los espacios
curriculares correspondientes a los campos de formación científico tecnológica,
técnica específica y de prácticas profesionalizantes por parte de los
estudiantes que se incorporen a la trayectoria formativa provenientes de otra
modalidad, dado el peso en horas presenciales que poseen los procesos de
desarrollo de capacidades profesionales vinculadas a esos espacios formativos.
c. Movilidad dentro de la Educación Secundaria Modalidad Técnico
Profesional en la misma especialidad técnica: los estudiantes que se encuentren
cursando alguno de los años del Segundo Ciclo y se trasladen a una misma
especialidad tendrán automáticamente el reconocimiento de los años ya cursados
y de los saberes adquiridos en el establecimiento de origen. En el caso que por
el desarrollo del plan de estudios al que se incorpora se considere conveniente
que el alumno ingresante adquiera determinado tipo de saberes, las autoridades
educativas garantizarán que el establecimiento receptor brinde las estrategias
para dicha adquisición, a efectos de su acreditación en las instancias que las
autoridades educativas dispongan o en las previstas en el presente régimen.
d. Movilidad dentro de la Educación Secundaria Técnico Profesional
en distinta especialidad técnica: dado el peso de la formación científico
tecnológica, técnica específica y de práctica profesionalizante de cada
especialidad técnica, sólo y como excepción, será posible la movilidad en
función de que el grado de avance en el plan de estudios sea inicial pero no en
los años posteriores al 3° año. La institución brindará las estrategias para
dicha adquisición, a efectos de su acreditación en las instancias que las
autoridades educativas dispongan o en las previstas en el presente régimen.
e. Movilidad desde la Educación Secundaria Modalidad Técnico
Profesional hacia una orientación de la Educación Secundaria Orientada: dado
que los propósitos formativos que persigue la escuela secundaria, en sus
orientaciones, forman parte de la propuesta formativa de la Educación
Secundaria Modalidad Técnico Profesional, los estudiantes que se encuentren
cursando alguno de los años del Segundo Ciclo de la ETP y se trasladen a la
Educación Secundaria Orientada podrán hacerlo, para lo cual el establecimiento receptor
brindará las estrategias de adquisición de saberes mínimos propios de la
orientación a la que se incorpora, a efectos de su acreditación en las
instancias que las autoridades educativas dispongan o en las previstas en el
presente régimen.
4. Movilidad de los estudiantes en el Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria Modalidad Artística
a. Si el alumno se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la
modalidad artística especializada y se traslada a la misma especialidad de la
modalidad, el establecimiento receptor garantizará los espacios, estrategias y
tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos no adquiridos y
que correspondan al plan de estudios del establecimiento al que se incorpora, a
efectos de su acreditación en las instancias que las autoridades educativas
dispongan o en las previstas en el presente régimen.
b. Movilidad dentro de la Educación Secundaria artística en
distinta especialidad: dado el peso de la formación artística sólo y como
excepción será posible la movilidad en función de que el grado de avance en el
plan de estudios sea inicial, pero no en los años posteriores al 3° año, la
institución educativa brindará las estrategias para dicha adquisición, a
efectos de su acreditación en las instancias que las autoridades educativas
dispongan o en las previstas en el presente régimen.
c. Si el alumno se encuentra cursando el Ciclo Orientado de la
modalidad artística y se traslada a una escuela de Educación Secundaria
Orientada, el establecimiento receptor brindará los espacios, estrategias y
tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios de la
orientación a la que se incorpora, a efectos de su acreditación en las
instancias que las autoridades educativas dispongan o en las previstas en el
presente régimen.
Toda vez que el alumno deba trasladarse a otra jurisdicción o a
otra institución escolar dentro de la provincia, la escuela de origen deberá
confeccionar un Pase Escolar el que deberá ir acompañado de un Certificado
Analítico Parcial que acredite la trayectoria escolar del alumno consignando
los años cursados y los espacios curriculares aprobados y no aprobados. De
corresponder, por el momento del año en el que se efectúa el traslado del
alumno, se incluirán: las calificaciones parciales obtenidas, las inasistencias
y conducta hasta dicho momento.
En el marco de la movilidad estudiantil en la educación secundaria,
las materias previas pendientes de aprobación tendrán el siguiente tratamiento:
• si la asignatura pendiente de acreditación se encuentra entre las
incluidas en el plan de estudios que el alumno comenzará a cursar, deberá
acreditarla.
• Si la asignatura pendiente de acreditación no se encuentra en el
plan de estudios que el alumno comenzará a cursar, quedará exceptuado de su
acreditación.
Aquellos espacios curriculares a los que -por efecto de la
movilidad estudiantil prevista en el presente capítulo- se les otorgue
equivalencia (acto administrativo mediante el cual se reconoce la validez del
espacio curricular para el plan de estudios al que el alumno se incorpora),
dicha equivalencia deberá ser convalidada mediante acto resolutivo de la
Dirección de Nivel Secundario, Superior o del Servicio Provincial de Enseñanza
Privada según corresponda. A los fines de la confección de la documentación oficial
se deberá consignar en columna de calificación: “aprobado” y en la columna
condición: “equivalencia”.
Los estudios completos e incompletos de ciudadanos extranjeros se
regularán por la normativa vigente en la materia. La documentación deberá
cumplir con los procedimientos de legalización vigentes al momento de la
presentación.
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